Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo articulo 9º se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el literal i) del articulo 10º del referido Reglamento de Organizacion y Funciones, es funcion del Director Ejecutivo de COFOPRI, designar y MORDAZA a los empleados de confianza, de conformidad con la legislacion vigente; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 005-2010VIVIENDA publicada el 28 de MORDAZA de 2010, se encargo la Direccion Ejecutiva del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 104-2010COFOPRI/DE publicada el 14 de MORDAZA de 2010, se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, resulta necesario dejar sin efecto la encargatura a que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; Con el visado de la Secretaria General (e) y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de Ica del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, con reserva de su plaza de origen, y en tanto se designe a su titular. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto, la encargatura dispuesta en el articulo primero de la Resolucion Directoral Nº 104-2010-COFOPRI/DE publicada el 14 de MORDAZA de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal

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Declaran nulidad de oficios de solicitud de inscripcion de titularidad y de titulos de propiedad rural de terrenos ubicados en la provincia de Canete, departamento de MORDAZA, asi como de la Res. N° 678-2010-COFOPRI/OZLC
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 111-2010-COFOPRI/DE
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Expediente recompuesto segun Resolucion Nº 7222010-COFOPRI/OZLC del 18 de MORDAZA de 2010, signado con Solicitud Nº 2009032375 del 08 de MORDAZA de 2009; el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT del 23 de MORDAZA de 2010, emitido por el Director de Formalizacion Integral; el Informe Nº 319-2010-COFOPRI/OZLC del 18 de MORDAZA de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Oficina Zonal LimaCallao y el Informe Nº 204-2010-COFOPRI/OAJ del 19 de MORDAZA de 2010, emitido por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, todos ellos referidos al Procedimiento de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del terreno de 15 hectareas signado como Unidad Catastral Nº 090917, ubicado en el Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 21115546 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA, en adelante "El Predio"; y,

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28923; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo articulo 9 se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, el cual tiene la funcion de emitir las resoluciones administrativas de su competencia, de conformidad con el literal f) del articulo 10 del referido Reglamento; Que, segun Resolucion Suprema Nº 005-2010VIVIENDA, se encargo la Direccion Ejecutiva del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089 ­ Ley que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, se declara de interes publico nacional la formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, creandose un Regimen Temporal Extraordinario a cargo de COFOPRI, por un periodo de cuatro (4) anos contados a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 0322008-VIVIENDA, que regula entre otros, el Procedimiento de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, cuyas especificaciones tecnicas se encuentran desarrolladas en la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI ­ "Lineamientos para la ejecucion del procedimiento de formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 017-2009-COFOPRI/SG y la Directiva Nº 009-2009COFOPRI ­ "Lineamientos para la Supervision, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas e incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004"; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, se transfiere a favor de los Gobiernos Regionales la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos de tierras eriazas habilitadas al 31 de Diciembre de 2004, asi como la reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, siendo que COFOPRI mantiene dichas competencias hasta la conclusion del MORDAZA de transferencia, que vence en un plazo de 90 dias desde la promulgacion del mencionado decreto supremo; Que, mediante Solicitud Nº 2009032375 del 08 de MORDAZA de 2009, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA iniciaron el Procedimiento de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004, a fin de obtener la adjudicacion de "El Predio", inscrito en un area de mayor extension, constituido por el Sublote 1 de la MORDAZA 2 del Terreno denominado MORDAZA de Tres Cruces, del Distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, inscrito a nombre del Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en la Partida Electronica Nº 21021539 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IXSede MORDAZA, en adelante el "Terreno Matriz"; Que, como parte del tramite de la mencionada solicitud, la Oficina Zonal Lima-Callao solicito al Registro de Predios la inscripcion de la titularidad de COFOPRI sobre el "Terreno Matriz" (840,058.89 M2), en virtud del Oficio Nº 83782009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio de 2009 y Oficio Aclaratorio Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 15 de MORDAZA de 2009, conforme consta del Asiento C00002 de la Partida Electronica Nº 21021539 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX-Sede Lima; Que, el 18 de febrero de 2010 se independiza "El Predio" con un area de 15.00 HA en la Partida Electronica Nº 21115546 y se inscribe la adjudicacion onerosa realizada por COFOPRI, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/.2,454.30 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 30/100 Nuevos Soles), en virtud de los Titulos de Propiedad Rural Registrado ­ Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, los Certificados de Informacion Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, asi como en merito de la Resolucion Nº 252-2010-COFOPRI/ OZLC del 03 de febrero de 2010;

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