Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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las rectificaciones de la informacion que las empresas hubieran reportado. 3.2 Errores en registros detectados por la propia empresa. Cuando excepcionalmente existan errores en los reportes del RCD y estos hayan sido detectados por las empresas a traves de sus propios controles y gestiones sin que MORDAZA mediado la MORDAZA de reclamos y denuncias administrativas, es obligacion de las empresas remitir una comunicacion a la Superintendencia, precisando las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, asi como la informacion que corresponderia ser rectificada, el numero de clientes y los montos afectados. Posteriormente, habiendose presentado la respectiva comunicacion a esta Superintendencia, de acuerdo a lo previsto en el parrafo anterior con una anticipacion de cinco dias, las empresas podran realizar las rectificaciones que correspondan a traves del aplicativo informatico establecido por este organismo de supervision para la rectificacion de los errores individuales detectados en la atencion de reclamos y denuncias de los usuarios. La incorporacion de las rectificaciones que se efectuen en virtud de lo previsto en el presente numeral, no enerva la facultad de supervision de esta Superintendencia, ni el ejercicio de su potestad sancionadora, conforme a lo previsto en el Reglamento de Sanciones de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 816-2005, en tanto las empresas son responsables de la veracidad y exactitud de la informacion que reportan a la Central de Riesgos. 4. Aplicacion de sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA podra ser materia de sancion, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Es de indicar que solo para los casos previstos en el numeral 3.1 se requerira la existencia de Patron de Conducta a efectos de determinar la imposicion de una sancion; en los demas casos, la sola comision de una conducta infractora podra dar inicio a un procedimiento sancionador. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en El Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda derogada las Circular B-2166-2007, F-0506-2007, CM-0353-2007, CR-0222-2007, EAF-0236-2004, EDPYME-0127-2007, FOGAPI-0029-2007 del 01 de agosto de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, mediante Ley Nº 27444, "Ley de Procedimiento Administrativo General", se regulan las actuaciones de la funcion administrativa del Estado, determinando las normas para la elaboracion, contenido y difusion, asi como la aprobacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante la Ley Nº 29060, "Ley del Silencio Administrativo", se modificaron los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo y se redujo el ambito de aplicacion del silencio administrativo negativo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba el MORDAZA Formato del MORDAZA y en su articulo 5º, parrafo MORDAZA establece que el mismo debera ser aplicado obligatoriamente en la siguiente actualizacion del MORDAZA de las entidades publicas comprendidas en el articulo 2º, asi como a la publicacion referida en el numeral 38.3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 29091; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 249-2010-PP/TC, manifiesta la necesidad de modificar algunos aspectos de los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA, adecuandolos a la base legal vigente, los mismos que cuentan con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley Nº 29060 y Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Tribunal Constitucional, el mismo que consta de cinco (5) procedimientos administrativos. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Administracion la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado en el articulo 1º, en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Articulo 3º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Secretaria General, Secretaria Relatoria, Direccion General de Administracion, Oficina de Contabilidad y Finanzas, Oficina de Abastecimiento, Oficina de Tramite Documentario y Archivo y Control Institucional. Registrese y comuniquese.

MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 493131-1

MORDAZA MORDAZA Vicepresidente 493145-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Aprueban Texto Unico de Procedimientos p Administrativos - MORDAZA del Tribunal Constitucional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 043-2010-P/TC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2010 VISTO: el Informe Nº 249-2010-PP/TC, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0322009-P/TC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Tribunal Constitucional;

UNIVERSIDADES
Aprueban expedicion de duplicado del diploma del Grado Academico de Bachiller en Ciencias con mencion en Ingenieria Electrica de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 478 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 Visto el expediente SIGA 2010-3026 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 09617476, egresado de esta MORDAZA de Estudios, quien solicita

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