Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por alguna de las causas atribuibles al Contratista que estan descritas en el articulo 225 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo; Vigesimo: Que, al respecto, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; Vigesimo Primero: Que, asimismo, el articulo 226 del Reglamento2 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial; Vigesimo Segundo: Que, de la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion del contrato sea valida, es imperativo que la Entidad observe el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa; Vigesimo Tercero: Que, de esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion; Vigesimo Cuarto: Que, de lo expuesto, la Entidad ha remitido a la Contratista las siguientes comunicaciones: a. Oficio Nº 168-07-EM/DEP diligenciada notarialmente el 12 de MORDAZA de 2007, por el cual la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de quince (15) dias para que cumpla con sus obligaciones adquiridas en el Contrato de la referencia, senalandole ocho obligaciones contractuales esenciales que la Contratista no habia cumplido. b. Oficio Nº 244-07-MEM/DEP diligenciada notarialmente el 10 de MORDAZA de 2007, por el cual la Entidad remitio a la Contratista MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 129-07-EM/DEP, la misma que resolvio el Contrato Nº 06-046-EM/DEP. Vigesimo Quinto: Que, en ese sentido, se concluye que la Entidad si observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento; Vigesimo Sexto: Que, por estas consideraciones expuestas, este Colegiado considera que la Entidad ha respetado el procedimiento previo establecido en la MORDAZA de la materia, por lo que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por los hechos descritos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa D.M. y R. EJECUTORES S.R.L. por la resolucion del Contrato Nº 06-046-EM/DEP, por causal atribuible a su

parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento. Firmado: NAVAS MORDAZA, EGUSQUIZA ROCA; Y, MORDAZA DAVILA.

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Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.

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Declaran no ha lugar imposicion de sancion administrativa a la empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L. (PRISER) por su responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra Nº 0002-2006-INPE/OGI
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2840-2009-TC-S3 Sumilla: No ha lugar a la imposicion de sancion al contratista por la causal de resolucion de contrato por causal atribuible a el, si la Entidad no ha seguido el procedimiento previo para dicha resolucion. MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 Visto, en sesion de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2002-2007/TC, en los seguidos contra la empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L. (PRISER), por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra 0002-2006-INPE/OGI por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006-INPE-OGI, convocado por el Instituto Nacional Penitenciario; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 05 de MORDAZA de 2006 el Instituto Nacional Penitenciario, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica 0002-2006-INPE-OGI, para el mejoramiento del sistema de evacuacion de aguas servidas en el E.P. Pucallpa, con un valor referencial ascendente a S/. 742 277,12 (Setecientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y siete con 12/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 19 de MORDAZA de 2006, se otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion a la empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L. (PRISER), en adelante la Contratista. 3. El 18 de agosto de 2006 la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Obra 0002-2006-INPE/OGI, por un monto ascendente a S/. 668 049,41 (Seiscientos sesenta y ocho mil cuarenta y nueve con 41/100 nuevos soles), incluidos IGV, con un plazo de ejecucion de noventa (90) dias naturales. 4. Mediante Carta Nº 016-2007-INPE/13 diligenciada notarialmente el 03 de MORDAZA de 2007, la Entidad comunico a la Contratista que el plazo de quince (15) dias cumpliera con levantar las observaciones realizadas a la Constatacion Fisica de la Obra de fecha 6 de marzo de 2007, de lo contrario, se procederia a la resolucion del contrato respectivo.

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