Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29533
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

arbitros son regulados mediante el reglamento de la presente Ley. 3.5 La decision arbitral que solucione la controversia, con el consentimiento expreso de las partes, es remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros, que la hace suya mediante resolucion ministerial, y luego se incorpora al expediente unico de saneamiento y organizacion territorial prosiguiendo el tramite correspondiente, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley num. 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su reglamento. Articulo 4º.- Propuesta de limites territoriales colindantes entre departamentos Tratandose del saneamiento de limites territoriales de circunscripciones colindantes entre departamentos, el acta de acuerdo de limites es suscrita por los presidentes de los gobiernos regionales y amparada por el acuerdo del consejo regional de cada uno de los respectivos gobiernos regionales involucrados. El acta de acuerdo de limites forma parte del expediente unico de saneamiento y organizacion territorial a fin de que este sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente tramite, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley num. 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su reglamento. Articulo 5º.- Propuesta de limites distritales y provinciales en el interior de un departamento El expediente unico de saneamiento y organizacion territorial, el cual incluye la memoria descriptiva y la propuesta cartografica de limites, debe contar, previo informe favorable de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el acuerdo del consejo regional respectivo, a fin de que sea remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su correspondiente tramite, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley num. 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su reglamento. Articulo 6º.- Propuesta de limites en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao Para los casos de controversia de limites internos en un determinado tramo o sector de la provincia de MORDAZA o de la Provincia Constitucional del Callao, los alcaldes distritales realizan la suscripcion del acta de acuerdo de limites, previa autorizacion expresa de los concejos municipales respectivos. El acta de acuerdo de limites suscrita por las autoridades locales involucradas forma parte de la documentacion sustentatoria, la cual es remitida, segun sea el caso, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o al Gobierno Regional del Callao a fin de continuar con el correspondiente tramite en la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con el numeral 7) del articulo 102º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley num. 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial y su reglamento. La aprobacion de los acuerdos de limites entre la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao se realiza por acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y por acuerdo del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, respectivamente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- La entidad publica competente del Poder Ejecutivo encargada de elaborar la Base Cartografica Nacional de Limites Referenciales Oficiales debe incorporar a esta herramienta el contenido de las actas de acuerdo de limites que cuenten con respaldo del consejo regional o del concejo municipal, segun sea el caso. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogase la decimocuarta disposicion final del Decreto Supremo num. 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley num. 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial. DISPOSICION FINAL UNICA.- En un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente Ley y mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo dicta el reglamento correspondiente.

LEY QUE IMPLEMENTA MECANISMOS PARA LA DELIMITACION TERRITORIAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de implementar, como mecanismos para la delimitacion territorial, el arbitraje territorial y los acuerdos de limites entre los gobiernos regionales y entre los gobiernos locales, provinciales o distritales, a fin de coadyuvar al saneamiento de limites del territorio nacional regulado en la Ley num. 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial; y de esta manera garantizar el ejercicio del gobierno y la administracion; promover la integracion y el desarrollo local, regional y nacional; asi como contribuir a un clima de paz social. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ley es el tratamiento de los casos demarcatorios a nivel distrital, provincial y departamental, cuyas autoridades locales o regionales no alcanzaron acuerdo en el MORDAZA de saneamiento de limites; y para contar con el respaldo del consejo regional en los casos que se logren acuerdos de limites. Articulo 3º.- Implementacion del arbitraje territorial 3.1 El arbitraje territorial, como mecanismo alternativo que coadyuva a la solucion de controversias, es convocado por una de las partes en los casos en que no exista acuerdo entre las autoridades regionales o locales sobre un determinado tramo o sector de limites entre dos (2) o mas distritos, provincias o departamentos; o es convocado de oficio por la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros despues de noventa (90) dias de conocida la controversia. El arbitraje territorial no se encuentra dentro de los alcances del Decreto Legislativo num. 1071, Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje. 3.2 El arbitraje es resuelto por un tribunal arbitral que esta conformado por tres (3) arbitros, los cuales deben ser profesionales con conocimientos de mecanismos alternativos para la solucion de conflictos. 3.3 Los arbitros pueden ser designados de la siguiente manera: a) Dos (2) a propuesta de las partes y uno (1) a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, o b) por cualquier institucion arbitral especializada o un tercero, a quien las partes hayan conferido el encargo para la designacion. En los casos de que no se designen los arbitros conforme a los literales a) y b), la Presidencia del Consejo de Ministros designa a los arbitros de la relacion de profesionales inscritos en el Registro Nacional de Profesionales y Tecnicos de Demarcacion Territorial o de una institucion arbitral especializada. 3.4 Los aspectos relativos a la capacidad, incompatibilidad, recusacion y sustitucion de los

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