Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419265

Que, de acuerdo con lo expresado en los considerandos que preceden el procedimiento administrativo iniciado en merito de la Solicitud Nº 2009032375, debio ser declarado improcedente de pleno derecho y consecuentemente los Oficios Nº 8378 y Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio y 15 de MORDAZA de 2009, respectivamente, mediante los cuales se inscribe en el Registro de Predios la titularidad de COFOPRI del "Terreno Matriz"; los Titulos de Propiedad Rural Registrado ­ Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, Certificados de Informacion Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, asi como la Resolucion Nº 252-2010COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demas actos administrativos emitidos en dicho procedimiento deben ser declarados Nulos de Oficio, por la manifiesta ilegalidad con que fueron emitidos; Que, si bien es MORDAZA que la Jefatura de la Oficina Zonal Lima-Callao, emitio la Resolucion Nº 678-2010-COFOPRI/ OZLC del 23 de MORDAZA de 2010, declarando la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 252-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010, que dispone otorgar el Titulo de Propiedad a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien lo es que dicha resolucion fue emitida por organo incompetente, en contravencion del Numeral 202.2 del articulo 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues debio ser emitida por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida, vale decir por el Director Ejecutivo de COFOPRI y no asi por el Jefe de la Oficina Zonal, acorde con lo preceptuado por el articulo 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, consecuentemente tambien debe declararse la nulidad de la Resolucion Nº 678-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de MORDAZA de 2010, sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Nº 27444; Que, en merito de lo dispuesto por el numeral 202.2 del articulo Nº 202 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario que ademas de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos MORDAZA mencionados, se resuelva sobre el fondo del MORDAZA, declarando la improcedencia de la Solicitud Nº 2009032375, segun lo expuesto en el decimo considerando de la presente resolucion; Que, teniendo en cuenta que los hechos expuestos en la presente resolucion vienen siendo materia de investigacion en el Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y la Fiscalia Anticorrupcion; entre otros, es necesario remitir MORDAZA de la presente resolucion y de los actuados administrativos que la sustentan, a las referidas entidades, para su conocimiento y fines pertinentes; asi como a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; De conformidad con los fundamentos precedentes, las normas MORDAZA citadas, los articulos 10º y 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; y, Con el visado de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica de COFOPRI; SE RESUELVE:

Tercero: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolucion Nº 678-2010-COFOPRI/OZLC del 23 de MORDAZA de 2010, por lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Cuarto: DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud Nº 2009032375 de fecha 08 de MORDAZA de 2009, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo expresado en los considerandos de la presente resolucion. Quinto: REMITIR copias certificadas de la presente resolucion, del expediente recompuesto y de los actuados administrativos que la sustentan a la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Fiscalia Anticorrupcion y a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo (e) del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal

496851-1

Declaran nulidad de Titulos de Propiedad Rural Registrado - Tierras Eriazas Habilitadas, certificado de informacion catastral, la Res. N° 253-2010-COFOPRI/ OZLC y demas actos emitidos para la adjudicacion de predio ubicado en la provincia de Canete
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 112-2010-COFOPRI/DE
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Expediente recompuesto segun Resolucion Nº 7212010-COFOPRI/OZLC del 18 de MORDAZA de 2010, signado con Solicitud Nº 2009032366 del 08 de MORDAZA de 2009; el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT del 23 de MORDAZA de 2010, emitido por el Director de Formalizacion Integral; el Informe Nº 319-2010COFOPRI/OZLC del 18 de MORDAZA de 2010, emitido por la Jefa (e) de la Oficina Zonal Lima-Callao y el Informe Nº 204-2010COFOPRI/OAJ del 19 de MORDAZA de 2010, emitido por el Director de la Oficina de Asesoria Juridica, todos ellos referidos al Procedimiento de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del terreno de 15 hectareas, signado como Unidad Catastral Nº 090916, ubicado en el Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 21115566 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA, en adelante "El Predio"; y, CONSIDERANDO:

Primero: DECLARAR LA NULIDAD de los Oficios Nº 8378-2009-COFOPRI/OZLC y Nº 9649-2009-COFOPRI/ OZLC del 23 de junio y 15 de MORDAZA de 2009, respectivamente, en virtud de los cuales se solicito al Registro de Predios inscribir la titularidad de COFOPRI, respecto del Sublote 1 de la MORDAZA 2 del Terreno denominado MORDAZA de Tres Cruces, del Distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, con un area de 840,058.89 M2, inscrito en la Partida Electronica Nº 21021539 del Registro de Predio de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Segundo: DECLARAR LA NULIDAD de los Titulos de Propiedad Rural Registrado ­ Tierras Eriazas Habilitadas del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, los Certificados de Informacion Catastral del 16 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, la Resolucion Nº 2522010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010 y demas actos administrativos emitidos para la adjudicacion, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del predio signado con Unidad Catastral Nº 090917, con un area de 15 hectareas, ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 21115546 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA, de acuerdo con los considerandos de la presente resolucion.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, ahora Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28923; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007VIVIENDA, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, en cuyo articulo 9° se establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, el cual tiene la funcion de emitir las resoluciones administrativas de su competencia, de conformidad con el literal f) del articulo 10° del referido Reglamento; Que, segun Resolucion Suprema Nº 005-2010VIVIENDA, se encargo la Direccion Ejecutiva del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089 ­ Ley que Establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Rurales, se declara de interes publico nacional la formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.