Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

418932

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

se dio para el "Mejoramiento del Sistema de Evacuacion de Aguas Servidas en el E.P. Pucallpa" (dicho caso puede ser el referente al expediente Nº 258-2007 de su institucion, puesto que asi lo ha declarado la Entidad descrita anteriormente), es necesario senalarle que debe remitir MORDAZA del Acta de Instalacion del Tribunal Arbitral correspondiente o el laudo arbitral, segun el estado en el que se encuentre. 25. Mediante Memorando Nº 314-2009/DAA-FKC de fecha 13 de octubre de 2009, la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE comunico al Tribunal que desde el 15 de octubre de 2008 el MORDAZA arbitral seguido por la Entidad y la Contratista respecto de la resolucion del Contrato de Obra 0002-2006-INPE/OGI se encuentra archivado por falta de pago de los gastos arbitrales, por lo que no existe ni acta de instalacion del tribunal arbitral ni laudo arbitral. FUNDAMENTACION: 1.El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L. (PRISER) por la resolucion del Contrato de Obra 0002-2006-INPE/ OGI, por causal atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM1, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. En ese sentido, debe tenerse presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por alguna de las causas atribuibles a la Contratista que estan descritas en el articulo 225 del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 3. Al respecto, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento2 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, o de quince (15) en el caso de ejecucion de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial. 5. Sin embargo, previamente se advierte que, mediante Carta Nº 016-2008/GG/PRISER y Carta Nº 021-2008/ GG/PRISER, la Contratista ha solicitado que se archive suspendiendose el procedimiento por cuanto adujo que la controversia suscitada por la resolucion del contrato en mencion se encontraba en MORDAZA arbitral ante el OSCE. 6. Al respecto, el numeral 2) del articulo 244 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, establece que se suspendera el plazo de prescripcion por la tramitacion de MORDAZA judicial o arbitral que sea necesario para la determinacion de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entendera iniciada la tramitacion a partir de la instalacion del Arbitro o Tribunal Arbitral. 7. En tales supuestos, la suspension del plazo surtira efectos con la resolucion del Tribunal que asi lo determine y en tanto dicho organo no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que de termino al proceso. 8. En ese sentido, mediante Memorando Nº 314-2009/ DAA-FKC de fecha 13 de octubre de 2009, la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE comunico al Tribunal que desde el 15 de octubre de 2008 el MORDAZA arbitral seguido por la Entidad y la Contratista respecto de la resolucion del Contrato de Obra 0002-2006-INPE/OGI

se encontraba archivado por falta de pago de los gastos arbitrales, por lo que no existe ni acta de instalacion del tribunal arbitral ni laudo arbitral. 9.De lo expuesto por la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE, este Colegiado considera que al no existir un MORDAZA de arbitraje en curso, no corresponde suspender el procedimiento administrativo sancionador, por lo que este Tribunal debera pronunciarse respecto de la formalidad que se necesita para que la resolucion del contrato sea valida. 10. De esta manera, si el Tribunal logra verificar que la Entidad no ha respetado el debido procedimiento de requerimiento ni ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito de acuerdo al articulo 226 del Reglamento, no se configurara la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del mismo Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 11. De los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que la esta remitio a la Contratista, las siguientes comunicaciones: a. Carta Nº 016-2007-INPE/13 diligenciada notarialmente el 03 de MORDAZA de 2007, por la cual la Entidad comunico a la Contratista que el plazo de quince (15) dias cumpliera con levantar las observaciones realizadas a la Constatacion Fisica de la Obra de fecha 6 de marzo de 2007, de lo contrario, se procederia a la resolucion del contrato respectivo. b. Carta Notarial Nº 040-2007-INPE/13 recibido por la notaria el 02 de agosto de 2007, por la cual la Entidad senalo que remitio a la Contratista MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 091-2007-INPE.OGI, la misma que resolvio el contrato de la referencia. 12. En ese sentido, del analisis de la Carta Notarial Nº 040-2007-INPE/13 la cual supuestamente comunico a la Contratista la Resolucion Directoral Nº 091-2007-INPE.OGI (resolucion del contrato de la referencia), se observa que esta contiene al reverso una diligencia notarial que expresaba "se curso el original de la presente carta a la direccion senalada, no pudiendo ser entregada por cuanto una persona que dijo llamarse MORDAZA MORDAZA Castaneda, manifesto que el destinatario se mudo hace aproximadamente 3 meses". 13. Sobre el particular, la seccion tercera del Capitulo III de la Ley Nº 26002 "Ley del Notariado" en su articulo 100 establece que "El notario certificara la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la direccion del destinatario, dentro de los limites de su jurisdiccion, dejando MORDAZA de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolvera a los interesados". 14. En ese orden de ideas, en el presente procedimiento se ha observado que en la carta notarial mediante la cual se le comunico supuestamente la resolucion del contrato al Contratista no contiene MORDAZA de Entrega a dicho Contratista, pues no se evidencia que MORDAZA sido recibida por este, puesto que la notaria ha senalado que la persona que los atendio en la ocasion del diligenciamiento manifesto que el Contratista se habia mudado 3 meses atras, por lo tanto no se tiene la certeza de que dicha carta MORDAZA sido recibida por la Contratista, puesto que no cumple con lo que establece la Ley del Notariado, ni tampoco se desprende de la documentacion obrante en autos que en una fecha posterior a la citada diligencia se hubiera cursado

1

2

Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.