Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

creandose un Regimen Temporal Extraordinario a cargo de COFOPRI, por un periodo de cuatro (4) anos contados a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, el mismo que ha sido reglamentado por el Decreto Supremo Nº 0322008-VIVIENDA, que regula entre otros, el Procedimiento de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, cuyas especificaciones tecnicas se encuentran desarrolladas en la Directiva Nº 003-2009-COFOPRI ­ "Lineamientos para la ejecucion del procedimiento de formalizacion y titulacion de predios rusticos y tierras eriazas habilitadas", aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 017-2009-COFOPRI/SG y la Directiva Nº 009-2009COFOPRI ­ "Lineamientos para la Supervision, Control y Seguimiento de los Procedimientos de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas e incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004"; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2010-PCM, se transfiere a favor de los Gobiernos Regionales la funcion de formalizacion y titulacion de predios rusticos de tierras eriazas habilitadas al 31 de Diciembre de 2004, asi como la reversion de predios rusticos adjudicados a titulo oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, siendo que COFOPRI mantiene dichas competencias hasta la conclusion del MORDAZA de transferencia, que vence en un plazo de 90 dias desde la promulgacion del mencionado decreto supremo; Que, mediante Solicitud Nº 2009032366 del 08 de MORDAZA de 2009, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA iniciaron el Procedimiento de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre de 2004, a fin de obtener la adjudicacion de "El Predio", inscrito en un area de mayor extension, constituido por el Sublote 1 de la MORDAZA 2 del Terreno denominado MORDAZA de Tres Cruces, del Distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, inscrito a nombre del Estado ­ Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en la Partida Electronica Nº 21021539 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX-Sede MORDAZA, en adelante el "Terreno Matriz"; Que, como parte del tramite de la mencionada solicitud, la Oficina Zonal Lima-Callao solicito al Registro de Predios la inscripcion de la titularidad de COFOPRI sobre el "Terreno Matriz" (840,058.89 M2), en virtud del Oficio Nº 83782009-COFOPRI/OZLC del 23 de junio de 2009 y Oficio Aclaratorio Nº 9649-2009-COFOPRI/OZLC del 15 de MORDAZA de 2009, conforme consta del Asiento C00002 de la Partida Electronica Nº 21021539 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX-Sede Lima; Que, el 18 de febrero de 2010 se independiza "El Predio" con un area de 15 hectareas en la Partida Electronica Nº 21115566 y se inscribe la adjudicacion onerosa realizada por COFOPRI, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de S/.2,454.30 (Dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 30/100 Nuevos Soles), en virtud de los Titulos de Propiedad Rural Registrado ­ Tierras Eriazas Habilitadas del 18 de diciembre de 2009 y del 03 de febrero de 2010, Certificado de Informacion Catastral del 03 de febrero de 2010, asi como en merito de la Resolucion Nº 253-2010-COFOPRI/OZLC del 03 de febrero de 2010; Que, el 09 de MORDAZA de 2010, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, notifica a COFOPRI la Resolucion Nº 076-2010/SBN-GO-JAR del 31 de marzo de ese mismo ano, en cuyos considerandos senala que mediante Oficio Nº 13688-2009/SBN-GO-JAR del 04 de diciembre de 2009, comunicaron a COFOPRI que no se cumplian los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1089 para que pueda asumir la titularidad del "Terreno Matriz", debido a que la mayor parte del area es de naturaleza eriaza, que no se encuentra dedicada al desarrollo de actividad agropecuaria alguna y que por el contrario ha venido siendo objeto de invasiones continuas, por lo que no constituia un terreno eriazo habilitado; asimismo, comunica que ante las invasiones, la SBN ejercito su derecho de defensa para garantizar la titularidad del Estado, de tal manera que a comienzos del ano 2009, habia iniciado una accion judicial de desalojo contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros; Que, el Procedimiento de Formalizacion y Titulacion de Tierras Eriazas Habilitadas e Incorporadas a la Actividad Agropecuaria al 31 de Diciembre del 2004, dispuesto en el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1089 y regulado en el Articulo 24º y siguientes de su reglamento, fue establecido con la finalidad de regularizar la situacion juridica de aquellos poseedores de tierras

