Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

Articulo Setimo.- APROBAR, la potestad sancionadora de la autoridad administrativa, debido al incumplimiento de la MORDAZA regional anotada, reglamentos y directivas en materia de mineria sera sancionado conforme los criterios establecidos en la Ley General del Ambiente, Legislacion Minera, por parte de la autoridad minera en base a las normas del Procedimiento Administrativo General. Esta sancion sera independiente de otras sanciones administrativas, penales, y civiles que establezcan otras autoridades en el ambito de sus competencias. Articulo Octavo.- APRUEBESE, el reglamento que establece la regulacion, fiscalizacion y control en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehiculos empleados en actividades mineras de alcance regional, el mismo que consta de cinco (5) titulos, veintinueve (29) articulos y una (1) disposicion final y complementaria; la misma que entrara en vigencia, al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el siguiente contenido normativo especifico: Reglamento que establece la regulacion, fiscalizacion y control en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehiculos empleados en actividades mineras de alcance regional Titulo I - DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer mecanismos de control, el procedimiento administrativo para una adecuada fiscalizacion, control, regulacion en el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehiculos empleados en actividades mineras dentro de los alcances de pequena mineria y mineria artesanal previsto en el articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, en el ambito de la Region Puno. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes terminos: Comiso.- El comiso es una disposicion de caracter administrativo por la cual se pierde el o los bienes sobre los cuales se ejecuta la sancion. Los bienes comisados podran ser inutilizados, destruidos, rematados o donados. La perdida de los bienes es para el poseedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistintamente de la figura juridica acordada entre ambos, de ser el caso. DREM Puno.- Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional MORDAZA Equipo Minero.- Maquina provista de motores o mecanismos para operacion minera cuya caracteristica es ser transportable y movil empleando un vehiculo de carga. Dentro de esta definicion estan las plantas moviles. Maquinaria Pesada.- Se entiende como Maquinaria Pesada al dispositivo mecanico autopropulsado sobre ruedas o MORDAZA y que a traves de una transmision o modificacion de energia lleva a cabo una labor que requiere una gran cantidad de fuerza. Normalmente la aplicacion de fuerzas se realiza a traves de sistemas neumaticos e hidraulicos para el movimiento de sustancias con contenido mineral en volumenes considerables. Dentro de esta definicion se contempla a los Cargadores Frontales, Retrocargadora, Tractores Oruga Empujador, Buldozer, Palas Cargadoras, mini cargadores, excavadoras. Operador de maquinaria y equipo minero.- Persona Natural o Juridica que realiza actividad minera por propia cuenta como Titular Minero o como tercero como Contratista o proveedor de servicios, empleando para ello maquinaria pesada, vehiculos, y equipo minero. Esta definicion alcanza tanto a los propietarios y poseedores de la maquinaria. MORDAZA Cargadora, Cargador Frontal.- Maquina autopropulsada sobre ruedas o MORDAZA, equipada con una cuchara frontal, estructura soporte y un sistema de brazos articulados, capaz de cargar y excavar frontalmente, mediante su desplazamiento y el movimiento de los brazos, y de elevar, transportar y descargar materiales. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.- Decreto Supremo Nº 046-2001-EM. Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.- Decreto Supremo Nº 0152006-EM. Titular de Operaciones.- Persona Natural o Juridica que es responsable del uso de la maquinaria pesada, equipo minero,

vehiculos en calidad de contratista minero, propietario, prestando servicios para realizar actividades de exploracion, explotacion, y transporte de minerales conforme el Titulo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria contando con la inscripcion en el registro de equipo pesado para actividad minera y autorizacion de la autoridad minera. Titular Minero.- Persona natural o juridica que ha obtenido una Concesion Minera, para realizar actividades de exploracion y explotacion de minerales conforme a ley. Vehiculo.- Todo aparato automotor, de mediana y gran capacidad, montado sobre ruedas que permite el transporte de sustancias minerales de un punto hacia otro. Dentro de esta definicion se comprenden los camiones, tracto camiones, camiones mineros, camiones con remolque, unidades de acarreo. Capitulo II De la competencia en Mineria. Articulo 3º.- De la Autoridad de Mineria La autoridad competente en materia minero-ambiental, es la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, que es el ente encargado en: 3.1 - Establecer los lineamientos tecnicos de control y fiscalizacion sobre el uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehiculos transporte terrestre de sustancias minerales. 3.2 - Establecer los procedimientos de aplicacion de sancion administrativa por infraccion de la normatividad minero ­ ambiental. 3.3 - Aprobar el procedimiento e instructivo de trabajo, que presenten los operadores de maquinaria pesada, equipo minero, vehiculo de transporte terrestre de sustancias minerales para el ejercicio de la actividad minera. 3.4 - Llevar el Registro Especial de Maquinaria Pesada, Equipo y Vehiculos de Transporte empleados para realizar actividad minera. 3.5 - Otorgar permiso y autorizaciones para realizar actividad minera. Articulo 4º.- De la Autoridad Policial La Policia Nacional del Peru apoya en el control, prevencion del uso ilicito de maquinaria pesada, equipo minero y vehiculos de transporte de sustancias minerales, con conocimiento del Ministerio Publico, en concordancia con el MORDAZA de legalidad. Para el efecto, es exigible lo siguiente: 4.1-1. Los operadores de maquinaria, equipo pesada y transporte terrestre deben acreditar la titularidad y propiedad del bien, a fin de sustentar el origen de la maquinaria pesada, equipo, vehiculo de transporte de sustancias mineras, destino, y finalidad. 4.1-2. Verificar, inspeccionar la procedencia de maquinaria pesada, equipo y vehiculo de transporte de sustancias minerales, que circulen en el ambito regional, y el cumplimiento de las exigencias administrativas. Autorizaciones administrativas para realizar actividad minera de acuerdo a la naturaleza del trabajo. 4.1-3. Identificar al operador de maquinaria pesada, equipo minero, y verificar que cuenten con el permiso y/o autorizacion de la autoridad minera. En caso que el operador de maquinaria pesada, equipo y vehiculo de transporte de sustancias minerales, incumpla con la MORDAZA de las autorizaciones, licencias y permisos ante la autoridad competente, la autoridad policial esta facultada para intervenir la maquinaria pesada, equipo y vehiculo de transporte de sustancias minerales, de ser el caso, con el Ministerio Publico, con comunicacion a la DREM MORDAZA, para el efecto, pudiendo practicar el decomiso, incautacion y traslado al lugar asignado con arreglo a ley, por cuenta y costo asumido del infractor. Adicionalmente, cuando la autoridad policial advierta indicio, evidencia de grave peligro para la salud humana, medio ambiente, recurso hidrico y pone en peligro grave e irreversible la salud publica, la Policia Nacional del Peru, esta facultada para realizar acciones preventivas necesarias y urgentes, para impedir degradacion del medio ambiente, recurso hidrico, informando de inmediato la ocurrencia de hechos a la autoridad minera y el representante del Ministerio Publico segun las circunstancias, para que procedan conforme a sus atribuciones. Articulo 5º.- De las demas Autoridades Sectoriales Las autoridades sectoriales son competentes dentro del ambito de sus atribuciones y competencias. La DREM MORDAZA coordina con otras autoridades administrativas para

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