Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

Articulo Primero.- Aprobar el "REGLAMENTO DE APLICACION DE LA ORDENANZA DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VIA CANJE DE SERVICIOS PARA PERSONAS NATURALES POR SITUACION ECONOMICA PRECARIA", el mismo que consta de nueve (09) articulos, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Oficina de Administracion y Finanzas, y Unidad de Logistica, Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Tecnologia de Informacion y Procesos, y Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA REGLAMENTO DE APLICACION DE LA ORDENANZA "DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS VIA CANJE DE SERVICIOS PARA PERSONAS NATURALES POR SITUACION ECONOMICA PRECARIA" Articulo 1º.- El objeto de la presente MORDAZA, es establecer los mecanismos y procedimientos, asi como tambien los aspectos tecnicos normativos para la aplicacion de la ordenanza que aprueba el Pago de Deudas Tributarias Via Canje de Servicios para Personas Naturales por Situacion Economica Precaria para los contribuyentes Personas Naturales que mantengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales cuyos predios tengan como uso el de MORDAZA habitacion con la condicion de que se acredite la imposibilidad economica, social y/o de salud del contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administracion Edil. Articulo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: · Canje.- Pago de la deuda tributaria mediante prestacion de servicios (Convenio). · Contribuyente.- Es la persona natural respecto del cual se produce el hecho generador de obligacion tributaria. · Deuda Tributaria.- Es la deuda generada por incumplimiento de obligaciones tributarias (Arbitrios Municipales incluido intereses, gastos administrativos y costas procesales). · Comision Tecnica.- Encargado de la calificacion de los contribuyentes (Personas Naturales) por Situacion Economica Precaria y evaluacion de Pago por Prestacion de Servicios de quienes soliciten acogerse al canje de deuda. · UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 3º.- Los servicios a prestar son los siguientes: * Vecino vigilante en: - Seguridad Ciudadana - Colegios - Parroquias - Parques - Campanas Educativas en el manejo de mascotas / canes. * Jardineria (Mantenimiento de Parques, Jardines). * Gasfiteria. * Carpinteria. * Limpieza y Barrido de vias publicas. * Y cualquier oficio menor de interes y necesidad para la Institucion. Articulo 4º.- Las deudas que podran ser canjeadas son las constituidas por Arbitrios Municipales que se encuentren en la via ordinaria y/o coactiva incluidos intereses, gastos administrativos y costas procesales respectivamente, las cuales no podran ser superiores a 02 (dos) UIT; y los canjes mensuales no podran superar los S/. 1,000 (Mil con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 5º.- El periodo de duracion del servicio podra ser efectuada desde un mes hasta 03 meses, pudiendo renovarse por unica vez por un periodo similar, de acuerdo a su nivel de eficiencia y responsabilidad en los servicios prestados y/o duracion del programa, campanas, etc.

Articulo 6º.- La calificacion del tiempo del servicio para el canje y determinacion de la valorizacion del monto de contraprestacion sera determinada por la Unidad de Logistica, en coordinacion en coordinacion con las Areas requirentes del servicio a brindar. Articulo 7º.- El Convenio de Canje de Deuda por la prestacion de servicios esta sujeto a las disposiciones contenidas en el Capitulo MORDAZA del Titulo IX de la Seccion MORDAZA del Libro VII del Codigo Civil, no generando ningun vinculo laboral con la Municipalidad Distrital de Lince. Articulo 8º.- Programas de Seguridad Ciudadana, Servicios a la MORDAZA, Servicios Sociales, Campanas Civicas, y otros que refuercen las acciones de control y desarrollo de la Jurisdiccion, deberan estar enmarcadas dentro del Plan Operativo Institucional aprobado por la Municipalidad Distrital de Lince, de ser el caso. Articulo 9º.- Sera responsabilidad del Area Usuaria el control de las actividades y/o programas en las que participaran dichos contribuyentes, debiendo emitir la respectiva conformidad de servicios, para la liquidacion correspondiente.

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Actualizan el MORDAZA de la Municipalidad, en lo relativo a Licencia de Funcionamiento
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2010-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2010 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Memorando Nº 425-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0540-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 092-2010GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras; el Memorando Nº 164-2010-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; el Oficio Multiple Nº 0372010-PCM/SGP de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Concejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, todas las entidades deben elaborar y aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA mediante la Ordenanza 134-MDMM aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Dicha MORDAZA, en el Procedimiento Nº 8.06 denominado "Licencia de Funcionamiento" correspondiente al Departamento de Comercializacion y Anuncios, adecuada a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 a traves de la Ordenanza Nº 320-MDMM y modificatorias, en el sub rubro denominado 1.1) Los establecimientos con un area de hasta los 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor al treinta por ciento (30%) del area total y; 1.2) Los establecimientos con un area mayor a los 100 m2 y hasta 500 m2, establece, como derecho administrativo a cobrarse en ambos supuestos, ademas del monto de 2.61% y 2.90% de la UIT respectivamente, la necesidad del pago por

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