Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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senalando que, como titular de una concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional e internacional requiere como parte de su infraestructura de telecomunicaciones la instalacion de diversos nodos de telecomunicaciones en distintas zonas del MORDAZA, entre las cuales se encuentra la ampliacion de las troncales de radio hacia el sur del departamento de MORDAZA realizando instalaciones en diferentes estaciones con el fin de llegar hasta el departamento de Ica y de alli continuar a los demas departamentos del sur del MORDAZA, para lo cual utiliza la estacion Melchorita, la cual se encuentra en un area de 210.28 m2 correspondiente al predio a ser afectado con servidumbre forzosa, como punto de repeticion para llegar a Ica y brindar servicios a diversos usuarios; Que, el articulo 3º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, establece que es atribucion del Ministerio imponer con caracter forzoso servidumbres para la adecuada prestacion de servicios portadores y/o de teleservicios publicos; Que, el articulo 4º del citado Reglamento senala que la servidumbre forzosa confiere al concesionario que preste servicios portadores y/o teleservicios publicos, el derecho a construir obras civiles y la instalacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones necesarios para la operacion de dichos servicios. La imposicion de servidumbres forzosas comprendera la ocupacion del suelo, subsuelo, sobresuelo y aires necesarios para la prestacion de los servicios a los que se hace referencia en el parrafo anterior; Que, el articulo 6º del mencionado Reglamento establece que la vigencia de la servidumbre sera por el periodo de la concesion, en ese sentido, el plazo de la concesion otorgada a la solicitante mediante Resolucion Ministerial Nº 191-99-MTC/15.03 es de 20 anos, de conformidad con lo establecido en el numeral a) del articulo 56º del T.U.O de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el plazo de vigencia de la servidumbre forzosa a imponer sera el mismo tiempo durante el que este vigente la concesion otorgada, es decir hasta el 18 de junio del 2019, habida cuenta que el contrato de concesion fue suscrito por la concesionaria el 17 de junio de 1999; Que, la empresa concesionaria manifiesta que la imposicion de servidumbre forzosa solo afecta un area de 210.28 m2 del predio de propiedad del Ministerio de Agricultura, ubicado en la MORDAZA Melchorita, altura del Kilometro 167.5 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electronica Nº 21002758 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA ­ Oficina Registral de Canete. Asimismo, la empresa operadora ha precisado la direccion exacta del Ministerio de Agricultura, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas; Que, la empresa concesionaria presenta la justificacion economica y tecnica adjuntando un presupuesto por la suma de S/. 65,865.85 Nuevos Soles, asi como el diseno estructural de MORDAZA de antena de 70 metros, memoria descriptiva de la estacion de transmision de telefonia celular, instalaciones electricas, instalaciones sanitarias, especificaciones tecnicas de la arquitectura y obras civiles, dando cumplimiento con ello a lo establecido por el literal d) del articulo 11º del citado Reglamento; Que, con relacion a la descripcion de la situacion y uso actual de los predios afectados y aires a afectar, de acuerdo con lo precisado por la empresa solicitante y a lo senalado en la memoria descriptiva presentada el predio a afectarse es un terreno de topografia plana y regular, conformado por una superficie principalmente de MORDAZA, siendo el MORDAZA plano y accesible, encontrandose fuera del radio MORDAZA por lo que tiene una calificacion de eriaza, no existiendo presencia de viviendas en el lugar, en ese sentido al haber precisado la empresa operadora estas caracteristicas del predio afectado se cumplio con lo dispuesto en el numeral e) del articulo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas; Que, con relacion a la MORDAZA de la memoria descriptiva y MORDAZA de los planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area de cada uno de los predios afectados, la empresa concesionaria senala que el terreno sobre el cual se impondra la servidumbre forzosa se encuentra ubicado adyacente a la carretera Panamericana Sur en el Km. 167.5 aproximadamente a 127.50 metros del eje de la carretera, asimismo, senala sus dimensiones y coordenadas; Que, el literal g) del articulo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas exige la MORDAZA del Certificado Catastral de los inmuebles y predios a ser afectados expedido por la Oficina de Registros Publicos

