Norma Legal Oficial del día 07 de Mayo del año 2010 (07/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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21. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de El Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en la Ley y el Reglamento. 22. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 23. En consecuencia, se considera que existen circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de La Contratista en la comision de la infraccion, por lo que corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Business Track S.A.C. la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley en concordancia con el literal b) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 490239-1

Visto en sesion del 30 de MORDAZA de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 3304-2007-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la empresa Inversiones GAR E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0152007-MPCP; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion Nº 1123-2007-TC-S1, de fecha 15 de agosto de 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resolvio abrir expediente de imposicion de sancion a la empresa Inversiones GAR E.I.R.L. por la causal de infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. Los fundamentos que motivaron dicho pronunciamiento, recaen en las cartas presentadas por la empresa denunciada como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0152007-MPCP, tales como: la Carta Nº 220-2006-MPSM supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA Tarapoto el 04 de Enero de 2006 y la Carta Nº 013-2007-MDNC, atribuida a la Municipalidad de Nueva Cajamarca. 3. El contenido de cada uno de los documento cuestionados es tal y como se muestra a continuacion.
CARTA Nº 013-2007-MDNC Senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA GERENTE GENERAL INVERSIONES GAR EIRL ASUNTO: OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO REF : MORDAZA DE SELECCION ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 047-2007-MDNC Es MORDAZA dirigirme a ustedes en representacion del comite especial y al mismo tiempo comunicarle, que luego del MORDAZA de seleccion, ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 001-2007-MDNC, vuestra oferta ha resultado ganadora del mencionado MORDAZA para el suministro de NOVENTA Y DOS MIL 00/100 NUEVOS SOLES, de semaforos y productos de accesorios de la misma. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarles mis sinceras felicitaciones. MORDAZA MORDAZA, 18 de marzo de 2007 Atentamente Abog. Edy M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA AUSBERTO MORDAZA MORDAZA Transportes y Seguridad Vial Regidor

CARTA Nº 220-2006-MPSM Senores: INVERSIONES GAR EIRL ASUNTO: HACER LLEGAR CUADRO CON OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO REF : ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 063-2006-MPSM Por medio de la presente nos dirigimos a Usted con la finalidad de saludarles, asimismo en cumplimiento de la establecido en el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, hacerle llegar adjunto al presente dentro del plazo establecido el cuadro de otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva Nº 9602006-MPSM "ADQUISICION DE MATERIALES Y ACCESORIOS PARA INSTALACION DE SEMAFOROS" por un monto de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES En senal de conformidad me despido de usted Atentamente Gunter MORDAZA MORDAZA Jefe de Logistica MORDAZA Pasquel MORDAZA Gerente General

Imponen a Inversiones GAR E.I.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 862-2010-TC-S4 Sumilla: Ante la evidencia expuesta y estando a las declaraciones de las propias Entidades involucradas, se llega a concluir que las cartas materia de cuestionamiento son falsas. MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010

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