Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

septiembre del ano 2009, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 097-2009-GRMDD/CR-GARM, el Consejero Regional Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre el desarrollo del inciso 2) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado, contra la discriminacion en todas sus formas en la Region MORDAZA de MORDAZA, iniciativa que fue presentada acompanada por el Informe Tecnico y Opinion Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal. Que, existen diversas normas internacionales contra el racismo y la discriminacion, dentro de ellas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos; la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion racial; la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer; la Convencion Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos; el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes; el Convenio OIT Nº 111, sobre la discriminacion (empleo y ocupacion), entre otros; los cuales, han sido ratificados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir con dicha normatividad. Que, la Constitucion Politica del Peru, senala en su articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado; incluso el Codigo Penal (articulo 323) y sus modificatorias Ley Nº 26772 y Ley Nº 28867, ha incrementado las penas y causales del Delito de Discriminacion. Que, en el MORDAZA del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos, se establece la adopcion de politicas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la poblacion, sin discriminacion; asimismo, la Defensoria del Pueblo indica en el Documento Defensorial Numero 2 (2007), que la discriminacion es uno de los problemas mas graves que afecta a la sociedad. Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que: "el gobierno regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas.... promueve los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda forma de discriminacion". Que, la discriminacion representa una vulneracion suprema de los derechos humanos, la violacion a la dignidad humana y un atropello a la igualdad y respeto que todos y todas en el Peru merecen, mas alla de diferencias de apariencia fisica, de genero, de idioma, de status socio-economico, de religion, de orientacion sexual, de edad o de cualquier otra indole. Que, la discriminacion es un grave problema que historicamente y estructuralmente afecta al Peru y a la region produciendo exclusion, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano; limitando el MORDAZA de fortalecimiento de la democracia y ampliando las brechas sociales, economicas, politicas y culturales. Que, mediante Opinion Legal Nº 020-2009-GOREMAD/ OAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina que el Proyecto de Ordenanza Regional, esta conforme con el ordenamiento juridico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobacion por el Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 006-2009-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comision de Salud, Poblacion, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo

Regional, conforme al analisis efectuado del proyecto en mencion, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobacion correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesion Ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la ordenanza regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR, la Prohibicion de la Discriminacion en todos sus ambitos y formas en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, cuyo contenido se adjunta a la presente Ordenanza Regional en calidad de Anexo. Articulo Segundo.- RECONOCER, la igualdad entre los seres humanos, rechazando y condenando todo MORDAZA de discriminacion, sin excepcion alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios, servidores publicos de todas las entidades del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Articulo Tercero.- DISPONER, que todos los organos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, promuevan en su jurisdiccion la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; asi como, implementen politicas publicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condicion de desigualdad; ademas, incentiven a las personas de los Centros Comunales y Comunidades Nativas de la Region, asi como a las Personas con Discapacidad, a incrementar su participacion efectiva en la MORDAZA social, politica, economica y cultural. Articulo Cuarto.- DISPONER, que el ingreso a las dependencias publicas es libre, sujetandose al horario de atencion al publico y a la seguridad de la entidad. Articulo Quinto.- ESTABLECER, como actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1. En el ambito laboral publico y privado: a. Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantias con base en motivos discriminatorios, incluyendo estado civil, paternidad o maternidad. b. Exigir la MORDAZA o realizacion del test de embarazo o de VIH, como requisito de admision o permanencia en cualquier empleo en el sector publico o privado. c. Incluir como requisito para la contratacion la MORDAZA de una fotografia presente o "buena presencia". 2. En el ambito educativo: a. Impedir el acceso a la educacion publica o privada a becas y a cualquier otro beneficio o incentivo, para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en motivos discriminatorios. b. Exigir a los educandos la MORDAZA de documentos o declaraciones que certifiquen su filiacion o el estado civil de sus progenitores o resolver la no admision o expulsion de los educandos, sobre y en base a dichos factores. c. Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra indole a cualquier estudiante, por causa de su embarazo, apariencia fisica, vestimenta, creencias politicas o filosoficas, orientacion sexual o identidad de genero u otro motivo discriminatorio. d. Establecer contenidos, metodos o materiales pedagogicos en los que se ensenen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinacion o de superioridad a determinados grupos. 3. En el ambito de la salud: a. Impedir el acceso al sistema integral de salud y o establecer limitaciones para la contratacion de seguros medicos, cuando tales restricciones se basen en motivos discriminatorios. b. Impedir o limitar la prestacion de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas o a otras personas que de cualquier manera se hallen en situacion de vulnerabilidad o marginacion.

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