Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010 SANCION COMPLEMENTARIA RETIRO y/o REPOSICION

privados se comprenderan las salvedades mencionadas en el numeral 17.7 del presente articulo. 17.10 Apoyar, colgar, pegar o pintar de alguna manera banderas, banderolas, carteles, letreros o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, u otros elementos vivos dentro del distrito. 17.11 Exhibir propaganda politica en cerros y laderas. 17.12 Instalar paneles y las banderolas que limiten la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA o semaforos que afecten el libre paso de peatones o el adecuado uso del mobiliario MORDAZA, o que obstruya el acceso a inmuebles o estacionamiento. 17.13 Destruir o deteriorar en cualquier forma, la propaganda electoral colocada por un candidato u organizacion politica. 17.14 Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos tecnicos descritos en los articulos desde el 13º hasta el 16 º de la presente Ordenanza. TITULO III DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES Articulo 18º.- Fiscalizacion de la publicidad electoral La propaganda electoral, estara sujeta a fiscalizacion de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, la cual impondra las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. Articulo 19º.- Conclusion de los procesos electorales Concluidos los procesos electorales, las organizaciones procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 193º de la Ley Nº 26859, debiendo adoptar las medidas necesarias para dejar el lugar utilizado, en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba originalmente. Caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las organizaciones politicas, sin perjuicio de la sancion pecuniaria correspondiente de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas establecidas en la Ordenanza Nº 033-2007/MDLV. Articulo 20º.- Identificacion de los sujetos obligados y responsabilidad solidaria Para los efectos de la aplicacion de sanciones se considera infractor a: 20.1 Las Organizaciones Politicas, Listas Independientes, Alianzas, Frentes u otros similares, independientemente de encontrarse inscritos o no en el registro de la autoridad electoral competente. 20.2 En el caso de organizaciones politicas, independientemente de su denominacion o alcance, no inscritas o reconocidas por la autoridad electoral, seran solidariamente responsables sus miembros, candidato o candidatos cuyo nombre o imagen MORDAZA sido difundido en los medios de propaganda. 20.3 El propietario del inmueble en el que se instale propaganda electoral prohibida sera solidariamente responsable si dicha propaganda necesito el acceso al inmueble para su colocacion. 20.4 El pago de la multa por parte de alguno de los obligados conlleva a asumir la responsabilidad por la conducta infractora y MORDAZA a los otros responsables solidarios. Articulo 21º.- Sanciones administrativas Cualquier trasgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa, retiro y/o borrado, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infraccion son las siguientes, las cuales son incorporadas al Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas:
CODIGO INFRACCION Por fijar paneles, carteles, banderolas, pegar afiches, dibujar y/o exhibir propaganda electoral en ubicaciones no autorizadas. SANCION Notificacion 50% Preventiva COMPLEMENTARIA RETIRO Y/O BORRADO

Por efectuar pintas, deteriorar, impedir u obstaculizar la vision de otra Notificacion 05-0126 50% propaganda electoral colocada por Preventiva una organizacion politica. Por colocar propaganda que impida u Notificacion 05-0127 obstaculice la vision de otro anuncio 50% Preventiva autorizado previamente colocado. 05-0128 Por exhibir propaganda politica MORDAZA Notificacion 50% de iniciado el MORDAZA electoral. Preventiva

RETIRO

RETIRO

Por fijar paneles, carteles, y/o banderolas, pegar afiches, dibujar 05-0129 y/o exhibir propaganda electoral en propiedad privada sin permiso del propietario.

Notificacion 50% Preventiva

RETIRO Y/O BORRADO

05-0130

Por emitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la presente Notificacion 50% Ordenanza y/o que supere los Preventiva sesenta (60) decibeles.

SUSPENSION

Por efectuar propaganda politica empleando pinturas en las calzadas y muros de predios publicos y privados. 05-131 Solo en este ultimo caso (muros) se permitira el pintado si se cuenta con permiso del propietario. Por fijar, pegar carteles, afiches, posteres y/o similares o instalar banderolas con propaganda politica en bienes de servicio y/o uso publico. Por fijar, pegar carteles, afiches, posteres y/o similares o instalar banderolas con propaganda politica en areas monumentales intangibles.

Multa

60%

RETIRO Y/O BORRADO

05-132

Multa

60%

RETIRO

05-0133

Multa

80%

RETIRO

DISPOSICIONES FINALES y TRANSITORIAS Primera.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 033-07-MDLV, incorporando al mismo las infracciones contenidas en el articulo 21º de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar toda disposicion tecnica o reglamentaria que se oponga a la presente norma. Cuarta.- Encargar el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Comercializacion de la Gerencia de Desarrollo Economico, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion y Control y a la Gerencia de Imagen Institucional. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA

496700-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Ordenanza de pago de deudas tributarias via canje de servicios para personas naturales por situacion economica precaria
ORDENANZA Nº 268-MDL
Lince, 7 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;

05-0124

Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales una vez 05-0125 concluido el MORDAZA electoral dentro del plazo senalado en la presente Ordenanza.

Notificacion 50% Preventiva

RETIRO Y/O BORRADO

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