eriazas de propiedad del Estado, que con anterioridad a la fecha indicada, venian explotando los terrenos que ocupaban, dandoles un uso agropecuario, de manera que se asegure la inversion que ellos mismos han realizado, otorgandoles seguridad juridica sobre la propiedad de la tierra y lograr su acceso a la formalidad del registro inmobiliario, asumiendo COFOPRI la competencia de conocer estos procedimientos siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: i) Que los poseedores hayan habilitado y destinado integramente el terreno a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de Diciembre del 2004, de tal manera que el area materia de adjudicacion ya no sea en estricto "eriazo" sino que constituya (en merito de la habilitacion que ha realizado el solicitante) un predio con uso agropecuario; ii) que la posesion del solicitante sea directa 1, continua 2, pacifica 3 y publica 4; y iii) que el terreno sea de libre disponibilidad del Estado, es decir que no se encuentre ocupado por terceros poseedores distintos al solicitante y que no este comprendido en procesos judiciales; Que, conforme a lo expresado en los informes de vistos, en el presente caso no se ha cumplido con ninguno de los requisitos establecidos en la MORDAZA comentada, asi pues (i) ha quedado demostrado que "El Predio" se mantiene a la fecha como "eriazo", habiendose acreditado que este no ha sido habilitado ni destinado a la actividad agropecuaria, tal como se desprende de la inspeccion inopinada realizada por la Direccion de Formalizacion Integral el 23 de MORDAZA de 2010, cuyos actuados obran en el Informe Nº 180-2010-COFOPRI/DFINT de la misma fecha; (ii) Tampoco se ha acreditado fehacientemente la posesion directa, continua, pacifica y publica de "El Predio", advirtiendose que en el expediente recompuesto no existen documentos que confirmen dicha ocupacion, siendo ademas que la existencia del MORDAZA judicial de desalojo por ocupante precario, incoado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirma que no se ha cumplido con el requisito de posesion pacifica, exigido por el MORDAZA legal vigente y; (iii) Se ha verificado que "El Predio" no era de libre disponibilidad del Estado, conforme a la definicion contenida en el articulo 4 del reglamento, pues existen procesos judiciales en tramite tales como la Demanda de Desalojo MORDAZA citado, asi como la Accion Contencioso Administrativa interpuesta por Promotora Las Olas S.A. contra la SBN (segun consta de la Solicitud Nº 2009090085 del 10 de setiembre de 2009); Que, de conformidad con el articulo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho: i) La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; ii) El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, entre los que se encuentra la finalidad publica y el procedimiento regular, de conformidad con el articulo 3 de la referida Ley; iii) los actos expresos en virtud de los cuales se adquieren derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion

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Entiendase por Posesion Directa, aquella ejercida por el poseedor o por su representante o terceros que reconozcan que poseen en nombre de el, debiendo acreditarse fehacientemente dicha circunstancia con los medios probatorios idoneos (numeral 11 del Art. 4 del DS. 032-2008-VIVIENDA). Entiendase por Posesion Continua, aquella que se ejerce sin intermitencia, sin interrupciones. El poseedor no cesa de poseer el bien. (Glosario de Terminos, aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/ PC). Entiendase por Posesion Pacifica, aquella que se encuentra exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesion debe haberse basado en circunstancias que no impliquen el uso de la coaccion o la fuerza. La posesion violenta se convierte en pacifica desde la cesacion de los actos que implicaron la adquisicion violenta de la posesion. Se trata no solo de violencia fisica sino tambien legal, que no MORDAZA sido cuestionada en via judicial (Glosario de Terminos, aprobado por Resolucion de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC). Entiendase por Posesion Publica, aquella que es reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por los colindantes o vecinos del Predio a formalizar u organizaciones representativas agrarias de la MORDAZA (numeral 3 del Art. 40 del DS. 032-2008-VIVIENDA).

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