Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2010 (12/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

418768

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministro del Ministerio de Energia y Minas (hoy Direccion General de Electrificacion Rural) y el Ingeniero Eifed MORDAZA MORDAZA, suscribieron el Contrato Nº 07-019-EM/DEP para la ejecucion de la Obra: Ampliacion del Sistema Electrico L.P. 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San MORDAZA de Villano, Ayna y Paltay ­ Distrito de Masma - Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, por un monto de S/. 764 921,66 incluido impuestos y un plazo de ejecucion de 120 dias calendario; Que, la citada obra ha quedado concluida y ha sido recepcionada por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. ­ ELECTROCENTRO S.A., segun consta en el Acta de Recepcion de Obra de fecha 20 de octubre de 2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 056-08EM/DGER de fecha 11 de marzo de 2008, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato N° 07-019-EM/DEP correspondiente a la Ampliacion del Sistema Electrico L.P en 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San MORDAZA Villano, Ayna y Paltay, Distrito de Masma ­ Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, la misma que establecio un monto final del contrato de S/. 741 011,11, incluido IGV; Que, con Resolucion Directoral Nº 070-2010-EM/ DGER del 09 de MORDAZA de 2010, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto Ampliacion del Sistema Electrico L.P. en 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San MORDAZA de Villano, Ayna y Paltay, Distrito de Masma ­ Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, la misma que establecio un monto total de inversion ajustado a la fecha de transferencia de S/. 860 331,72; Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, establece que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Electrificacion Rural, es competente en materia de electrificacion rural; Que, el articulo 18º de la Ley General de Electrificacion Rural y el articulo 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas transferira a titulo gratuito los Sistemas Electricos Rurales (SER) que MORDAZA ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal o, de ser el caso, a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA; Que, habiendose aprobado la Liquidacion Final del Proyecto Ampliacion del Sistema Electrico L.P. en 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San MORDAZA de Villano, Ayna y Paltay, Distrito de Masma ­ Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, corresponde efectuar la transferencia de los bienes que conforman dicho proyecto a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. ­ ELECTROCENTRO S.A.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; en el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y sus normas modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Electrificacion Rural y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la transferencia a titulo gratuito de los bienes que conforman el Proyecto Ampliacion del Sistema Electrico L.P. en 22,9 kV y Red Secundaria 0,46/0,23 kV en el C.P.M. Uchubamba y Anexos San MORDAZA de Villano, Ayna y Paltay, Distrito de Masma ­ Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, financiados por la Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, a la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. ­ ELECTROCENTRO S.A. Articulo 2°.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. ­ ELECTROCENTRO S.A, y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

­ FONAFE, lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 491907-1

Precisan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada - D.A.C. correspondiente al ano 2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2010-MEM/DGM MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 50° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada ­ D.A.C.; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 042-2003EM establece que todos los titulares de actividad minera deben presentar a la Direccion General de Mineria, como MORDAZA hasta el 30 de setiembre de cada ano, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible a que se refiere el articulo 1° de la misma MORDAZA, realizadas en el ejercicio anterior; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM/DM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada ­ D.A.C.; disponiendo en su articulo 3° que la Direccion General de Mineria, mediante resolucion directoral, sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA del formulario mencionado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 192-2008MEM/DM, se aprobo el formato de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 042-2003EM; estableciendo en su articulo 2° que dicha declaracion jurada sea presentada, por via electronica, como Anexo IV de la Declaracion Anual Consolidada ­ D.A.C., en los plazos y condiciones aprobados mediante resolucion de la Direccion General de Mineria; Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ D.A.C. correspondiente al ano 2009, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligacion contenida en el articulo 50° de la Ley General de Mineria; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Precisar que el plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ D.A.C. correspondiente al ano 2009 vencera el 30 de junio del 2010. Articulo 2°.- Senalar que la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizara de manera conjunta con la Declaracion Anual Consolidada ­ D.A.C., en calidad de Anexo IV de esta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo MORDAZA de MORDAZA el 30 de setiembre de 2010. En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaracion Anual Consolidada ­ D.A.C. al 30 de junio de 2010 y, posteriormente, necesitara continuar con el llenado de la Declaracion Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible ­ Anexo IV (con vencimiento al 30 de setiembre de 2010) podra solicitar la reactivacion de su declaracion en declaraciones@minem. gob.pe. Articulo 3°.- La MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada ­ D.A.C. asi como de sus anexos se realizara de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.