Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

estos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten, asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con interpretes reconocidos oficialmente. Articulo 5º.- Formacion y acreditacion de interpretes para sordos El Estado promueve la formacion de interpretes para sordos. El Ministerio de Educacion es el encargado de establecer los requisitos y el perfil para la formacion y acreditacion de los interpretes para sordos. Articulo 6º.- Registro de interpretes para sordos El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un registro especial de interpretes acreditados para sordos. Este registro esta a disposicion de todas las entidades publicas, instituciones privadas y publico en general.

DISPOSICION FINAL
Unica.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo de sesenta (60) dias, contados desde su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA de dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 038-2010 DICTAN MEDIDAS PARA LA REINCORPORACION O REUBICACION LABORAL Y EL PAGO DE LA COMPENSACION ECONOMICA DE LOS EX TRABAJADORES QUE NO EFECTUARON EL COBRO DEL REFERIDO BENEFICIO, EN EL MORDAZA CULMINADO DE IMPLEMENTACION Y EJECUCION DE LOS BENEFICIOS CREADOS POR LA LEY N° 27803, SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementacion de las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes

Nºs. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promocion de la inversion privada y en las entidades del Sector Publico, responsabilizando al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo del Programa de Ejecucion de Beneficios a favor de los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley N° 27803, sus normas modificatorias y complementarias, el MORDAZA de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la citada Ley ha culminado con la publicacion del Informe Final del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en el MORDAZA institucional de dicho Ministerio, conforme lo senala el articulo 2º de la Resolucion Ministerial N° 089-2010-TR; Que, sin embargo, la ejecucion del beneficio de la reincorporacion o reubicacion laboral de un grupo de ex trabajadores no puede efectuarse en el presente ano fiscal debido a que las medidas de austeridad en materia de personal contempladas en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, prohiben el ingreso de personal en el Sector Publico por servicios personales y el nombramiento; Que, en ese sentido, atendiendo a que el MORDAZA de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley N° 27803 ha culminado, resulta necesario que en el presente ano fiscal las entidades publicas efectuen la reubicacion de los ex trabajadores que hayan alcanzado una plaza presupuestada vacante en el citado MORDAZA, los cuales se encuentran comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR y en el Anexo aprobado por el primer parrafo del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 089-2010-TR; asi como aquellos ex trabajadores comprendidos en la relacion de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y publicadas en la pagina web de dicho Ministerio, en aplicacion del numeral 4) del articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 374-2009-TR, modificado por Resolucion Ministerial N° 005-2010-TR; Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 124-2009 establecio que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por la reincorporacion o reubicacion laboral y que no han ejecutado dicho beneficio, podran desistirse y optar de manera libre y voluntaria por el pago de la compensacion economica a que se refiere el articulo 16° de la Ley N° 27803, el cual se efectuaria en un plazo que no excede del ultimo dia habil del mes de febrero de 2010; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves del Oficio N° 362-2010-MTPE/4/9.2 ha informado que no se efectuo el pago de la compensacion economica a 164 ex trabajadores debido a que los mismos no realizaron el cobro de dicho beneficio dentro del plazo previsto por el Decreto de Urgencia N° 124-2009; por lo que resulta necesario autorizar a dicho Pliego para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectue el pago de la compensacion economica a favor de los referidos ex trabajadores, hasta por la suma de S/. 1 780 870,00; Que, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran vigentes normas que impiden que los ex trabajadores accedan a los beneficios de la reubicacion o reincorporacion laboral y el pago de la compensacion economica elegidos, es de interes nacional que el Estado de cumplimiento efectivo a las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586; Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar medidas de caracter extraordinario en materia economica y financiera que permitan al Estado cumplir y dar por finalizada de manera definitiva, la implementacion de los beneficios de reubicacion o reincorporacion laboral y pago de la compensacion economica, creados por la Ley N° 27803, a favor de los ex trabajadores que libre y voluntariamente hayan optado por los mismos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Exoneracion de las medidas de austeridad en materia de personal Exonerese, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, a las entidades publicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, incluido el ultimo parrafo del citado numeral, para la reincorporacion o reubicacion de los

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