Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
Expediente Nº

418929

VISTOS los antecedentes del 1723/2007.TC; CONSIDERANDO:

Primero: Que, el 13 de septiembre de 2006, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-0003-2006-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra: Electrificacion de Seis Localidades del Distrito de Acraquia, obteniendo la buena pro la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L., en adelante la Contratista; Segundo: Que, el 26 de diciembre de 2006 la Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 06-046-EM/DEP, por el monto total de S/. 520 891,13 (Quinientos veinte mil ochocientos noventa y uno con 13/100 Nuevos Soles), con una vigencia a partir del dia siguiente de suscrito el contrato hasta la respectiva conformidad del servicio, siendo el plazo de ejecucion de la prestacion de un (01) dia calendario; Tercero: Que, mediante Oficio Nº 168-07EM/DEP diligenciada notarialmente el 12 de MORDAZA de 2007, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de quince (15) dias para que cumpla con sus obligaciones adquiridas en el Contrato de la referencia, senalandole ocho obligaciones contractuales esenciales que la Contratista no habia cumplido, las cuales eran: · Presentar el Replanteo de Obra y la Ingenieria de Detalle de la Obra. · Suministrar los materiales requeridos para la ejecucion de la obra. · Contar con personal calificado y no calificado para la ejecucion de la obra. · Contar con equipos y herramientas para la ejecucion de la obra. · Contar con liquidez economica para ejecutar la obra. · Presentar el calendario acelerado de avance de la obra. · Realizar la ejecucion de la obra de acuerdo a los cronogramas de Avance de la Obra. · Presentar las polizas de seguro conforme a la clausula Decimo Octava del Contrato Nº 06-046-EM/DEP. Cuarto: Que, el 09 de MORDAZA de 2007, la Entidad emitio la Resolucion Directoral Nº 129-07-EM/DEP mediante la cual resolvio en forma total el Contrato Nº 06-046-EM/ DEP; Quinto: Que, mediante Oficio Nº 244-07-MEM/ DEP diligenciada notarialmente el 10 de MORDAZA de 2007, la Entidad remitio a la Contratista MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 129-07-EM/DEP; Sexto: Que, el 04 de MORDAZA de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora denominado Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por la Contratista respecto a la resolucion del Contrato de la referencia por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; Septimo: Que, mediante decreto de fecha 09 de MORDAZA de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad, entre otros, los antecedentes del MORDAZA de seleccion llevado a cabo, asi como que senalara si la controversia se habia sometido a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma, otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para ello; Octavo: Que, mediante Escrito Nº 02 recibido el 17 de septiembre de 2007, la Entidad remitio al Tribunal los antecedentes administrativos y senalo que la controversia si habia sido sometida a MORDAZA arbitral, remitiendo para ello MORDAZA del Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral correspondiente; Noveno: Que, mediante decreto de fecha 20 de septiembre de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento respecto del inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista; Decimo: Que, mediante Acuerdo Nº 022/2008.TC-S3 de fecha 21 de enero de 2008, la Tercera Sala del Tribunal acordo suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista hasta que la Entidad cumpliera con informar a este Tribunal sobre el resultado definitivo del MORDAZA arbitral seguido entre las partes y remitiera el respectivo laudo arbitral; Undecimo: Que, el 25 de febrero de 2008, la Entidad remitio al

Tribunal MORDAZA del Laudo Arbitral que declaraba, entre otros infundada la pretension de la Contratista de dejar sin efecto la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte; Duodecimo: Que, mediante Escrito Nº 03 recibido el 03 de marzo de 2008, la Entidad remitio al Tribunal la Aclaracion del Laudo respectivo que ratifico la validez de la resolucion contractual, por lo que solicito que se sirva levantar la suspension del procedimiento administrativo sancionador; Decimo Tercero: Que, mediante decreto de fecha 06 de marzo de 2008, visto los escritos presentados por la Entidad se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento; Decimo Cuarto: Que, mediante decreto de fecha 08 de MORDAZA de 2010, visto la Resolucion Nº 044-2010-EF que designo a los vocales del Tribunal y la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010 que conformo las MORDAZA del Tribunal, se reasigno y se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que se continue con el procedimiento; Decimo Quinto: Que, habiendose remitido el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta aplicable al presente caso lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 235 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si existen indicios suficientes que ameriten el inicio del procedimiento sancionador en contra de la Contratista; Decimo Sexto: Que, en el presente caso, la imputacion efectuada contra la Contratista estaria referidas a su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 06-046-EM/DEP, por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº ADP-0003-2006-EM/DEP, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados; Decimo Septimo: Que, de conformidad con el articulo 297 del Reglamento, las Entidades estan obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de inhabilitacion, conforme a los articulos 294 y 295. Los antecedentes seran elevados al Tribunal con un informe tecnico legal de la Entidad, que contenga la opinion sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infraccion que se imputa; Decimo Octavo: Que, por su parte, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-EF, establece como requisitos de la solicitud de aplicacion de sancion los siguientes: informe tecnico y/o legal de la Entidad sobre la supuesta responsabilidad del presunto infractor, la descripcion de la infraccion cometida, el nombre, domicilio, numero de Registro Unico de Contribuyente de la Entidad y del supuesto infractor, los antecedentes administrativos correspondientes, en los cuales debe indicarse de manera precisa, el momento de la comision del hecho denunciado y el numero de MORDAZA de seleccion en el cual surgio la irregularidad comunicada a este Colegiado; Decimo Noveno: Que, en ese sentido, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion

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Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) 7) Realicen subcontrataciones sin autorizacion de la Entidad o por un porcentaje mayor al permitido en el Reglamento.

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