Norma Legal Oficial del día 28 de Mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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reglamentario para la validez de su instalacion y la adopcion de sus acuerdos. Se formula la presente observacion teniendo en cuenta los alcances de la calificacion registral previstas en el articulo 2011 del Codigo civil, en concordancia con la Resolucion del Tribunal Registral Nº 1511-2009-SUNARPTR-L del 7/10/2009, donde se establecio que el comite electoral es un organo colegiado, por lo que sus acuerdos se adoptan por mayoria de votos, en este sentido, si alguno de los integrantes no cuenta con mandato vigente a la fecha de realizacion de las elecciones, es necesario determinar si los otros que asisten pueden adoptar decisiones validas. 2. Mediante Resolucion de la Superintendenta Nacional de los Registros Publicos Nº 086-2009SUNARP-SN del 30/3/2009 se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Juridicas de Naturaleza no Societarias, vigente a partir del 30/6/2009. Asimismo, de conformidad con lo previsto en su primera disposicion transitoria, las disposiciones contenidas en este reglamento se aplican a los procedimientos de inscripcion iniciados durante su vigencia; en tal sentido, son de aplicacion al presente titulo. Este articulo establece que para la inscripcion de los acuerdos contenidos en actas, el Registrador verificara que como minimo se consigne la siguiente informacion: (...) el lugar de la sesion con precision de la direccion correspondiente. Sobre el particular, conviene senalar que este requisito no se encuentra presente en el acta de sesion del consejo de administracion del 4/4/2009. Se deja MORDAZA que solamente indicaron que la mencionada sesion se realizo "en la oficina de la Cooperativa de Servicios Especiales Vencedor MORDAZA Grau". 3. Tampoco se indico en el acta el nombre de la persona que actuo como secretario de la sesion del consejo de administracion del 4/4/2009, conforme lo exige el inciso d) del mismo reglamento. Igual sucede con el acta del comite electoral de fecha 4/4/2009, donde no se indico el nombre de la persona que MORDAZA dicha sesion y de quien actuo como secretario. Sirvanse subsanar. 4. La certificacion notarial del acta de sesion del comite electoral del 4/4/2009 no fue expedida de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley del Notariado, toda vez que no se dejo MORDAZA del objeto del libro donde este se encuentra asentada. Precisandose que en el folio 1 de apertura del mencionado libro se verifica que este corresponde al libro de actas del comite electoral. Sirvase subasanar. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente solamente formula recurso de apelacion contra el numeral 1 de la observacion en los siguientes terminos: - La Sala Transitoria del Tribunal Registral mediante Resolucion Nº 1377-2009-SUNARP-TR-L del 4/9/2009 se ha pronunciado en el sentido que un comite electoral si puede llevar a cabo elecciones asi hayan transcurrido unos dias desde el vencimiento del mandato de los miembros del comite electoral. En el presente caso el registrador ha senalado que uno de los miembros del comite electoral ya habia vencido su mandato dias MORDAZA de realizada la asamblea eleccionaria, por lo que las elecciones no tendrian validez, apreciacion que no comparte y considera injusta. - Respecto a las demas observaciones, senala que se subsanaran oportunamente pues se trata de aspectos internos y administrativos de la institucion. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - La Cooperativa de Servicios Especiales del MORDAZA Vencedor MORDAZA Grau Ltda. se encuentra inscrita en la partida electronica 11038545 del Registro de Personas Juridicas de Lima. - Consta en el asiento C00019 de la citada partida que mediante asamblea 16/3/2008 se acordo renovar los miembros de los consejos de la cooperativa, quedando instalado el consejo de administracion presidido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ureta.

Consta tambien, que en la citada asamblea se eligieron a dos miembros del comite electoral: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de tres anos y como suplente a MORDAZA MORDAZA Abal Gamero por el periodo de un ano, quedando instalado el citado comite de la siguiente manera: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vicepresidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA como vocal y MORDAZA MORDAZA Abal Gamero en calidad de suplente. - En el asiento C00020 se registro la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA quedando reinstalado el comite electoral de la siguiente manera: MORDAZA MORDAZA Abal Gamero en calidad de presidente y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como secretario. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fredy MORDAZA MORDAZA Villajuan. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si luego de vencido el periodo de funciones de uno de los dos integrantes del comite electoral, este puede intervenir como integrante del comite en el MORDAZA eleccionario de renovacion por tercios de los diferentes consejos. VI. ANALISIS 1. Con el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion de la renovacion por tercios e instalacion de los diversos consejos y comites de la Cooperativa de Servicios Especiales del MORDAZA Vencedor MORDAZA Grau Ltda. El Registrador observa la rogatoria de inscripcion, entre otros aspectos, porque uno de los integrantes del comite electoral ya no contaba con mandato vigente a la fecha del MORDAZA eleccionario. Por lo tanto, corresponde a este colegiado determinar si luego de vencido el periodo de funciones de uno de los integrantes del comite electoral, este puede intervenir como integrante del comite en el MORDAZA eleccionario de renovacion por tercios de los diferentes consejos. 2. Sobre el tema planteado, el Tribunal Registral ha asumido dos posiciones contradictorias que a continuacion se exponen: a) Posicion segun la cual el comite electoral continua en funciones: Mediante la Resolucion Nº 13772009-SUNARP-TR-L del 4/9/2009 la Sala Transitoria considero que el comite electoral tiene como unica atribucion llevar a cabo las elecciones de renovacion de cargos y en consecuencia, tratandose de un mandato para acto especifico debe entenderse que la autorizacion se extiende a efectos de lograr que la finalidad del encargo se cumpla debidamente, mas aun cuando el plazo temporal de vigencia habia operado recientemente. Agrega la Sala que interpretar lo contrario implicaria que la asamblea elige al comite electoral y al mismo tiempo frustra su actuacion. b) Posicion segun la cual el comite electoral no continua en funciones: A traves de la Resolucion Nº 1511-2009-SUNARP-TRL del 4/9/2009, la MORDAZA Sala considero que luego de vencido el plazo para el que fueron elegidos los integrantes del comite electoral, ya no pueden intervenir en las elecciones, debiendo tomarse en cuenta para efectos del quorum unicamente a los integrantes del comite electoral que tienen mandato vigente. Este criterio se sustenta en la posicion asumida en el Reglamento de Inscripciones del Registros de Personas Juridicas No Societarias (RIRPJNS), pues aun en el caso de los consejos directivos u otro organo analogo se entiende que vencido el periodo para el que fueron elegidos, no continuan en funciones salvo que el estatuto establezca lo contrario. 3. Con la finalidad de adoptar un criterio uniforme sobre esta materia, el tema fue sometido a consideracion

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