Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de la Municipalidad, ni pago de tasas o arbitrio alguno, para la instalacion de propaganda politica electoral. Articulo 9º.- Propaganda electoral prohibida Respecto a las prohibiciones la presente Ordenanza remite a aquellas establecidas en el articulo 14º del Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolucion Nº 136-2010-JNE, que consigna taxativamente las limitaciones generales de la propaganda electoral. Articulo 10º.- Propaganda electoral permitida La propaganda electoral estara permitida en los siguientes casos: 10.1 En las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, permitiendose exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas. 10.2 Instalar y hacer uso de altoparlantes en los locales politicos citados en el acapite anterior, siempre que operen entre las 8:00 y las 20:00 horas, no pudiendo exceder en ningun caso los 60 decibeles. 10.3 Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA de propiedad o posesion de las organizaciones politicas siempre que: 10.3.1 Se sujeten al horario y los decibeles senalados en el numeral precedente. 10.3.2 No utilicen los altoparlantes cuando transiten en un radio de 100 metros de distancia de centros de salud, MORDAZA, parroquias y centros educativos. 10.3.3. Su colocacion no restrinja la visibilidad, maniobrabilidad y otras condiciones que afecten la seguridad en el desplazamiento del vehiculo. 10.4 Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros utiles e instrumentos similares o conexos. 10.5 En las zonas senaladas en el articulo 11º de la presente Ordenanza se podran colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. 10.6 En bienes de dominio privado se podran fijar, pegar o dibujar carteles o elementos de publicidad exterior, con permiso de su propietario comunicado a la autoridad municipal. Articulo 11º.- De las zonas permitidas Constituyen zonas permitidas para la colocacion y/o instalacion de paneles, carteles y banderolas con propaganda electoral dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, las vias que se senalan a continuacion: 11.1 Vias Expresas: Avenida MORDAZA MORDAZA cuadras 32, 33 y 34 11.2 Vias Arteriales: · Avenida Grau cuadra 1 a 12 lado derecho (orientacion Oeste-Este) · Avenida MORDAZA MORDAZA cuadras 1, 2 y 3 · Avenida Manco Capac: cuadras 1 hasta la 10 · Avenida Mexico: cuadras 4 hasta la 16 · Avenida Aviacion: cuadras 15 hasta la 18 · Avenida De Las Americas: cuadras 3, 6 y 7 hasta la 15. · Avenida Canada: cuadras 3 hasta la 17 · Avenida MORDAZA Arriola: cuadras 1 hasta la 10 · Avenida MORDAZA Ayllon: en el tramo del limite del distrito de La MORDAZA 11.3 Vias Colectoras: · Avenida MORDAZA MORDAZA · Avenida San MORDAZA · Avenida MORDAZA MORDAZA · Avenida Del Aire · Avenida MORDAZA Campodonico cuadras 1 hasta la 6 · Avenida MORDAZA Patron · Avenida Palermo cuadra 1 hasta la 6 Articulo 12º.- De las zonas no permitidas o zonas rigidas Esta prohibida la instalacion de cualquier propaganda electoral en la Plaza Manco Capac y zonas monumentales o culturales. CAPITULO II DE LOS CRITERIOS TECNICOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 13º.- Criterios tecnicos generales La propaganda electoral permitida en el caso de

paneles auto soportados debera considerar los siguientes parametros: altura del nivel del piso a la superficie de exposicion de la propaganda no menor de tres (3) metros. La cara de exhibicion no podra ser en ningun caso mayor a los cincuenta (50) m². Articulo 14º.- Criterios tecnicos en vias arteriales y colectoras En las vias arteriales y colectoras cuyas bermas centrales tengan un ancho de tres (3) metros la propaganda electoral se sujetara a las siguientes caracteristicas: 14.1 Habra una distancia minima de cincuenta (50) metros entre panel y panel cuando se encuentren uno detras del otro a fin de no obstaculizar la vision de los mismos. 14.2 Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. 14.3 La distancia minima desde la cabecera de volteo de la berma al panel debe de ser de quince (15) metros. 14.4 La distancia del vertice del panel al borde mas cercano de la pista tendra un minimo de 10% a cada lado, del ancho de la berma; debiendo tener en todos los casos un minimo de un (1) metro. Articulo 15º.- Criterios tecnicos en las vias expresas La propaganda electoral en las vias expresas se sujetara a las siguientes caracteristicas: 1. Los paneles pueden ser de una cara o dos caras opuestas. 2. La distancia del panel al borde mas cercano de la pista tendra una distancia de diez (10) metros. Articulo 16º.- Del uso de banderolas Las banderolas en la via publica se instalaran una por cada cuadra de las vias permitidas como MORDAZA, y dos en aquellas que tengan berma central. En ningun caso la distancia desde el punto mas bajo de la banderola al piso podra ser menor a seis (6) metros, y su instalacion estara sujeta a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Los paneles y las banderolas a instalarse no deberan obstruir el acceso a inmuebles o estacionamiento y no podran limitar la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal, debiendo garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPITULO III DE LAS RESTRICCIONES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 17º.- Restricciones Son restricciones a la instalacion de la propaganda los siguientes supuestos: 17.1 Fijar, pegar o pintar propaganda politica en los monumentos y en mobiliario MORDAZA de las vias y parques publicos, a excepcion de los paraderos de servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. 17.2 Fijar, pegar o pintar propaganda politica en las calzadas, aceras, veredas, sardineles, senales de MORDAZA, bermas, separadores, jardines de aislamiento y postes de alumbrado publico o telefonia ubicados en las vias publicas. 17.3 Efectuar propaganda politica a traves de altoparlantes fuera del horario permitido y por encima de los decibeles senalados en el numeral 2º y 3º del articulo 10º de la presente Ordenanza. 17.4 Efectuar propaganda politica de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los espacios exteriores y ambientes exteriores de los locales de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, asi como en los parques de la jurisdiccion y en los inmuebles considerados como patrimonio monumental y/o en areas monumentales intangibles. 17.5 Efectuar propaganda electoral de cualquier MORDAZA y bajo cualquier modalidad en los centros educativos estatales y particulares asi como en las MORDAZA de cualquier credo. 17.6 Fijar, pegar o pintar propaganda politica sobre publicidad autorizada con fines comerciales. 17.7 Efectuar propaganda politica electoral en los predios privados sin la autorizacion del propietario. 17.8 Instalar lar propaganda politica que afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o quienes circulen por las vias publicas circundantes. 17.9 Efectuar propaganda politica en las calzadas y muros de predios publicos y privados. En caso de predios

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