Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, con anterioridad a la MORDAZA de la solicitud de adecuacion de concesion al regimen de concesion unica presentada con escrito de registro P/D Nº 044173 del 26 de marzo de 2010, se habia producido la resolucion parcial de pleno derecho del contrato de concesion (16 de febrero de 2008), en el extremo referido a la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado, situacion que se formaliza mediante el presente acto administrativo; en ese sentido, debe entenderse que la mencionada solicitud de adecuacion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, al regimen de concesion unica, implica la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones unicamente del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado; Que, mediante Informe Nº 578-2010-MTC/27 del 03 de MORDAZA de 2010, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para la adecuacion de la concesion referida en los considerandos precedentes, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa NETLINE PERU S.A., debiendo inscribirse el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 16 de febrero de 2008, se ha producido la resolucion parcial de pleno derecho del

contrato de concesion de la empresa NETLINE PERU S.A., en lo que respecta a la prestacion del servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad conmutado; en consecuencia, quedo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 833-2006-MTC/03 en el extremo referido al mencionado servicio, asi como las demas resoluciones expedidas para la prestacion del mismo, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Adecuar la concesion de la empresa NETLINE PERU S.A. otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, por el plazo que resta al establecido para la referida concesion, debiendo incluirse en el Registro respectivo a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, el servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa NETLINE PERU S.A., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 833-2006-MTC/03, vigente en lo referido a la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Articulo 5º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Encargan funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del COFOPRI
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2010-COFOPRI/DE
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, estableciendo en su articulo 7º que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1 de la citada Ley;

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