Norma Legal Oficial del día 21 de Mayo del año 2010 (21/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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ex trabajadores que hayan alcanzado plaza presupuestada vacante en el MORDAZA concluido de implementacion y ejecucion de los beneficios creados por la Ley N° 27803, sus normas modificatorias y complementarias, comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N°s. 164, 165, 166, 167 y 168-2009TR; y en el Anexo aprobado por el primer parrafo del articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 089-2010-TR, asi como para aquellos ex trabajadores comprendidos en la relacion de reincorporaciones o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y publicadas en la pagina web de dicho Ministerio, en aplicacion del numeral 4) del articulo 5° de la Resolucion Ministerial N° 374-2009-TR, modificado por la Resolucion Ministerial N° 005-2010-TR. Para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2°.- Pago de la compensacion economica a los ex trabajadores que no cobraron este beneficio en el plazo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 124-2009 Autoricese, excepcionalmente, al pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que, con cargo a los recursos autorizados por el Decreto Supremo Nº 069-2010-EF, efectue el pago de la compensacion economica prevista en el articulo 16° de la Ley N° 27803, a favor de ciento sesenta y cuatro (164) ex trabajadores que no pudieron hacer efectivo el cobro de dicho beneficio dentro del plazo previsto por el articulo 2° del Decreto de Urgencia Nº 124-2009. Dicho pago sera efectuado por el pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo hasta en un plazo que no excedera del ultimo dia habil del mes de junio de 2010, fecha en que culminara de manera definitiva la ejecucion del beneficio de la compensacion economica. Articulo 3º.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de la presente norma. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economia y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

Que, el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, senala que la defensa juridica del Estado se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia y especializacion. Su articulo 15º establece que el Procurador Publico Especializado ejerce la defensa juridica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situacion asi lo requiera; Que, es politica del Gobierno impulsar acciones que permitan fortalecer la defensa juridica del Estado en materia constitucional, especialmente en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y accion popular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM se establecen los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribucion incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento juridico; Que, entre las disposiciones del precitado Decreto Supremo se preve la delegacion de representacion de los Ministros de Estado en el Procurador Publico de su sector o en un Procurador Publico Ad Hoc para que la ejerza en los mencionados procesos constitucionales; Que, resulta pertinente que la representacion del Estado en tales procesos constitucionales pueda ser ejercida por un Procurador Publico Especializado en materia constitucional; Que, por otro lado, el numeral 22.2 del articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068 preve que los Procuradores Publicos se encuentran autorizados a demandar, denunciar y participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion, no resultando necesario para ello la emision de una Resolucion que los autorice a iniciar las acciones legales correspondientes, tal como dispone el numeral 1.3 del articulo 2° del Decreto Supremo No. 043-2005-PCM; Que, por consiguiente, resulta necesario modificar algunos articulos del Decreto Supremo Nº 043-2005PCM con el objeto de permitir que el Procurador Publico Especializado en materia constitucional ejerza la defensa juridica del Estado en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y accion popular, asi como adecuar sus disposiciones al MORDAZA normativo que rige el Sistema de Defensa Juridica del Estado; Que, de igual forma, resulta necesario incorporar un parrafo al articulo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2008-JUS con el fin de reglamentar los alcances del inciso f) del articulo 15° del Decreto Legislativo No. 1068 referido a la designacion de Procuradores Publicos Especializados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modifiquense los numerales 1.4 del articulo 1º y 1.3 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM que establece procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribucion incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento juridico, e incorporense un ultimo parrafo a cada uno de dichos articulos, segun el siguiente texto: "Articulo 1º.- Tramite previo a la interposicion de procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial. (...) 1.4 El Ministro designado, mediante Resolucion Ministerial, puede delegar su representacion en el Procurador Publico Especializado en materia constitucional, para que ejerza la defensa de los intereses del Poder Ejecutivo en el MORDAZA competencial. En los procesos constitucionales de inconstitucionalidad y competencial iniciados contra normas dictadas por el Poder Ejecutivo, el Procurador Publico Especializado en materia constitucional ejercera la representacion de dicho Poder del Estado."

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 043-2005-PCM que aprueba los procedimientos para utilizar mecanismos constitucionales en situaciones de atribucion incorrecta de competencias o quebrantamiento del ordenamiento juridico
DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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