Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

419276

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

resulta exigible que MORDAZA indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables. No siempre la prohibicion absoluta de determinada actividad es la unica via para alcanzar determinado grado de proteccion, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado, mediante la reduccion de la exposicion al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposicion de ciertas limitaciones". (EXP. Nº 02005-2009-PA/TC. Fund. 50). Que, el fundamento de los derechos economicos, sociales y culturales, se enmarca en el ambito de derechos de exigibilidad directa hacia el Estado que comprende: el derecho fundamental del medio ambiente, el derecho al uso de agua limpia y el desarrollo sostenible, por cuanto, estas constituyen el derecho colectivo fundamental de la sociedad, por tanto, el Estado legislador, en aplicacion del MORDAZA preventivo y responsabilidad social del Estado, debe prevenir, evitar la degradacion del medio ambiente, que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la MORDAZA, la fauna y los ecosistemas, tal como regula los principios y lineamientos establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, que la presente Ordenanza Regional regule el uso de hidrocarburos en las actividades mineras desarrolladas en el ambito regional, comprendidas dentro de los alcances de la pequena mineria y mineria artesanal, conforme el articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, sea de caracter formal o informal. Del mismo modo, se precisa la actuacion de las entidades estatales y participacion de la ciudadania que vigile su adecuado uso. Articulo Segundo.- APROBAR, las directrices para el uso de hidrocarburos en mineria Toda persona que emplee hidrocarburos en actividades mineras, debera observar obligatoriamente lo siguiente: 1. Respetar el derecho fundamental a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA del ser humano y consecuentemente, a participar en las acciones que se adopten para evitar, mitigar y reducir los impactos ambientales negativos que pueden producirse, asi como maximizar los impactos positivos de la actividad. 2. Internalizacion de externalidades, que implica la responsabilidad de asumir solidariamente el costo que generen las acciones de prevencion, vigilancia, restauracion, rehabilitacion, reparacion y la eventual compensacion, de los impactos ambientales negativos causados por el ejercicio de la actividad. 3. Mejora continua. El uso de los hidrocarburos en la actividad minera debe orientarse al cabal cumplimiento del dispositivo constitucional y normas ambientales, el establecimiento de buenas practicas en el desarrollo de las operaciones mineras y a propiciar metas para hacer cada vez mas eficientes en todas sus etapas, considerando el respeto al entorno social y poblacional, asi como a los avances tecnologicos y cientificos disponibles que mejoren los procesos de operacion minera. Articulo Tercero.- ESTABLECER, el uso adecuado de hidrocarburos. Toda persona natural o juridica que desarrolle actividades con el empleo de hidrocarburos, debera de cumplir con las disposiciones ambientales vigentes, velando por el desarrollo sostenible y la proteccion ambiental en ambito de influencia de sus operaciones mineras. Se encuentra prohibida la venta o comercializacion ilegal de combustibles a titulares de maquinaria, que desarrollen operaciones de mineria informal, en caso de incumplimiento legal, sera sujeto a sancion administrativa por la autoridad competente. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, la implementacion de sistema integrado de vigilancia conformado por la Autoridad Minera Regional, el OSINERGMIN, el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru, las Autoridades Locales y las que tengan competencia, con el fin de realizar de manera conjunta en el ambito de sus competencias las acciones de control, vigilancia, seguimiento y verificacion de las actividades de

transporte, comercializacion y uso de los combustibles en las zonas mineras. Mediante reglamento se determinaran las funciones de cada sector competente, las que incluiran a los agentes afectados, organizados en: la sociedad civil; comunidades y rondas campesinas; juntas vecinales y poblacion, quienes quedan facultados a participar conforme las normas de vigilancia ciudadana, previa acreditacion por la autoridad competente. La fiscalizacion e inspeccion de los establecimientos de venta, almacenes, y uso de los hidrocarburos en las Zonas Mineras sera efectuada por la autoridad del sector minero energetico, en coordinacion directa con el OSINERGMIN como ente competente. Articulo Quinto.- APROBAR, Incentivos a Titulares Mineros formales Establezcase un programa orientado a promover que los titulares mineros cuenten y administren de manera individual o conjunta sus propios establecimientos de suministro de combustibles destinado al uso de su maquinaria. El Gobierno Regional MORDAZA, en el MORDAZA de su politica y dentro del ambito de sus facultades coordina con los sectores e instituciones competentes para su implementacion. Articulo Sexto.- DISPONER, el procedimiento sancionador En materia de hidrocarburos, las sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas sera competencia del OSINERGMIN, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones, esta sancion administrativa, sera independiente de otras sanciones administrativas, penales y civiles que establezcan las demas autoridades sectoriales en el ambito de sus competencias. Articulo Setimo.- APRUEBESE, el reglamento, que establece el uso controlado de hidrocarburos en actividades mineras de alcance regional, con el siguiente contenido normativo. Reglamento del Uso Controlado de Hidrocarburos empleados en actividades mineras de alcance regional Titulo I - DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de control de uso combustibles empleados por las personas naturales o juridicas que desarrollan actividades mineras en pequena mineria y mineria artesanal conforme los alcances del articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, para el cumplimiento eficaz de la normatividad minero energetica, los principios y normas medio ambientales. Para el logro de este objetivo se implementan los mecanismos de integracion de los entes competentes en regulacion, fiscalizacion y control que permitan una actuacion mas eficaz y efectiva orientada hacia la proteccion ambiental de los espacios afectados por el ejercicio de actividades informales e ilegales. El ambito de aplicacion de la MORDAZA es a nivel regional, estando obligados a su cumplimiento los titulares mineros y los titulares de establecimientos de comercializacion de hidrocarburos en la Region Puno. Articulo 2.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes terminos: Consumidor Directo.- Persona que adquiere en el MORDAZA combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad minima de 1 m3 (264.17 gl). Debe cumplir con la normativa del subsector hidrocarburos, asi como lo establecido en la presente norma. DREM Puno.- Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional Puno. Hidrocarburos empleados en actividades mineras.Se refiere a los Combustibles Liquidos derivados de los hidrocarburos, incluyendose los diversos tipos de gasolina, dieseles y kerosene. Maquinaria Pesada.- Se entiende como Maquinaria Pesada al dispositivo mecanico autopropulsado sobre ruedas o MORDAZA y que a traves de una transmision o modificacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.