Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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25.3. La resolucion del Secretario General del JNE que otorgue la acreditacion correspondiente tendra vigencia desde su emision hasta la culminacion del MORDAZA electoral correspondiente. 25.4. En el caso de las organizaciones internacionales y organismos electorales de otros paises, su participacion como observadores sera aprobada mediante Acuerdo del Pleno del JNE, en virtud a la aceptacion de la invitacion realizada previamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el propio Pleno; o atendiendo a la solicitud que MORDAZA presentado la organizacion u organismo electoral interesado. Para tales efectos, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones publicara en su MORDAZA institucional las invitaciones formuladas a las organizaciones internacionales y organismos electorales, asi como la aceptacion de la referidas invitaciones. Articulo 26.- Identificacion de los participantes de la observacion electoral Luego de otorgada la acreditacion respectiva, los observadores nacionales deberan emitir credenciales de caracter personal e intransferible a cada uno de sus integrantes, incluyendo a los observadores de mesas electorales. La credencial debera contener los siguientes datos: a) Nombre y apellidos completos, nacionalidad y fotografia del observador acreditado. b) Numero del DNI, Carne de Extranjeria o pasaporte del observador acreditado. c) Firma y rubrica original del observador acreditada. d) Fecha de expedicion y caducidad de la credencial otorgada al observador acreditado. e) Nombres y apellidos completos y firma y rubrica original del Presidente, Director Ejecutivo y/o representante legal de la institucion a la cual pertenezca el observador acreditado. f) Numero de la Resolucion de la Secretaria General del JNE o Acuerdo del Pleno que acredite a la institucion como observador nacional o internacional, segun corresponda. En el caso de los observadores internacionales, sera el JNE el que otorgue las credenciales respectivas, para lo cual las organizaciones internacionales u organismos electorales de otros paises que hayan sido acreditados, proporcionaran a la Secretaria General del JNE la relacion de las personas que efectuaran las labores de observacion electoral a nivel nacional. Articulo 27.- Uso del Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales para la generacion de solicitudes de acreditacion de observadores El representante directo de alcance nacional de las organizaciones nacionales acreditadas ante el JNE como observadores electorales, es responsable del uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, debiendo velar por su confidencialidad, buen uso y adecuada administracion. En el caso de las organizaciones nacionales acreditadas como observadores electorales, para acreditar a sus representantes directos de alcance nacional, deberan entregar ante el JNE una impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, que incluye: nombres y apellidos completos y numero de del DNI, asi como las credenciales correspondientes en dos ejemplares. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto con la visacion del Secretario General del JNE para efectos de identificacion del observador en el ejercicio de sus funciones. Este procedimiento es gratuito. En el caso de los observadores de mesas electorales, deberan presentarse ante el JEE correspondiente una impresion de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales,

que incluye: nombres y apellidos completos y numero de del DNI, asi como la indicacion de la ubicacion de local de votacion y la mesa de sufragio donde se efectuara la observacion electoral; ademas de las credenciales correspondientes deben ser entregadas en dos ejemplares originales. Una vez verificada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos sera devuelto debidamente visado por el Secretario del JEE para efectos de identificacion en el ejercicio de sus funciones. Este procedimiento es gratuito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense todas aquellas disposiciones de la misma jerarquia que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- El Secretario General del MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA cuenta al Pleno de las acreditaciones otorgadas a los observadores electorales en cumplimiento del presente Reglamento. Articulo Segundo.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI MORDAZA MORDAZA Secretario General 493685-1

MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscales en los Distritos Judiciales de MORDAZA y La MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 824-2010-MP-FN MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 106-2010-MP-FN de fecha 15 de enero de 2010, se dio por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chiclayo y su designacion como Fiscal Provincial Coordinador de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Que, asimismo en la citada resolucion se concluyo la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, no habiendose concluido su designacion como Fiscal Provincial Coordinador de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 2369-2010-MPPJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, solicita se designe nuevos Fiscales Provinciales Coordinadores en los diferentes Despachos Corporativos de su Distrito Judicial, por dinamica organizacional. Que, en consecuencia resulta conveniente adoptar acciones inmediatas, a efectos de no perjudicial el normal

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