Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
ORGANO COMPETENTE ITEM PROCEDIMIENTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010
AGENTES Consumidor Directo de GNV AMBITO

solicitudes seran conocidas y tramitadas por las Jefaturas Regionales de OSINERGMIN asignadas a la respectiva Oficina Regional. Articulo 4º.- Designar a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural como Organo Competente para el conocimiento y tramitacion de las solicitudes de inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion presentadas en el MORDAZA del Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, correspondientes a los siguientes agentes:
ORGANO COMPETENTE ITEM PROCEDIMIENTO AGENTES AMBITO

IH17

Establecimientos de Venta al VENTANILLA UNICA PARA Publico de GNV AGENTES DE GNV Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte

IH04

IH08

INSCRIPCION DE MEDIOS Medios de Transporte de GNC DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LIQUIDO, Medios de Transporte de GNL GLP, GNC y GNL Modificacion de la Inscripcion: para Medios de Transporte de GNC y GNL, Plantas de Procesamiento de Gas Natural y MODIFICACION DE LA Plantas de Petroquimica Basica, INSCRIPCION Agentes de GNC y GNL. Para el caso de Agentes de GNV, la modificacion se regira bajo el procedimiento IH17 INSCRIPCION DE REFINERIAS Y PLANTAS Plantas de Petroquimica Basica DE PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS Plantas de Procesamiento de Gas Y PLANTAS DE PETROQUIMICA BASICA Natural Estacion de Compresion Estacion de Carga de GNC Para solicitudes presentadas a Estacion de Regasificacion de nivel nacional GNL Unidad de Trasvase de GNC Estacion de Licuefaccion Estacion de Recepcion de GNL Unidades Moviles de GNC-GNL Consumidor Directo de GNC Consumidor Directo de GNL Cancelacion, suspension o habilitacion de inscripcion para Medios de Transporte de GNC y GNL, Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquimica Basica, y Agentes de GNV, GNC y GNL Estacion de Descompresion de GNC

IH10

Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural IH15

INSCRIPCION DE AGENTES DE GNC Y GNL

IH16

CANCELACION O SUSPENSION DE INSCRIPCION

Articulo 5º.- La Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos sera el Organo Competente para el conocimiento y tramitacion de las solicitudes de inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos presentadas por los Establecimientos de Venta al Publico de GNV que quieran ampliar actividades a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP. Asimismo, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural sera el Organo Competente para el conocimiento y tramitacion de las solicitudes de inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos presentadas por los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV; asi como por los Establecimientos que quieran desarrollar, a la vez, actividades de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o Gasocentros de GLP, y Venta al Publico de GNV. Articulo 6º.- Designar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos como organo encargado de la custodia, actualizacion y mantenimiento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, respecto de las solicitudes conocidas y tramitadas por dicho organo, asi como por la Unidad de Comercializacion de Hidrocarburos Liquidos de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y las Jefaturas Regionales de OSINERGMIN asignadas a la respectiva Oficina Regional. Asimismo, designar a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural como organo encargado de la custodia, actualizacion y mantenimiento de Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, respecto de las solicitudes conocidas y tramitadas por dicho organo. Articulo 7º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
LA DIRECCION

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