Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Adecuan concesion de la empresa Netline Peru S.A. otorgada mediante R.M. Nº 833-2006-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2010-MTC/03
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2010 VISTA, la solicitud presentada por la empresa NETLINE PERU S.A. con escrito de registro P/D Nº 044173 del 26 de marzo de 2010 para que se adecue su concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Respecto a la resolucion parcial de pleno derecho del contrato de concesion Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 833-2006MTC/03 de fecha 15 de noviembre de 2006, se otorgo a la empresa NETLINE PERU S.A., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 15 de febrero de 2007; Que, mediante Memorando Nº 556-2009-MTC/29 de fecha 10 de febrero de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones el Informe Nº 103-2009-MTC/29.02, concluyendo que la empresa concesionaria NETLINE PERU S.A. inicio operaciones para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado el 02 de enero de 2008; sin embargo no cumplio con la obligacion de iniciar operaciones del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado dentro del plazo correspondiente; Que, el numeral 6.02 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 8332006-MTC/03, establece que la concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 15 de febrero de 2007; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho

y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, asimismo, el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el articulo 134º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135º del mismo cuerpo legal, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en su numeral 1 establece que el contrato de concesion se resuelve entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Si el contrato de concesion comprende varios la resolucion opera solo respecto al servicio o modalidad cuyo plazo para iniciar la prestacion se hubiera incumplido; Que, teniendo en cuenta que el plazo MORDAZA para iniciar operaciones vencio el 15 de febrero de 2008, al dia siguiente (16 de febrero de 2008) se ha producido la resolucion parcial de pleno derecho del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, en lo que respecta al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; Que, mediante Informe Nº 577-2010-MTC/27 del 03 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, concluye que al haber incumplido la empresa concesionaria NETLINE PERU S.A. con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado dentro del plazo establecido, ha incurrido en causal de resolucion parcial de pleno derecho del contrato de concesion en lo referido a la prestacion del mencionado servicio; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 833-2006MTC/03 en el extremo referido a la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; Respecto a la adecuacion de concesion al regimen de concesion unica Que, por otro lado, mediante documento con registro P/D. Nº 044173 del 26 de marzo de 2010, la empresa concesionaria NETLINE PERU S.A., solicita la adecuacion de su concesion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran adecuarse al regimen de concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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