Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418903

MORDAZA y San MORDAZA y en las Provincias de MORDAZA de MORDAZA en Amazonas y Padre MORDAZA en Ucayali, dandoles las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 493134-1

JUSTICIA
Modifican Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal
DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, establece las normas de regimen y tratamiento de los internos, sentenciados y/o procesados a nivel nacional, reconociendo que el trabajo es una herramienta para la optimizacion del tratamiento penitenciario con fines de resocializacioin y rehabilitacion del interno; Que, el articulo 66º del Codigo de Ejecucion Penal ha establecido que la organizacion del trabajo penitenciario, sus metodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislacion del trabajo, en cuanto esta sea aplicable. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, se aprobo el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, y se dispuso que el trabajo es un tratamiento terapeutico adecuado a los fines de resocializacion y rehabilitacion del interno, que genera a este una opcion laboral competitiva cuando este en libertad; Que, el articulo 115º del Reglamento establece que los medios para el trabajo podran ser proporcionados por: (i) La administracion penitenciaria; (ii) las entidades publicas o privadas a traves de la administracion penitenciaria; (iii) el interno o sus familiares; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº073-2009EF de fecha 7 de MORDAZA de 2009 se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION mediante el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada para la entrega en concesion de un Establecimiento Penitenciario en la Region MORDAZA, en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, para la entrega en concesion de establecimientos penitenciarios al Sector Privado resulta necesario ampliar los alcances de las normas del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal a fin de regular la organizacion y los metodos del trabajo de los internos en dichos establecimientos penitenciarios; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, con el numeral 7 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 46º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Modifiquese el articulo 46º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 46º.- La clasificacion de los internos se efectuara en lo posible en grupos homogeneos diferenciados de acuerdo a los siguientes criterios:

46.1 Los varones de las mujeres. 46.2 Los sentenciados de los procesados. 46.3 Los primarios de los que no lo son. 46.4 Los menores de veintiun anos y los mayores de sesenta, del resto de los internos. 46.5 Los que requieren ser separados por razones medicas. 46.6 Las madres con hijos menores de tres anos y las gestantes. 46.7 Los facilmente readaptables de los de dificil readaptacion. 46.8 Los alcoholicos y toxicomanos de los que no lo son. 46.9 Los extranjeros de los nacionales. 46.10 Los que expresan voluntad de trabajar al interior del Establecimiento Penitenciario de los que no. Este ultimo criterio sera especialmente aplicable para el caso de ubicacion o transferencia de los internos a Establecimientos Penitenciarios entregados en concesion. En todos los casos, en la clasificacion de los internos se debera garantizar su integridad y seguridad, asi como sus derechos humanos. Progresivamente en la medida que se implante la infraestructura necesaria los internos tanto como procesados y sentenciados, seran reclasificados de acuerdo con los criterios MORDAZA establecidos." Articulo 2º.- Incorporacion de los articulos 108A, 109-A, 110-A, 111-A, 112-A y 228-A al Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS. Incorporese los articulos 108-A, 109-A, 110-A, 111-A, 112-A y 228-A al Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 108º-A.- En el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesion al Sector Privado se precisaran, en el contrato de concesion respectivo, las facultades y limitaciones del concesionario en materia de direccion, organizacion y supervision de la produccion, comercializacion y prestacion de servicios de los internos. Articulo 109º-A.- El trabajo penitenciario en el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesion al sector privado puede ser individual o colectivo; en ambos casos, el Concesionario establecera el horario y la produccion minima para efecto de las evaluaciones periodicas. El concesionario fijara el horario y establecera el procedimiento de trabajo, conforme a ley, a las condiciones pactadas en el contrato de concesion respectivo y al presente reglamento en lo que sea aplicable. Articulo 110º-A.- Para el control de la actividad laboral de los internos, el area de trabajo del Establecimiento Penitenciario entregado en concesion al Sector Privado requerira de monitoreo digital para su registro e inspeccion, tanto para su retribucion como para el computo laboral. En caso el trabajo a que se refiere el parrafo anterior se realice en talleres utilizando los medios previstos en el numeral 115.3 del articulo 115º, seran de aplicacion por el concesionario los articulos 110º y 111º, en lo que fuera aplicable. Los registros a que se refieren los numerales 110.1 y 110.2 seran debidamente habilitados por el Director del Establecimiento Penitenciario concesionado. Articulo 111º-A.- En el caso de Establecimientos Penitenciarios entregados en concesion al Sector Privado la distribucion de los ingresos se fijara conforme al primer parrafo del articulo 67º del Codigo y, ademas, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso el trabajo efectuado por los internos se realice bajo las ordenes, requerimientos y supervision impartidas por el concesionario se fijara, en el contrato de concesion respectivo, el porcentaje de los ingresos de los

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