Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
CIRCULAR Nº B -2188 -2010 F528 -2010 CM 375 -2010 CR 244 -2010 ----------------------------------------Ref: Anexos de Obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional y moneda extranjera ------------------------------------------

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

mejor administracion del riesgo crediticio, este Organo de Control ha resuelto establecer las siguientes disposiciones, las cuales deben ser publicadas en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A. y al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores-RCD. 2. Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad promover una mayor transparencia y una mejor administracion del riesgo crediticio mediante el adecuado registro de la informacion comprendida en el "Reporte Crediticio de Deudores- RCD", Anexo Nº 6 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, para tal efecto se establecen los procedimientos para el registro de la rectificacion de la informacion crediticia que hubiera sido reportada por las empresas. 3. Correccion y comunicacion de errores en el RCD a la Superintendencia 3.1 Errores individuales detectados en la atencion de reclamos y denuncias de los usuarios: La empresa que hubiera declarado procedente el reclamo presentado por un usuario, en relacion a la informacion reportada en el RCD o se hubiera establecido su procedencia en virtud de una denuncia administrativa presentada ante la Plataforma de Atencion al Usuario (PAU) contaran con un plazo de cinco (05) dias utiles para: a) Proceder a corregir su base de datos cuando los errores esten referidos a MORDAZA de credito, cuenta contable, saldos, calificacion o dias de MORDAZA del deudor o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos en b). b) Proceder a comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a identificacion y/o codigo del deudor. Para la situacion indicada en el literal a) precedente, en la cual corresponde a la entidad realizar las rectificaciones directamente, dentro del precitado plazo, la empresa debera comunicar tal hecho a la Superintendencia. Para este efecto y con el fin que las rectificaciones MORDAZA incorporadas en la Central de Riesgos de esta Superintendencia, las empresas deberan utilizar el aplicativo informatico establecido para tal efecto por este organismo de supervision, conforme a lo establecido en el Oficio Multiple Nº 1399-2007-SBS del 24 de enero de 2007. Tratandose de la situacion comprendida en el literal b), dentro del plazo previsto, la empresa debera remitir una comunicacion escrita solicitando que las rectificaciones MORDAZA incorporadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia, indicando el nombre del cliente, el numero de documento de identidad, el numero de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaro procedente el reclamo y la precision de la correccion que se solicita, referida a la identificacion y/o codigo del deudor, segun corresponda. En los casos comprendidos en los literales a) y b) del presente numeral, las rectificaciones de informacion que se incorporen en la Central de Riesgos corresponderan a la informacion valida del MORDAZA del RCD y no a la informacion observada. Estas rectificaciones se registraran sin perjuicio de la responsabilidad de las empresas por los reportes de informacion indebidos, que hubieran sido registrados en la Central de Riesgos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 159º de la Ley General. Adicionalmente, este Organo de Control y Supervision podra verificar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para la procedencia de

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha dispuesto que las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, asi como el Banco de la Nacion, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y el Banco Agropecuario, cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, dejaran de remitir a esta Superintendencia el Formato 0121, Anexo 1 "Obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional" y Anexo 2 "Obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera" a partir de la informacion correspondiente al mes de marzo de 2010, debiendo cenirse a las disposiciones sobre encaje asi como a la forma de remision que emita el Banco Central de Reserva del Peru. Asimismo, se dispone la publicacion de la presente Circular en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 493130-1

Establecen disposiciones para la correccion de errores en la informacion comprendida en el "Reporte Crediticio de Deudores - RCD" y Comunicacion a la Superintendencia
CIRCULAR Nº B-2189-2010 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2010 CIRCULAR Nº B- 2189 -2010 F- 529 -2010 CM- 376 -2010 CR- 245 -2010 EF3 -2010 EAH8 -2010 EAF- 244 -2010 EDPYME- 136 -2010 FOGAPI- 38 -2010 REF.: Correccion de errores en la informacion comprendida en el "Reporte Crediticio de Deudores- RCD" y Comunicacion a la Superintendencia Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las facultades conferidas por los articulos 158º y 159º y por los numerales 2 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de promover una mayor transparencia y

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