Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

418937

· MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; quien lo presidira. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo: El Equipo Tecnico desarrollara las siguientes actividades: a) Cronograma de implementacion progresiva de la referida Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales del MORDAZA, con la propuesta de conformacion de organos jurisdiccionales, b) Plan de capacitacion, c) Implementacion de una red electronica que permita la notificacion de resoluciones mediante correo electronico, d) Disenar un formato de demanda para los casos de obligaciones de dar sumas de dinero, cuyo monto no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal; y e) Efectuar coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para la implementacion de una base de datos de jurisprudencia y precedentes vinculantes; asi como para la implementacion de un sistema informatico que permita el calculo de beneficios sociales; y otras medidas relacionadas a la aplicacion del MORDAZA ordenamiento procesal laboral que resulten necesarias. Articulo Tercero: Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y la Gerencia General del Poder Judicial, presentaran toda la informacion que MORDAZA requeridas por el Equipo Tecnico. Articulo Cuarto: Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia, Gerencia General y a los magistrados designados, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 493680-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Declaran infundada impugnacion, precisan conversion de sala de reuniones en la Sala de Audiencias de la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres de MORDAZA Norte y dictan disposicion complementaria
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 262-2010-CSJLN / PJ Independencia, veintinueve de MORDAZA de dos mil diez. VISTO: Puesto a despacho el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor Magistrado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Superior ­ Presidente de la MORDAZA sala penal permanente con Reos en Carcel de la Corte Superior de MORDAZA Norte; Y

Primero: Sin las formalidades del caso y sin agregar nueva prueba, el impugnante plantea recurso de reconsideracion por la desactivacion de la Sala de Audiencias (que denomina numero 2). Segundo: En estricto, el recurso deberia ser considerado improcedente, atendiendo a lo dispuesto en el articulo doscientos ocho de la Ley General de Procedimientos Administrativos, pero en casos como este es deseable pronunciamiento sobre el fondo del tema, a fin de que los motivos de la decision administrativa MORDAZA expuestos publicamente. Tercero: El impugnante senala que no debe desactivarse la Sala de Audiencias numero 2 porque ese ambiente "es de necesidad impostergable y de uso diario para la realizacion de audiencias". Al respecto, debe senalarse que la desactivacion de la Sala se ha coordinado con la MORDAZA Sala Penal de Reos Libres y se ha dispuesto, en concordancia con los miembros de dicha dependencia, que la Sala de Reuniones de Presidencia se convierta en nueva Sala de Audiencias. Por consiguiente, no se causa perjuicio alguno, pues simplemente se cambia una Sala por otra; esta MORDAZA ademas, con las mayores comodidades del caso. Cuarto: Hay que precisar la extrana y paradojica actitud del impugnante, pues de un lado, solicita la no desactivacion de la Sala de Audiencias No. 2, pero luego solicita "en todo caso" ubicarse en ese ambiente (tercer parrafo, escrito de fecha 14 de MORDAZA del 2010). Esta posicion contradictoria sugiere que en el fondo la desactivacion o no de la referida Sala de Audiencias no es cosa que le preocupe en demasia, sino que su verdadera razon es diferir la solucion de los problemas de estructura de la Corte. Quinto: En posterior escrito (23 de MORDAZA del 2010), el doctor MORDAZA MORDAZA agrega su temor de sufrir un atentado por la reubicacion cerca al "PASADISO" (sic) de la MORDAZA Sala Penal con reos en carcel. Tal afirmacion no resiste analisis alguno, pues esos despachos son los que vienen utilizando todos los jueces superiores que se encuentran instalados en el MORDAZA piso del edificio antiguo de la Corte. De seguirse la linea de pensamiento del impugnante, no podria trabajar en la Corte porque los despachos o estan cerca a la ventana o cerca al pasadizo, y en todos los casos el temor a sufrir un atentado lo abrumaria. Sexto: Es pertinente recordar al magistrado impugnante que las decisiones que se toman en esta gestion tienen el respaldo tecnico del caso, pues son antecedidas por las propuestas de la Asesoria Legal o de la Administracion para remediar los problemas existentes. En el presente caso, la Administracion presento dos propuestas (en ambos casos se modificaba la Sala de Audiencias), pero ellas fueron antecedidas con informes sobre el estado, ubicacion y area de las MORDAZA Superiores. A ello se agrego la verificacion con el Cuadro de Asignacion de Personal de los auxiliares que laboran en las dependencias penales superiores. Con esos criterios se verifico que las MORDAZA Superiores, ubicadas en el MORDAZA piso del edificio antiguo, tenian un area que bordeaba entre 22 a 30 metros cuadrados, con un promedio de 25 metros cuadrados, salvo la MORDAZA Sala Penal de Reos en Carcel cuya area era de 15.44 metros cuadrados. Es verdad, como se ha senalado en la resolucion impugnada, que esta anomalia se ha venido arrastrando por anos en la Corte (incluso en los de la administracion), del impugnante pero ello no significa que errores pasados deban subsistir para siempre. Es por eso que una apreciacion tecnica, amparada ademas en la solidaridad que se debe a los companeros de labores, solo podia responder por la modificacion de los ambientes de trabajo. Setimo: Hay que hacer mencion que el trabajo tecnico MORDAZA aludido tambien analizaba la dificultad de crecer verticalmente en el edificio antiguo de la Corte, la imposibilidad de buscar otros despachos en el MORDAZA piso del edificio antiguo y la existencia del MORDAZA de construccion del MORDAZA y MORDAZA piso del edificio MORDAZA

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