Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran ineficaz y sin valor legal aplicable a la Region Ica, el "acta de entendimiento" suscrito entre el Ministerio de Energia y Minas y Shougang Hierro Peru S.A.A.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0013-2010-GORE-ICA Ica, 22 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto la Mocion de Orden del Dia que propone declarar ineficaz y sin valor legal alguno para la Region Ica y especialmente para el distrito de San MORDAZA de Marcona, el Acta de Reconocimiento y Acuerdos, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Shougang Hierro Peru S.A.A., presentado por el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, en Sesion Ordinaria Descentralizada del dia diez de marzo del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion de este ventilar y regular su funcionamiento; Que, mediante Mocion de Orden del Dia, el Consejero Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, propone al Pleno del Consejo Regional que median Acuerdo de Consejo Regional se declara ineficaz y sin valor legal alguno para la Region Ica y especialmente para el Distrito de San MORDAZA de Marcona, el Acta de Reconocimiento y Acuerdos Celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas, representado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de viceministro encargado de Energia y Minas y Shougang Hierro Peru S.A.A, representado por el senor, MORDAZA Aimin y el Ing. MORDAZA MORDAZA la MORDAZA, propuesta sustentado en que los representantes MORDAZA mencionados han transgredido la Constitucion Politica del Peru e infringido la Ley General de Mineria y otras normas de ordenamiento legal, conforme se precisa en los fundamentos de la mocion de orden del dia; Que, con la suscripcion del "acta de entendimiento", puntos 2, punto 2, MORDAZA y tercer parrafo del punto 3, se ha transgredido el articulo 54º de la Constitucion Politica del Estado, por el cual, el Peru reconoce y acuerda a favor de Shougang Hierro Peru S.A.A, que goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos, sin limitacion alguna, con la agravante de tener que pedirles permiso para que el Estado Peruano, disponga de los terrenos eriazos de su propiedad, lo que denota pues, que el acta de entendimiento no puede ser legal y menos reconocido por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; ademas que bajo el sustento aparente de derechos de parte de la Empresa, amparada en el articulo 9º, de la Ley General de Mineria y el numeral 1 del articulo 37º de la Ley General de Mineria, se MORDAZA la cuestionada acta de entendimiento, con el cual se lesionan gravemente el patrimonio de la Nacion y denigran la imagen del MORDAZA, funcionarios que participaron en la suscripcion de la referida acta de entendimiento, no han tenido en cuenta que el derecho de uso minero gratuito, fue modificado por la Ley Nº 26506, Ley de Inversion Privada en el Desarrollo de Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por Ley Nº 27887, la misma que en la MORDAZA disposicion complementaria dispuso que el Estado Peruano procedera a la venta o concesion de las tierras eriazas de su dominio en subasta publica, excepto de aquellas parcelas de pequena agricultura, las cuales seran adjudicadas mediante compra venta, el articulo 7º

de la citada Ley de Tierras completando lo MORDAZA indicado, exige el acuerdo previo entre el propietario o la culminacion del derecho de servidumbre para el caso de la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, previa indemnizacion en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, segun valorizacion que incluya compensacion por el eventual perjuicio, lo que se determina por Resolucion Suprema, refrendada por los Ministros de Energia y Minas, manteniendo vigencia el uso minero y de hidrocarburos sobre tierras eriazas, cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha estan ocupados por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros e hidrocarburos, por lo que estando a lo descrito la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A, debio, a partir de la dacion de la Ley, solicitar al Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la autorizacion correspondiente para el uso minero del terreno superficial, situacion que no se produce hasta la fecha, lesionando gravemente con la suscripcion del acta de entendimiento que reconoce tal supuesto de derecho, al uso minero gratuito de la superficie y de los terrenos eriazos a Shougang, lo que demuestra que los firmantes de la citada acta de entendimiento, han transgredido el articulo 54º de la Constitucion Politica del Estado, Ley General de Mineria y ordenamiento juridico invocado; Que, conforme al numeral 5.8, del mencionado contrato de la Empresa Shougang Hierro Peru, senala que la vendedora, declara que Hierro Peru es titular de todos los derechos y sujeto a todas las obligaciones establecidas por la Ley General de Mineria y su Reglamento, incluyendo todas las garantias ofrecidas por el Estado Peruano a todos los propietarios de derecho minero; asimismo, la clausula novena, numeral 9.2, estipula que el comprador tiene la obligacion de efectuar inversiones al aporte de capital de Hierro Peru para futuros desarrollos en el monto que ahi se determina, teniendo derecho, por documento separado a solicitar garantias de estabilidad legal y tributaria que ofrece la Ley Peruana para dicha inversion, agregando el numeral 9.3, que el comprador se reserva el derecho a presentar peticiones a las autoridades pertinentes de la Republica del Peru, solicitando un tratamiento tributario y de derechos de importacion especiales, tomando como fundamento la inversion a efectuarse por Hierro Peru, de cuyas clausulas indicadas se desprende que el Estado garantiza equidad a las inversionistas nacionales y extranjeros, asi como tambien prevee la posibilidad del establecimiento de un regimen de estabilidad a favor del inversionista, el cual se debia establecer por documento separado, lo que concuerda con el MORDAZA juridico, con el cual fue suscrito el contrato general del Sistema Nacional de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Dentro de este contexto, el acta de entendimiento suscrita por representantes del Ministerio de Energia y Minas y Shougang Hierro Peru S.A.A, al reconocer y acordar, que la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A, "goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos" y ademas, "da su conformidad", al requerimiento del Estado Peruano, para que CF Industries SAC., y Orica Nitratos Peru S.A.A, adquieran de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, terrenos eriazos para la instalacion de las plantas petroquimicas, con el que violentan la Constitucion y el ordenamiento peruano, a saber: el articulo 70º senala que el derecho de propiedad es inviolable (...), significa que el propietario tiene facultad de gozar y disponer libremente de las cosas o los bienes; articulo 23º de la Ley Nº 29151, que establece que los predios que no se encuentran inscritos en el registro de predios y que no constituye propiedad particular ni comunal, son de dominio del Estado; el articulo 13º de la Ley Nº 29151, reglamentada conforme al articulo 74º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que prescribe que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, puede transferir a los particulares bajo la modalidad de subasta publica y excepcionalmente, por venta directa los bienes de dominio privado estatal, por consiguiente siendo el Estado, propietario de los terrenos eriazos ubicados en el Distrito de San MORDAZA de Marcona, se encuentran facultados a ejerce su poder de disposicion sobre dicho bien, que en el caso particular y conforme al contrato de compra venta y anexos, no existe un regimen de estabilidad suscrito, que habilite excepcionalmente la aplicacion ultractiva de las normas vigentes a la fecha en el que se suscribio el contrato entre el Estado Peruano y Shougang Hierro Peru S.A.A., no senala en ninguna de las clausulas que Shougang Hierro Peru, goce del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos de propiedad del Estado y menos que pueda dar su

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