Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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La solicitud de acreditacion de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. 13.3. Una vez vencido el plazo indicado en el numeral 13.2., los personeros legales pueden acreditar a sus personeros ante los centros de votacion, directamente ante los coordinadores que la ODPE MORDAZA asignado a tales centros. Articulo 14.- Procedimiento de acreditacion de personeros ante la mesa de sufragio 14.1. Los personeros legales acreditados ante el JEE acreditan a sus personeros ante la mesa de sufragio, mediante la expedicion de la correspondiente credencial, la que debe ser elaborada en papel de formato A-4 y contener la siguiente informacion: a) Nombres y apellidos completos, asi como numero de DNI del personero. b) Nombres y apellidos completos, de quien otorga la credencial. c) Identificacion del JEE ante el que se acredita al personero. d) Nombre y ubicacion del centro de votacion y numero de la mesa de sufragio. e) Firma y rubrica original del otorgante. 14.2. Un personero puede ser acreditado ante una o mas mesas de sufragio. Sin embargo, dos o mas personeros de una organizacion politica no pueden desarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio. 14.3. Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por escrito ante el JEE, en forma gratuita, hasta siete dias (7) habiles MORDAZA del dia de la eleccion, presentando la siguiente documentacion: a) Una Impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombre y apellidos completos y numero de DNI del personero designado, asi como el nombre y ubicacion del centro de votacion y numero de la mesa de sufragio. b) MORDAZA de DNI del personero designado. c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de acreditacion de personeros puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. 14.4. Vencido el plazo indicado en el numeral 14.3., los personeros de mesa se acreditan directamente ante el Presidente de la misma durante el dia de la eleccion correspondiente. Articulo 15.- Tramite de las solicitudes de acreditacion por los JEE Una vez recibida la solicitud de acreditacion de personeros, los JEE deben: 15.1. Verificar el cumplimiento de los requisitos, segun corresponda al MORDAZA de personero acreditado. 15.2. Validar la informacion ingresada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales por las organizaciones politicas. Las solicitudes de acreditacion de personeros legales y tecnicos que MORDAZA admitidas asi como todas aquellas que MORDAZA rechazadas, seran materia de una resolucion debidamente motivada del respectivo JEE. 15.3. Tratandose de personeros cuya acreditacion se MORDAZA efectuado ante el JEE, este debe poner en conocimiento de la ODPE respectiva dichas acreditaciones.

TITULO III.- OBSERVADORES ELECTORALES Articulo 16.- De la observacion electoral La observacion electoral es el procedimiento a traves del cual las instituciones nacionales e internacionales se encargan de la busqueda y recopilacion de informacion, respecto a las diversas etapas del MORDAZA electoral y sus resultados, para luego emitir sus apreciaciones, para lo cual actuan a traves de sus representantes debidamente acreditados ante el JNE y de los observadores que estos presenten ante los JEE. Articulo 17.- Principios de la observacion electoral La observacion electoral se fundamenta en los siguientes principios: 17.1. Cooperacion con los organismos electorales. 17.2. Imparcialidad en su comportamiento y en la emision de sus juicios sobre el MORDAZA electoral. 17.3. No injerencia en el cumplimento de las funciones de los organismos que conforman el sistema electoral, de conformidad con la Constitucion, la ley, y las disposiciones emanadas por el JNE. Articulo 18.- Impedimentos para ejercer la observacion electoral Se encuentran impedidos de ejercer la observacion electoral: 18.1. Los candidatos o los que lo hayan sido en el MORDAZA electoral anterior de la misma naturaleza y alcance. 18.2. Los afiliados o personeros de las organizaciones politicas, salvo que hayan renunciado a tal condicion al menos un (1) ano MORDAZA de la realizacion del MORDAZA electoral. 18.3. Aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio de la ciudadania conforme al articulo 33 de la CPP y del articulo 10 de la LOE. 18.4. Los funcionarios y servidores de los organismos electorales, cualquiera sea su regimen laboral o contractual. 18.5. Los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y el MORDAZA de afinidad, de los candidatos que postulen a algun cargo representativo en aquellos lugares donde se pretende ejercer la observacion electoral. Articulo 19.- Clases de observadores electorales Los observadores electorales pueden ser: 19.1. Observadores nacionales: Son las personas juridicas domiciliadas en el Peru que se acreditan como tales ante el JNE, quienes actuaran a traves de sus representantes de alcance nacional, debidamente acreditados ante el JNE. 19.2. Observadores internacionales: Son las Organizaciones Internacionales, organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales que se acreditan como tales ante el JNE, quienes actuaran a traves de su representantes de alcance nacional debidamente acreditados ante el JNE. 19.3. Observadores de mesas electorales: Son las personas naturales que actuan como observadores en una o mas mesas, y que son designados como tales por los representantes debidamente acreditados de los observadores nacionales o internacionales. Articulo 20.- Duracion de la observacion electoral Las actividades de los observadores nacionales e internacionales respecto a un MORDAZA electoral especifico se iniciaran en la fecha indicada en la acreditacion otorgada por el JNE; en el caso de los observadores de mesa de sufragio, en la fecha que indique su correspondiente acreditacion, y finalizaran con la conclusion del MORDAZA electoral.

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