Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC se aprobo el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transicion de los servicios de radiodifusion por television con tecnologia analogica hacia la prestacion de estos servicios utilizando tecnologia digital; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgara nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television basado en tecnologia analogica a partir de su entrada en vigencia, salvo los supuestos de excepcion previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, incluyendose en dicha disposicion a los procedimientos que se encontraban en tramite; Que, el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 150-2010MTC/03, atribuye las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz (banda UHF) para la prestacion del servicio de radiodifusion por television que utiliza la tecnologia digital; asimismo, la banda VHF mantiene la atribucion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television, entendiendose que la tecnologia a ser utilizada es analogica; Que, en concordancia con lo dispuesto en los articulos 29, 32 y 34 del Reglamento, se han identificado procedimientos en tramite en la banda VHF, en los que los administrados han cumplido con efectuar la publicacion del extracto de su solicitud en el Diario Oficial El Peruano y un diario de mayor circulacion de la localidad materia del pedido, con lo cual se da por admitida a tramite la solicitud; Que, atendiendo al rol promotor del Estado de los servicios de radiodifusion resulta necesario modificar la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro, permitiendo la continuacion del procedimiento de aquellas solicitudes para prestar el servicio de radiodifusion por television en la Banda VHF, que se encuentren comprendidas en el supuesto MORDAZA descrito; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificar la Primera Disposicion Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital Terrestre en el Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, conforme al texto siguiente: "Primera.- Otorgamiento de autorizaciones de television analogica El Ministerio no otorgara nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television basado en la tecnologia analogica a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, salvo los supuestos de excepcion previstos en el Reglamento de la Ley. Se incluye en esta disposicion a los procedimientos que se encuentren en tramite, con excepcion de aquellos referidos a la Banda VHF, en los que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicacion del extracto de la solicitud de autorizacion y esta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el articulo 34 del Reglamento de la Ley." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Imponen servidumbre forzosa en la modalidad de ocupacion de predio privado a favor de la empresa Global Crossing Peru S.A. para la prestacion de servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 221-2010-MTC/03
MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2010 VISTA, la solicitud con registro P/D Nº 031336 sobre imposicion de servidumbre forzosa presentada por la empresa IMPSAT PERU S.A. (ahora GLOBAL CROSSING PERU S.A.) en la modalidad de ocupacion de predio privado, para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-99MTC/15.03 del 10 de MORDAZA de 1999 se otorgo a la empresa IMPSAT PERU S.A., concesion para la prestacion de los servicios publicos portadores de larga distancia nacional e internacional, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 17 de junio de 1999; Que, mediante documento con registro P/D Nº 075179, de fecha 12 de junio de 2009, la empresa IMPSAT PERU S.A. comunico el cambio de su denominacion social, pasando a denominarse GLOBAL CROSSING PERU S.A.; Que, el MORDAZA parrafo de la clausula novena del contrato de concesion suscrito por la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. (antes IMPSAT PERU S.A.) estipula que: "A solicitud debidamente fundamentada de LA EMPRESA CONCESIONARIA y por causa de necesidad y utilidad publica o interes social, EL MINISTERIO efectuara, ante las autoridades competentes, las gestiones que MORDAZA necesarias a fin que se impongan servidumbres forzosas o se realicen expropiaciones a favor del Estado o de LA EMPRESA CONCESIONARIA, sobre los predios o inmuebles de propiedad o uso privado que MORDAZA necesarios para que esta pueda cumplir adecuadamente con las obligaciones que asume mediante el presente Contrato. La imposicion de servidumbres, asi como las expropiaciones, a que se refiere la presente clausula se ejecutaran de acuerdo a las normas sobre la materia"; Que, el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que la prestacion de los servicios portadores o de los teleservicios, cuando estos MORDAZA de caracter publico, lleva implicita la facultad de ocupar o utilizar los bienes de dominio publico. Asimismo, por causa de necesidad y utilidad publica o de interes social, el Estado, para si o para el concesionario que los solicite, puede imponer servidumbres forzosas o realizar expropiaciones para llevar a efecto la instalacion de los servicios, de acuerdo a las leyes de la materia; Que, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, publicado el 22 de enero de 2006 (Reglamento de Servidumbres Forzosas), establecio el regimen general, procedimiento, requisitos, plazos y demas disposiciones para la imposicion de servidumbres forzosas a favor de los concesionarios de servicios portadores y/o teleservicios publicos sobre predios o inmuebles de propiedad privada, incluyendo los bienes privados de propiedad del Estado; Que, mediante documento de la vista, la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A., solicita la imposicion de una servidumbre forzosa para la prestacion de los servicios portadores larga distancia nacional e internacional, en la modalidad de ocupacion de predio sobre un area de 210.28 m2 que forma parte del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura ubicado en la MORDAZA Melchorita, altura del kilometro 167.5 de la carretera Panamericana Sur, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, en el departamento de MORDAZA, inscrito en el registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Canete, en la Partida Electronica Nº 21002758; Que, mediante documento con registro P/D Nº 037405, la empresa solicitante hace de conocimiento la justificacion tecnica-economica de la servidumbre forzosa a imponer,

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