Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419281

las acciones que corresponda de acuerdo a ley, debiendo solicitar opinion tecnica, realizar acciones de prevencion y coordinacion para el efectivo control del uso de maquinaria pesada, equipo minero y similares, asi como para distinguir maquinaria pesada destinada a realizar obras y actividades que no tengan que ver con operaciones mineras . Titulo II- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MAQUINARIA PESADA Y EQUIPO MINERO Capitulo I Obligaciones Mineras Articulo 6º.- Trabajo en Mineria Formal El operador de maquinaria pesada, equipo minero, transporte terrestre minero, se encuentra obligado a verificar que el Titular Minero acredite lo siguiente: a.- Titulo de concesion minera otorgado por el INGEMMET, o Registro de Mineria. b.- Certificacion Ambiental otorgada por la Autoridad de Energia y Minas para realizar actividades dentro del area del proyecto minero, conforme los estudios ambientales aprobados. c.- En el caso de traslado de minerales, relaves, concentrados, y otras sustancias minerales hacia las plantas de beneficio, adicionalmente debe verificarse la certificacion ambiental de la planta de beneficio y su respectiva concesion de beneficio, asi como la certificacion ambiental o autorizacion de las instalaciones de almacenamiento de minerales. d.- Y otras que establezca las normas especificas de la materia. Articulo 7º.- Medidas de Operacion y Mantenimiento El operador de maquinaria pesada, equipo minero, transporte terrestre, se encuentra obligado a realizar las acciones necesarias establecidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, poniendo enfasis en: a.- La instalacion, operacion y mantenimiento de los equipos mecanicos fijos y moviles debera hacerse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes, con atencion a su programa de mantenimiento, descarga de gases contaminantes, calidad de repuestos y lubricacion. b.- El personal que opera los equipos debe ser seleccionado y contar con la capacitacion respectiva que exige el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. c.- Mantener la maquinaria pesada, equipo minero, herramientas y materiales que se utilicen en condiciones de seguridad adecuadas. d.- Proteger la maquinaria pesada y equipo minero adecuadamente. e.- Velar que los bienes peligrosos MORDAZA manejados por personal autorizado. Articulo 8º.- Medidas de seguridad en mineria a MORDAZA abierto Para el uso de maquinaria a MORDAZA abierto, el operador de maquinaria pesada y equipo minero obligatoriamente tomara medidas que establece el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, poniendo enfasis en: a.- Realizar trabajos con personal capacitado en aspectos de operacion, seguridad e higiene minera, mecanica, manejo, y seguridad vial. b.- La realizacion de operaciones de mantenimiento de maquinaria pesada y equipo minero sea efectuada por personal especializado tomado las medidas de seguridad correspondientes. Capitulo II Obligaciones Ambientales Articulo 9º.- Actividades previstas en el Instrumento de Gestion Ambiental del Titular El operador de maquinaria pesada y equipo minero se encuentra obligado realizar sus operaciones conforme la declaracion y los compromisos ambientales asumidos por el titular minero en su respectivo estudio de impacto ambiental o instrumento de gestion ambiental aprobado. Articulo 10º.- Manejo de Residuos Solidos El operador de maquinaria pesada, equipo minero y transporte se encuentra obligado a realizar el manejo ambiental de los residuos solidos derivados de la utilizacion, operacion, mantenimiento, reparacion de los dispositivos mecanicos, electricos, hidraulicos, neumaticos, de las maquinas, herramientas, instrumentos, y equipos que emplee para realizar actividad minera.

Es obligacion del titular minero velar por la adecuada disposicion de estos residuos y exigir su cumplimiento al operador de maquinaria pesada y equipo minero. Existe responsabilidad solidaria por dano ambiental causada por el operador de maquinaria pesada, equipo minero, conjuntamente con el titular minero, debido a la inadecuada disposicion de residuos que se efectua dentro de la concesion minera. Articulo 11º.- Sobre el uso de combustibles y sustancias quimicas En el manejo y almacenamiento de los combustibles, sustancias quimicas en general, incluyendo lubricantes, grasas, aditivos y liquidos hidraulicos, se debera evitar la contaminacion del aire, suelo, las aguas superficiales y subterraneas y se seguiran las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Material Safety Data Sheet) de los fabricantes. Es obligacion del operador de maquinaria pesada y equipo minero: 1- Garantizar que el almacenamiento debera al menos proteger y/o aislar a las sustancias quimicas de los agentes ambientales y realizarse en areas impermeabilizadas y con sistemas de doble contencion. 2- Evitar fugas y derrame de sustancias quimicas y combustibles durante la operacion minera. 3- Realizar el manejo de hidrocarburos y combustibles conforme el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Titulo III - DEL CONTROL Y FISCALIZACION Capitulo I Del Control por parte del Sector Energia y Minas Articulo 12º.- Estrato de la gran y mediana mineria En el estrato de la gran y mediana mineria, las operaciones realizadas que impliquen empleo de maquinaria pesada y equipo minero por parte de los propios titulares y/o las empresas contratistas mineras con calificacion de la Direccion General de Mineria, son controladas, fiscalizadas, sancionadas por el Ministerio de Energia y Minas y el OSINERGMIN conforme a sus competencias. En caso de que la autoridad minera regional MORDAZA conocimiento de infracciones a la legislacion minera ambiental que implique el uso de maquinaria y equipo pesado pertenecientes al estrato de la gran y mediana mineria deriva los actuados administrativos a los entes competentes. No emite pronunciamiento alguno, solo realiza las investigaciones necesarias y urgentes. Articulo 13º.- Pequena Mineria y Mineria Artesanal Las actividades de operacion minera que impliquen uso de maquinaria pesada, equipo minero y vehiculos de transporte de sustancias minerales que MORDAZA realizados por titulares mineros de la pequena mineria y mineria artesanal y/o empresas contratistas mineras que prestan sus servicios a estos, son controladas, fiscalizadas, sancionadas por la DREM Puno. Se encuentran contempladas las actividades formales e informales dentro del rango del articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria. Capitulo II De la Fiscalizacion e Inspeccion Articulo 14º.- Fiscalizacion de Operaciones en Pequena Mineria y Mineria Artesanal La autoridad competente para fiscalizar las operaciones mineras realizadas por el titular de operaciones mineras es la Direccion Regional de Energia y Minas. En la fiscalizacion se verifica el desarrollo de la actividad minera con el empleo de maquinaria pesada, el cumplimiento de la normatividad referente a aspectos de: a.- Proteccion y conservacion ambiental. b.- Seguridad e higiene minera. c.- Proteccion del recurso hidrico. En la fiscalizacion, la Direccion Regional de Energia y Minas MORDAZA, recomienda la realizacion de auditorias y pericias especializadas al equipo minero y maquinaria pesada. Para el efecto, verificara los compromisos ambientales, los planes de mantenimiento, los procedimientos de trabajo e informacion relevante que el titular minero conjuntamente con el titular de operaciones mineras se encuentran obligados a presentar a la autoridad competente y los fiscalizadores.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.