Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde, y que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo el precitado Articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 026-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH del 21 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "KARIN Nº 5" de matricula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de volumen de bodega, de 7.60 de Arqueo Neto, con hielo a granel como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, a traves del escrito del visto, la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "KARIN Nº 5" de matricula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, mediante Oficio Nº 0241-2010-PRODUCE/OGA/ OEC de fecha 22 de marzo del 2010, la Oficina de Ejecucion Coactiva ha comunicado que a la fecha, respecto de la embarcacion pesquera "KARIN Nº 5" de matricula Nº PL2267-BM, registra procedimientos de ejecucion coactiva, sin embargo, dichos procedimientos se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demandas de Revision Judicial y demandas contencioso administrativa; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUC, asi como, los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Que, asimismo, consideramos que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "KARIN Nº 5" de matricula Nº PL-2267-BM debe otorgarse condicionando su vigencia al resultado de las demandas de Revision Judicial y demandas contencioso administrativo, de conformidad con el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: "En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa

o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado."; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 227-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "KARIN Nº 5" de matricula Nº PL-2267-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Directoral Nº 026-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH, condicionandose su vigencia al resultado de los procesos judiciales correspondientes, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 026-2000CTAR-ANCASH/DRP-CH, para operar la embarcacion pesquera denominada "KARIN Nº 5" de matricula Nº PL2267-BM. Articulo 3°.- Consignar a la senorita MORDAZA MORDAZA MAQUEN MORDAZA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "KARIN Nº 5" de matricula Nº PL-2267-BM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 026-2000-CTARANCASH/DRP-CH de dicho Anexo. Articulo 4º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

495846-3 RESOLUCION DIRECTORAL N°. 224-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 07 de MORDAZA del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00004287-2010 de fecha 14 de enero del 2010 y adjunto de fecha 17 de enero del 2010, presentado por el senor WILMER MORDAZA MORDAZA OROSCO. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran

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