Norma Legal Oficial del día 12 de Mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
ANEXO

418805

c. No atender en idioma MORDAZA MORDAZA a las personas que hablan este idioma como lengua materna. d. No adecuar la atencion en salud a las exigencias culturales de las personas de origen MORDAZA, especialmente no tener una sala de parto adecuada para el parto vertical. e. No aplicar la ley de trato preferente a las personas con discapacidad mental y negarles la informacion adecuada sobre su diagnostico. 4. Otras formas de discriminacion en ambitos y servicios publicos: a. Negar u obstruir el ingreso a cualquier servicio publico o institucion privada que preste servicios al publico, asi como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios publicos, cuando dicha restriccion se funde en alguno de los motivos enunciados en el articulo 5° de la presente ordenanza. b. Omitir o dificultar el cumplimiento o la adopcion de las medidas establecidas en la ley o por disposicion de la autoridad competente, para eliminar los obstaculos que mantienen o propician las discriminaciones. c. Omitir o dificultar la adopcion de las medidas especiales de caracter temporal o las cuotas que, con el fin de acelerar la igualdad de hecho de grupos o personas tradicionalmente discriminados se establezcan en la Ley. d. Negar atencion en cualquier servicio publico al ciudadano o ciudadana que requiera de un medio de comunicacion alternativo, en virtud de una discapacidad auditiva o visual. Esta enumeracion de circunstancias es meramente enunciativa. Articulo Sexto.- DISPONER, que cualquier autoridad o funcionario regional, provincial o distrital responsable de cometer u ordenar actos de discriminacion sera denunciada penalmente por violacion del articulo 323 del Codigo Penal vigente. Queda prohibido el empleo de expresiones o bromas discriminatorias por parte del personal del Gobierno Regional debiendose aplicarse medidas administrativas disciplinarias de conformidad a Ley. Articulo Septimo.- DISPONER, que cuando el propietario o administrador de un establecimiento abierto al publico ordene practicas discriminatorias en el ingreso o la atencion al publico, dicho establecimiento sera sancionado con cierre temporal por treinta (30) dias, impuesta por la municipalidad de la jurisdiccion. La reiteracion de la conducta descrita en el parrafo anterior sera sancionada con cierre definitivo del establecimiento. Articulo Octavo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social implemente, coordine y supervise la ejecucion de Planes Permanentes de Capacitacion para autoridades, servidores publicos en general de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en temas de derechos humanos y de no discriminacion. Articulo Noveno.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de Puerto MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA de MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional

DESARROLLO DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 2" DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO CONTRA LA DISCRIMINACION EN TODAS SUS FORMAS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA DE DIOS. FINALIDAD Y OBJETO. La presente Ordenanza Regional tiene por finalidad el desarrollo del articulo 2º, Inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la discriminacion en todas sus formas MORDAZA DE MORDAZA MAS FAVORABLE. Cuando se presente duda sobre la interpretacion o aplicacion de una MORDAZA contenida en la presente Ley, prevalecera la MORDAZA mas favorable para la proteccion de la victima de discriminacion. DEFINICION. Se denomina "discriminacion" como la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos. La discriminacion es un problema social que debe ser enfrentado de manera integral y concertado por las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. ATENCION PREFERENTE. No se considera "discriminacion" el cumplimiento de la Ley de Atencion Preferente, que implica atender de manera prioritaria a las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes, sin distincion racial, etnica o por el lugar de origen. Igualmente, podra establecerse trato preferencial a otros sectores en atencion a su mayor condicion de vulnerabilidad. MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACION. El Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA reconoce la igualdad entre los seres humanos y rechaza toda discriminacion por razon de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. ENFOQUE INTEGRAL. La no discriminacion se entendera como enfoque integral en todos los proyectos de derechos humanos que elabora el Gobierno Regional y sus diferentes instancias. El Gobierno Regional, mediante la Gerencia de Desarrollo Social, coordina y supervisa la ejecucion de planes permanentes de capacitacion para autoridades regionales en temas de derechos humanos y de no discriminacion. Coordina con las Municipalidades para realizar capacitacion con las autoridades provinciales y distritales. INDOCUMENTACION. Los documentos de identidad (Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros), seran exigidos solamente para la realizacion de un tramite en los que se requiera acreditar la identidad de la persona, pero no para impedir el ingreso al Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA y todas sus dependencias, ni a ninguna otra dependencia publica o privada. DISCRIMINACION POR INDUMENTARIA. En todas las dependencias del Gobierno Regional se pondra especial atencion para evitar la discriminacion por indumentaria, que afecta especialmente a la poblacion de comunidades y la poblacion de origen indigena. TRATO MORDAZA A LOS COMUNEROS E INDIGENAS. En ningun establecimiento publico o privado de la Region MORDAZA de MORDAZA se sometera a trato displicente, esperas injustificadas o frases ofensivas a la poblacion comunera, de rasgos andinos o indigenas, incluyendo los residentes de las ciudades. DE LA PROMOCION DEL DERECHO A LA IGUALDAD.- El Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA se compromete a: a. Promover la igualdad real entre los ciudadanos de la Region MORDAZA de MORDAZA, lo cual implica establecer medidas concretas de corto y mediano plazo para atender

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