Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419277

de la energia suministrada por combustibles lleva a cabo una labor que requiere una gran cantidad de fuerza. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.- Decreto Supremo Nº 046-2001-EM. Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.- Decreto Supremo Nº 0152006-EM. Titular de Maquinaria.- Persona Natural o Juridica que es responsable del uso de la maquinaria pesada, vehiculos de acarreo en calidad de contratista minero, propietario, prestando servicios para realizar actividades de exploracion, explotacion, y transporte de minerales. Titular Minero.- Persona natural o juridica que ha obtenido una Concesion Minera, para realizar actividades de exploracion y explotacion de minerales conforme a ley. Transportista.- Es la persona que se dedica al transporte de Combustibles Liquidos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, desde las Plantas de Abastecimiento o Terminales, hacia Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y a Consumidores Directos, con unidades de transporte propias o de terceros. Le esta prohibido de comercializar Combustibles Liquidos. Vehiculo.- Todo aparato automotor, de mediana y gran capacidad, montado sobre ruedas que permite el transporte de sustancias minerales de un punto hacia otro. Dentro de esta definicion se comprenden los camiones, tracto camiones, camiones mineros, camiones con remolque, unidades de acarreo. Capitulo II De la competencia en Mineria Articulo 3.- De la Autoridad de Mineria La autoridad competente en materia minero-ambiental es la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, que es el ente encargado de fiscalizar, sancionar en el MORDAZA de las facultades transferidas, de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de produccion y/o beneficio y/o extension previstos en el articulo 91 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se encuentren o no acreditados como pequenos productores mineros o productores mineros artesanales ante la Direccion General de Mineria. En tal sentido la DREM MORDAZA es competente para: 3.1.- Establecer los lineamientos tecnicos de sobre el uso combustibles para de maquinaria pesada en pequena mineria y mineria artesanal. 3.2.- Coordinar con el OSINERGMIN y las plantas de abastecimiento el suministro de combustible hacia las zonas mineras conforme el plan de practicas y procesos que declaren los titulares mineros ante la autoridad minera regional. 3.3.- Llevar el Registro Especial de Maquinaria Pesada, Equipo y Vehiculos de Transporte empleados para realizar actividad minera y obtener el balance de consumo de combustibles. Exigiendo a los titulares mineros la MORDAZA de la informacion pertinente al caso. Articulo 4.- De la Autoridad Policial La Policia Nacional del Peru, en cumplimiento del articulo 166º de la Constitucion Politica del Estado, realiza el control del transporte de combustibles liquidos, mediante camiones tanque o camiones cisterna, desde las Plantas de Abastecimiento o Terminales, hacia establecimientos de venta de combustible liquido o instalaciones de los Titulares Mineros que MORDAZA Consumidores Directos, conforme las facultades y atribuciones establecidas en los articulos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 27238, y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 008-2000-IN. En el control del trafico de combustibles, la PNP verificara que el transportista cuente con la siguiente documentacion: a) MORDAZA de inscripcion del registro DGH de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. b) Resolucion Directoral para operacion de medio de transporte. c) Guia emitida por la planta de abastecimiento o distribuidor mayorista de transporte en la que se consignara el destino del transporte. d) Documento de embarque (guia de remision) correspondiente, preparado de conformidad con las disposiciones de la DGH e) Cartilla de Seguridad (CS) del o de los productos que transporta.

f) Que el vehiculo se encuentre adecuadamente rotulado con la inscripcion PELIGRO COMBUSTIBLE, que sea visible en carretera, utilizando en sus tres costados las distinciones que exige el reglamento de comercializacion de combustibles liquidos. En caso se verifique que no corresponda la documentacion con el destino de transporte y/o no se presente, la autoridad policial intervendra al transportista dando comunicacion al OSINERGMIN. Adicionalmente, la autoridad policial prestara apoyo a la Autoridad Minera, el OSINERGMIN, el Ministerio Publico en caso sea requerida en las acciones de fiscalizacion, control y vigilancia del uso de combustibles en zonas mineras. Articulo 5.- Del OSINERGMIN El OSINERGMIN es el ente competente para fiscalizar el cumplimiento de normas tecnicas y de seguridad del subsector hidrocarburos conforme sus atribuciones establecidas en el MORDAZA de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 28964, su ley de creacion, Ley Nº 26221. Las demas autoridades, incluida la DREM, solo le prestan colaboracion para el mejor cumplimiento de sus funciones. De igual modo, el OSINERGMIN coordina acciones orientadas a desarrollar una labor sinergica multisectorial para el efectivo cumplimiento de la normatividad minero-ambiental que compete a cada sector. Articulo 6.- Del Ministerio Publico El Ministerio Publico, como ente defensor de la legalidad, los derechos ciudadanos, el interes publico, la prevencion del delito y las demas que contempla su Ley Organica, se encarga de conocer todas las acciones vinculadas a la comision de hechos ilicitos de connotacion penal, que implique el uso de combustibles en las operaciones mineras. En el desarrollo de sus funciones, los demas sectores conformantes del sistema integrado de vigilancia le prestan la colaboracion necesaria. Articulo 7.- De las demas Autoridades Sectoriales y la Ciudadania Las autoridades sectoriales son competentes dentro del ambito de sus atribuciones y competencias. Las autoridades sectoriales brindan y facilitan informacion a los actores de la sociedad civil y las poblaciones afectadas acreditadas, para que puedan participar vigilando que se cumpla adecuadamente la cadena de consumo de los hidrocarburos, pudiendo efectuar las denuncias que deberan ser atendidas con la mayor celeridad posible. Articulo 8.- De la vigilancia ciudadana Los agentes afectados, organizados en: la sociedad civil; comunidades y rondas campesinas; juntas vecinales y poblacion, participan como organos de vigilancia e informacion dentro del ambito geografico que les pertenece. Para este efecto los ciudadanos se acreditan y organizan mediante la Policia Nacional del Peru de su Jurisdiccion, quien las constituye y dirige previa capacitacion y evaluacion coordinada con las autoridades del sistema integrado de vigilancia: OSINERGMIN, DREM MORDAZA, Ministerio Publico y otras competentes. Titulo II - DE LOS INCENTIVOS A LOS TITULARES MINEROS Capitulo I Promocion del Uso Adecuado Articulo 9.- Acciones de Capacitacion El OSINERGMIN, la DREM MORDAZA, como entidades competentes en la fiscalizacion de los hidrocarburos y actividades de pequena mineria y mineria artesanal respectivamente coordinan acciones de capacitacion en los centros mineros de la region para poder orientar e informar sobre los procedimientos necesarios para la obtencion de las autorizaciones para el consumo directo de los combustibles por parte de los titulares mineros, indicando obligaciones, ventajas y beneficios de conformidad a los reglamentos del sub sector hidrocarburos. Articulo 10.- Integracion Ambiental Los titulares mineros, que cuenten con los titulos correspondientes al derecho minero, y tengan la calificacion de pequeno productor minero o minero artesanal, podran presentar, en el mismo estudio ambiental (Declaracion de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.