Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peredo MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Acari; materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1349-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2008, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su funcion fiscal. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, para que disponga lo conveniente respecto a la atencion de los requerimientos que presente el despacho senalado en el parrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Provincial. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

Que, el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro") es un catastro global de informacion administrado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el que deberan registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que se cumplan con las condiciones juridicas, tecnicas y economicas, previstas en el MORDAZA regulatorio en vigencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC se aprobo el Procedimiento Especial de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, aplicable para aquellas AFOCAT que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC se les hubiera emitido resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el "Registro", estableciendose, asimismo, los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 10601-2008MTC/15, de fecha 10/10/2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la cancelacion de la inscripcion provisional de la "AFOCAT" en el "Registro", en virtud que no cumplio con los siguientes requisitos dispuestos en el "Reglamento": a) No contaba con una pagina Web. b) No presento el Certificado de Vigencia de Poderes de los miembros del Consejo Directivo, otorgada por la SUNARP. c) No presento MORDAZA del Libro Registro de Miembros de la AFOCAT. d) No presento el Curriculum Vitae del Presidente del Consejo Directivo. e) No cumplio con presentar MORDAZA del titulo de propiedad o del contrato de arrendamiento o de cualquier otro documento que contenga el acto juridico que acredite la posesion legitima del inmueble que es domicilio legal y sede administrativa de la AFOCAT. f) Falto presentar las declaraciones juradas suscritas por cada uno de los miembros del Consejo Directivo, a las que hace referencia el numeral 24.6 del articulo 24º del "Reglamento AFOCAT", con indicacion de no estar incursos en los impedimentos establecidos en el articulo 23º. g) No presento la Nota Tecnica. h) No acredito el deposito del 50% del Fondo Minimo (a la fecha el mismo debe ser por el 100%). Que, la "AFOCAT", con fecha 30/09/2009, presento una solicitud de inscripcion en el "Registro" al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; Que, a traves del Oficio Nº 51183-2009-SBS de fecha 22/10/2009, se le informo a la "AFOCAT" que se procedio a evaluar los requisitos de admision de su solicitud, determinandose una serie de observaciones motivo por el cual se le requirio subsanarlas, asi como remitir una declaracion jurada en la que declarase no haber recurrido a la via contencioso administrativa, o de ser el caso, MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-2009-MTC y, adicionalmente a ello, una MORDAZA del Estado de Cuenta al 31/10/2009 u otro similar emitido por COFIDE, en el que se acredite que el saldo del Fondo fuese igual o superior al monto de S/. 461,109.00; Que, mediante Hoja de Tramite Nº 2009-56661, la "AFOCAT" remitio documentacion a fin de subsanar las observaciones realizadas en el Oficio Nº 51183-2009SBS; sin embargo, quedaron pendientes las referidas a los literales c), d), f) g) y h) MORDAZA mencionados, situacion que fue informada con el Oficio Nº 53287-2009-SBS; Que, a traves de la Hoja de Tramite Nº 2009-62544, la recurrente presento la documentacion que le fuera requerida pero se mantuvieron las observaciones relacionadas con la MORDAZA de los documentos sustentatorios relacionados con la experiencia laboral y estadistica del profesional que elaboro la Nota Tecnica y, ademas, la constitucion del Fondo Minimo; a tal efecto, mediante el Oficio Nº 57484-2009-SBS, se hizo de su conocimiento dicha situacion y se le otorgo un plazo de (15) dias para subsanar las observaciones MORDAZA mencionadas; Que, la "AFOCAT" remitio los documentos que sustentaban la experiencia laboral y estadistica del profesional que elaboro la Nota Tecnica a traves de la Hoja de Tramite Nº 2009-65970; sin embargo, con relacion al Fondo Minimo solicito un plazo excepcional de 90 dias para completarlo, plazo que le fue otorgado con el Oficio Nº 1322010-SBS, pero solamente por diez (10) dias;

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Rechazan solicitud de inscripcion en el "Registro AFOCAT" de la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA Region MORDAZA Autoseguros AFOCAT MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4615-2010
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, presentada el dia 30/09/2009, por la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA REGION MORDAZA - AUTOSEGUROS AFOCAT MORDAZA (en adelante, la "AFOCAT"), al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, y los Oficios Nº 57484-2009-SBS, Nº 132-2010-SBS y Nº 114222010-SBS de fechas 09/12/2009, 06/01/2010 y 19/03/2010, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifico la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modifico el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias, confiriendose a esta Superintendencia las facultades necesarias para resolver las acciones administrativas planteadas por las AFOCAT;

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