Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

eliminando asi toda posibilidad de adulteracion de la grabacion- y que las frases y afirmaciones que constan en la trascripcion realizada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA corresponden a dicha conversacion, por lo cual le son atribuibles; Octavo: A partir de la fecha de reincorporacion del senor MORDAZA MORDAZA al Poder Judicial, la de incorporacion procesal del senor Arredondo Cancino como litisconsorte necesario pasivo en el MORDAZA de ejecucion de garantia resenado y la fecha en que se debio realizar el referido remate, se concluye que dicho dialogo se produjo estando el servidor investigado ejerciendo funciones como Tecnico Judicial en la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Noveno: Los iniciales argumentos de defensa del servidor MORDAZA MORDAZA pasaron por negar conocimiento sobre los hechos, no conocer al ciudadano Arredondo Cancino y una negativa general sobre la veracidad de la atribucion, para luego limitarse al fondo de la atribucion negando el momento en que dicha conversacion se produjo, lo cual ya ha quedado desvirtuado con la investigacion realizada. Asimismo, la afirmacion que hace el referido servidor acerca de la escasa gravedad del hecho debe desestimarse si se tiene en cuenta que el dialogo producido acredita que un trabajador del Poder Judicial en funciones, Tecnico Judicial, ha solicitado dinero a un ciudadano con la intencion de patrocinarlo ilegalmente, corromper a funcionarios y servidores publicos y asi ha defraudado ante la poblacion la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, la confianza en el servicio de imparticion de justicia y el respeto por sus autoridades; Decimo: Por ultimo, el hecho de que la investigacion fiscal por los mismos hechos, numero ciento dos guion dos mil siete guion doscientos treinta y dos, realizada por la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA, a la que alude el senor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA sido archivada definitivamente no enerva en lo absoluto la actualidad de la potestad sancionatoria del Organo de Control de este Poder del Estado. Esto es asi en tanto son distintas las consecuencias juridicas propias del ordenamiento penal y las del administrativo; por lo cual, tambien son distintos los elementos con los que se deben contar al momento de culminar con la investigacion realizada; esto se entiende en necesaria vinculacion con el interes legalmente protegido, a saber, un bien juridico-penal, en el primer caso, y un bien juridico, en el ultimo, esto mismo debe predicarse del hecho de que el quejoso MORDAZA presentado un escrito posterior desistiendose de su queja, lo cual fue rechazada oportunamente al no estar previsto dicha pretension como causal que impida la continuidad de la investigacion del Organo de Control y la propia sancion, al no estar librados ambos aspectos al MORDAZA dispositivo, sino que son propios de la administracion; Decimo Primero: La conducta disfuncionalacreditadaconformealoanotadoprecedentemente revela en el servidor investigado la realizacion de actos impropios de un servidor publico, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo y del Poder Judicial. Esto se ha demostrado con el hecho de haber solicitado beneficios economicos de parte de un litigante aparentando ilicitas influencias sobre el magistrado y secretario a cargo del caso, asi como al martillero publico, para obtener un resultado que pueda favorecer al quejoso, afectando con ello valores esenciales que debe de mostrar todo servidor judicial para mantenerse en el servicio publico; Decimo Segundo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar infundada la excepcion de prescripcion invocada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chambilla. Segundo: Confirmar la resolucion numero treinta expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha veintinueve de MORDAZA de dos mil nueve obrante de fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta y siete, en el extremo que impone medida cautelar de abstencion al mencionado servidor judicial. Tercero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Servidor Judicial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Cuarto: Disponer

la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 492314-2

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican la resolucion de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3041-2010-CE-PJ, recibido el 11 de MORDAZA de 2010) QUEJA ODICMA N° 961-2008-LORETO MORDAZA, dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero novecientos sesentiuno guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra Amarildo Nascimento Grefa, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto; por los fundamentos de la resolucion numero trece expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas trescientos veintiseis a trescientos treinta y uno; y CONSIDERANDO: Primero: Amerito de la queja interpuesta por MORDAZA Aylith MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas tres, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion numero tres, su fecha veintisiete de junio de dos mil siete, obrante de fojas diecisiete, dispuso abrir investigacion contra el servidor Amarildo Nascimento Grefa, Secretario del MORDAZA Juzgado Penal de Maynas; Segundo: Que, analizados los recaudos se evidencia imputar al investigado haber acudido en horas de la tarde del dia doce de MORDAZA de dos mil siete al domicilio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, parte agraviada en el MORDAZA penal signado como Expediente numero ciento treinta y dos guion dos mil seis, incoado ante la Secretaria a su cargo del aludido organo jurisdiccional contra Aylith MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conviviente, por delito de Danos Simples, producto del cual la primera fue condenada y su esposo absuelto de los cargos imputados; asi como haber libado licor en dicha visita; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrado General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277-Ley de la MORDAZA Judicial-, donde su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once,

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