Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- EXONERAR, del plazo legal establecidos la publicacion del edicto matrimonial a los contrayentes que presenten sus expedientes para el I y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General a traves del Area de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese y publiquese. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 493607-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Reglamento que regula el MORDAZA de Presupuesto Participativo del distrito de MORDAZA para el Ano Fiscal 2011
ORDENANZA Nº 072-2010-MDP/C MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, Sesion Extraordinaria del 27 de MORDAZA del 2010, el Informe Nº 043-2010-MDP/OPP e Informe Nº 091-2010-MDP/ OAJ, sobre el Proyecto de Ordenanza "QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO DEL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE MORDAZA PARA EL ANO FISCAL 2011" CONSIDERANDO Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru senala que las Municipalidades cuentan con autonomia economica, administrativa y politica en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Organica de Municipalidades. Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; en terminos generales, la autonomia politica consiste en la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion. Que, los numerales 1 y 2 del Articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru , modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciendose que, son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los Articulos 197° y 199° de la Constitucion Politica del Peru, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuentas de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, el Articulo 2° y 3º de la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participacion y Control Ciudadano, modificada por Ley Nº 29313, sobre Derechos de Participacion de

los Ciudadanos, regula los mecanismos de Participacion Ciudadana en el ambito de los Gobiernos Regionales y Locales y los Derechos de Control Ciudadano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Articulo 17° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana, en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica, MORDAZA si se tiene en cuenta que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Local de su jurisdiccion conforme lo establece el Articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con los Articulos 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 19°, 20° numeral 1, 2 y 42 de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector publico y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demas normas correspondientes; los Gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion con los Planes de Desarrollo Concertados, la participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad y la gestion municipal. Que, el numeral 2 del Articulo 7° en concordancia con el Art. 102°, 103° y 104° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, determina la definicion, composicion, instalacion, sesiones y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, que son organos de coordinacion y concertacion de la Municipalidades Distritales, integrados por el MORDAZA Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales a nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno. Que, el Articulo 53° de la Ley N° 27972, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificacion; Que, de igual modo, el Articulo 97° de la Ley N° 27972, senala que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales; Que, por otro lado, la Ley N° 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley N° 29298, establece las disposiciones y los lineamientos que permitan asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en MORDAZA con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, de conformidad con el Articulo 148° de la Ley N° 27972, se establece que los Gobiernos Locales estan sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendicion de cuentas; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades regularan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos. Que, es politica de la actual gestion MORDAZA impulsar la facultad del Concejo Municipal aprobar las disposiciones necesarias para regular el MORDAZA de Presupuesto Participativo del distrito para el Ano Fiscal 2011, como instrumento democratico para la gestion del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a traves de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social.

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