Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de alcance regional, inventariar, evaluar los recursos mineros y el potencial minero, hidrocarburos regionales; aprobar y supervisar los programas de adecuacion y manejo ambiental (PAMA) en su circunscripcion, implementar acciones correctivas. Que, del precepto normativo, se advierte deficiencia normativa para el control de maquinaria pesada, equipo minero y vehiculos de transporte empleados en la actividad minera por parte del Ministerio de Energia y Minas, y la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, siendo este, el ente rector normativo para viabilizar el MORDAZA normativo regional. Que, conforme a la linea Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre la responsabilidad social de la empresa o de actividad economica, se concluye: 16. Lo "social", se define aqui desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legitimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una clausula que permite optimizar al MORDAZA el MORDAZA de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el MORDAZA de modo casi "natural", permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las politicas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una formula de promocion del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. ( EXP. Nº 0048-2004-PI/TC). Que, en aplicacion del MORDAZA de prevencion, el organo legislador, tiene el deber constitucional, para garantizar, proteger y satisfacer el derecho fundamental del medio ambiente y conservacion de los recursos hidricos en la Region MORDAZA, para el efecto, se invoca: "Respecto de este MORDAZA el Tribunal Constitucional ha senalado que "b) El "principio precautorio" o tambien llamado "de precaucion" o "de cautela" se encuentra estrechamente ligado al denominado MORDAZA de prevencion. Este exige la adopcion de medidas de proteccion MORDAZA de que se produzca realmente el deterioro al medio ambiente. Aquel opera mas bien ante la amenaza de un dano a la salud o medio ambiente y la falta de certeza cientifica sobre sus causas y efectos. Es justamente en esos casos en que el MORDAZA de precaucion puede justificar una accion para prevenir el dano, tomando medidas MORDAZA de tener pruebas de este" [STC Nº 3510-2003-PA]. Adicionalmente ha senalado en la misma sentencia que "c) Si bien el elemento esencial del MORDAZA de precaucion es la falta de certeza cientifica para aplicarlo, aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo, si resulta exigible que MORDAZA indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables. No siempre la prohibicion absoluta de determinada actividad es la unica via para alcanzar determinado grado de proteccion, pues, dependiendo del caso, el mismo puede ser alcanzado, mediante la reduccion de la exposicion al riesgo, con el establecimiento de mayores controles y la imposicion de ciertas limitaciones". (EXP. Nº 02005-2009-PA/TC. Fund. 50). Que, en ese orden de ideas, los derechos economicos, sociales y culturales son derechos de exigibilidad directa hacia el Estado, para una efectiva proteccion del derecho del medio ambiente, el agua y el desarrollo sostenible, por cuanto, estas constituyen el derecho colectivo fundamental de la sociedad, por tanto, es de cumplimiento obligatorio por parte del Estado, en aplicacion al MORDAZA preventivo y responsabilidad social del Estado, en el ejercicio de actividades economicas que se desarrolla, acorde a las politicas ambientales, a fin de evitar degradacion del medio ambiente, que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la MORDAZA, la fauna y los ecosistemas, tal como regula los principios y lineamientos establecidos en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. ORDENA: Articulo Primero.- ESTABLEZCASE, el MORDAZA normativo para el control preventivo y fiscalizacion de maquinaria pesada, equipo pesado y vehiculos de transporte empleado para realizar actividad minera dentro de la jurisdiccion de la Region MORDAZA, para el cumplimiento

eficaz, eficiente y efectivo de valores, principios contenidos en las disposiciones constitucionales, del medio ambiente y el sector minero energetico. Articulo Segundo.- APRUEBESE, que el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante una accion conjunta y coordinada entre la Direccion Regional de Energia y Minas, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, entre otros sectores, emitira normas administrativas sobre mecanismos de regulacion, control, fiscalizacion, inspeccion y aplicacion de medidas correctivas para el uso de maquinaria pesada, equipo pesado y vehiculos de transporte en la actividad minera formal, e informal de ambito regional. Con esta finalidad mantendra niveles de coordinacion, consulta, con los sectores comprometidos dentro del ambito de sus competencias: - Ministerio Publico. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Energia y Minas. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio del Medio Ambiente. - OSINERGMIN. - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Ministerio de Defensa. - Policia Nacional del Peru. - SUNAT. - Direccion Regional Agraria - Puno. - Sociedad Civil. - Poblaciones afectadas por la contaminacion ambiental debidamente acreditadas. Articulo Tercero.- APROBAR, que el desarrollo de actividades formales por todo operador de maquinaria pesada y equipo minero, se encuentra obligado a realizar actividades mineras unicamente en areas y derechos mineros en los que tiene formalizado el desarrollo de actividades mineras conforme la normatividad vigente. Para ello, los operadores de maquinaria pesada se encuentran obligados a verificar que los titulares mineros cuenten con los titulos, permisos y la certificacion ambiental debidamente aprobada, correspondiente a la actividad a desarrollar. El ejercicio de actividades mineras en zonas no autorizadas, se sujeta el operador a la responsabilidad con arreglo a ley, cuya sancion sera calificada segun la infraccion objetiva imputable. Para garantizar la recuperacion de las zonas degradadas o disturbadas por la actividad, asi como las actividades de restauracion, rehabilitacion y eventual compensacion de las areas impactadas por operaciones de maquinaria y equipo pesado, la autoridad minera podra disponer medidas coercitivas y cautelares. Articulo Cuarto.- APROBAR, que la vigilancia del cumplimiento de la presente Ordenanza a las instituciones y sectores que tengan competencia y vinculacion con el desarrollo de la actividad minera, uso, control, MORDAZA de maquinaria pesada y equipo minero. Para el ejercicio de la vigilancia ciudadana por parte de la sociedad civil y las poblaciones afectadas, las autoridades competentes facilitaran los mecanismos de denuncia por infracciones a la MORDAZA ambiental. Articulo Quinto.- APROBAR, la creacion del registro de equipo pesado en actividad minera. El registro de maquinaria pesada, equipo pesado, vehiculos de transporte empleados en actividades mineras de alcance regional. Las personas naturales o juridicas dedicadas a actividades mineras empleando maquinaria pesada, vehiculos de transporte y acarreo de sustancias minerales, se acreditaran mediante la Direccion Regional de Energia y Minas, debiendo solicitar su inscripcion, precisando informacion respecto a: a) Cumplimiento de los requisitos especificos, que se encuentren vigente respecto a maquinaria, equipo pesado, vehiculos de transporte. b) Autorizacion y conformidad del titular minero formalizado, donde se desarrollaran las operaciones. c) Procedimientos e instructivos de trabajo. d) Declaracion de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la actividad. Articulo Sexto.- APROBAR, que el desarrollo de las actividades de pequena mineria y mineria artesanal, la autoridad minera dispondra la reduccion de tasas administrativas, para aquellos titulares que operen utilizando mejores metodos y practicas de operacion minera y proteccion ambiental.

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