Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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expresa mencion de las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y la vision de la citado provincia; Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2010, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10º de la Ley Nº 28094, documento que fuera remitido a este Registro por los interesados el 28 de MORDAZA de 2010; asimismo, de acuerdo al Memorando N° 0578-2010-SC/JNE de fecha 06 de MORDAZA de 2010 la Oficina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica local distrital "LA MORDAZA SOLIDARIA" del distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de organizaciones politicas locales, Tomo doce, Partida Electronica numero diez, y registrese la inscripcion en el Asiento numero uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Danissa MORDAZA Zurek Rajkovic y MORDAZA MORDAZA Zurek Rajkovic, respectivamente. Registrese y notifiquese.

empresa satisface los requisitos previstos en el articulo 4 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, por lo que debe disponerse la inscripcion de la empresa CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS MORDAZA " CIMA" S.C.R.L., asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente. 3. El articulo 191 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion pueden efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion N° 130-2008-JNE. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS MORDAZA "CIMA" S.C.R.L, la que debera sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignandole como codigo de identificacion el Registro N° 176-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI

MORDAZA MORDAZA PATRON Director del Registro de Organizaciones Politicas MORDAZA Nacional de Elecciones 492758-1

MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 489772-1

Disponen inscripcion de la empresa Consultores e Investigacion de Mercados MORDAZA "CIMA" S.C.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION N° 280-2010-JNE Expediente N° J-2010-0300 MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil diez VISTO el pedido de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras formulado por el senor MORDAZA MORDAZA Mollocondo, representante de la empresa CONSULTORES E INVESTIGACION DE MERCADOS MORDAZA " CIMA" S.C.R.L. CONSIDERANDO 1. En virtud de lo prescrito por la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, y por la Ley N° 27369, que la modifica, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion N° 390-2005-JNE, modificada por Resolucion N° 355-2006-JNE, aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, cuyo articulo 4 establece los requisitos para la inscripcion en el citado registro. 2. Con los documentos adjuntados, indicacion del domicilio y acreditacion del profesional calificado, la

Aprueban el "Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales"
RESOLUCION N° 291-2010-JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: El numeral 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica de 1993, establece como competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. La Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, regula en su Titulo VI diversos aspectos relacionados con los personeros de las organizaciones politicas, tales como los requisitos, clasificacion, mecanismos de acreditaciones y atribuciones generales de los mismos. Asimismo, establece entre sus articulos 336 y 340, la figura de los observadores electorales. El inciso n del articulo 5 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como una de las atribuciones del citado organo constitucional la de recibir y admitir las credenciales de los personeros de las organizaciones politicas.

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