Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito de registro N° 00019647-2010 del 08 de marzo del 2010; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral N° 107-2010PRODUCE/DGEPP del 18 de febrero del 2010 se resolvio suspender la licencia de operacion de la empresa CRIDANI S.A.C., ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelacion del monto de S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles) por encontrarse incursa en el numeral 42.4 del articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcacion pesquera, dichas excesos seran pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuo la declaracion de la embarcacion, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de efectuada la comunicacion; Que mediante el escrito del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. comunica a la Administracion la cancelacion de los adeudos determinados en la Resolucion Directoral N° 1072010-PRODUCE/DGEPP, para cuyo efecto alcanza MORDAZA de la boleta de deposito N° 2597393 de fecha 04 de marzo del 2010, del banco Scotiabank, en el que se puede verificar el pago de de S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado por la Direccion de consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° -2010PRODUCE/DGEPP-Dchi del 05 de marzo del 2010 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Levantar la suspension de la licencia de operacion de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de la empresa Pesquera 2020 S.A.C. para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de planta de enlatado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 216-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2010 Visto, los escritos con Registro N° 00009983-2010 y Adjunto 1 de fechas 01 de febrero y 17 de marzo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional;

Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolucion Directoral N° 038-2001-PE/ DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgo a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de enlatado y harina de pescado residual con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongacion Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que por Resolucion Directoral N° 337-2008-PRODUCE/ DGEPP del 07 de MORDAZA del 2008 se aprobo el cambio del titular a favor de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. de la licencia de operacion que fuera otorgada por Resolucion Directoral N° 038-2001-PE/DNPP a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. en el extremo correspondiente a la planta de enlatado con una capacidad de 440 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en la Av. Prolongacion Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 038-2001-PE/DNEPP, modificada por Resolucion Directoral N° 337-2008-PRODUCE/DGEPP, en virtud a la Escritura Publica de Fusion y Modificacion Parcial de Estatutos celebrada por PESQUERA 2020 S.A.C. y ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. donde la primera absorbe a la segunda. Asimismo, de la Partida Registral N° 70086562, emitida por Registros Publicos de MORDAZA y Callao, se pudo apreciar que el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Fundo San MORDAZA ­ MORDAZA Bocanegra-Callao, celebro un Contrato de Arrendamiento Financiero con el Banco Financiero del Peru, razon por la cual en el expediente administrativo obra la carta de autorizacion de dicha entidad financiera a efectos de que se otorgue el cambio del titular de dicho bien a nombre de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. ; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., se desprende que esta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, asi como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 112-2010PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. mediante la Resolucion Directoral N° 038-2001-PE/ DNPP modificada en su titularidad por Resolucion Directoral N° 337-2008-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado, con una capacidad de 440 cajas/ turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en Av. Prolongacion Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos

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