de la Jurisdiccion donde se ubica el bien, en ese sentido la concesionaria presenta el Certificado Catastral expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en la cual se especifica que el area de 210.28 m2 del predio a ser afectado esta comprendido dentro del ambito de mayor extension inscrito en la Partida Electronica Nº 21002758, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 1097-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC; Que, el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Servidumbres Forzosas senala que la empresa concesionaria debera presentar MORDAZA simple del acuerdo entre el concesionario y el propietario del bien afectado, en caso lo hubiere, en ese sentido de la revision del expediente administrativo la concesionaria no presenta algun documento con la cual se acredite la existencia de algun acuerdo entre MORDAZA y la entidad publica propietaria del predio; Que, el articulo 14º del Reglamento de Servidumbres Forzosas establece que tratandose de predios con propietario conocido el concesionario debera colocar un cartel y/o aviso en el predio o inmueble afectado en el que se indique que se ha solicitado al Ministerio la imposicion de una servidumbre forzosa, en ese sentido la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A., acredita el cumplimiento de esta obligacion mediante Acta de Presencia y Certificacion de Hechos (constatacion de colocacion de cartel) por Notario Publico; Que asimismo, a pesar de haberse realizado la notificacion mediante cartel a que se refiere el articulo 14º del Reglamento de Servidumbres ningun tercero interesado, entre ellos la empresa PERU LNG beneficiaria de la MORDAZA de amortiguamiento otorgada mediante Resolucion Nº 04882006-AG, se apersono ni manifesto oposicion alguna; Que, el articulo 15º del Reglamento de Servidumbres Forzosas, otorga un plazo de treinta (30) dias habiles, contados de la notificacion a los propietarios del predio afectado, para que presenten su oposicion a la solicitud de servidumbre forzosa, sin embargo, se ha verificado del expediente administrativo que el Ministerio de Agricultura no ha presentado oposicion alguna de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA especifica, en ese sentido esta administracion no emite opinion respecto a la procedencia o improcedencia de la oposicion; Que, de conformidad con el articulo 16º del citado Reglamento en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 1846-2006-MTC/17, esta Administracion procedio a solicitar la intervencion de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a fin de que disponga la realizacion de una valorizacion economica que determine el monto de la compensacion economica por la afectacion del predio sobre el cual se impondra servidumbre forzosa; Que, esta Administracion emitio la Resolucion Directoral Nº 069-2009-MTC/27 rectificada por Resolucion Directoral Nº 094-2009-MTC/27, con la cual se determino el monto que por concepto de compensacion economica debera de pagar por unica vez la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. (antes IMPSAT PERU S.A.), a favor del propietario del predio; Que, de conformidad con lo dispuesto por en las resoluciones citadas en el considerando precedente, se ha verificado que la empresa concesionaria ha realizado el pago directo al Ministerio de Agricultura, hecho que se acredita mediante documento con registro P/D Nº 029545 de fecha 9 de marzo de 2009, a traves del cual el Ministerio de Agricultura comunica que ha recibido el pago de derecho de servidumbre forzosa por parte de la empresa IMPSAT PERU S.A. (ahora GLOBAL CROSSING PERU S.A.), dandose cumplimiento con ello a lo establecido en el primer parrafo del articulo 19º del citado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 707-2009-MTC/27, complementado con el Informe Nº 1300-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que, habiendose cumplido con los requisitos y el procedimiento establecido en el Reglamento de Servidumbres Forzosas, procede acceder al pedido formulado por la empresa GLOBAL CROSSING PERU S.A. (antes IMPSAT PERU S.A.); De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento de Servidumbres Forzosas para la Prestacion de Servicios Portadores y Teleservicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2006-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

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