Norma Legal Oficial del día 02 de Noviembre del año 2010 (02/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de noviembre de 2010

Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo 1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 - EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion. Que, de la fiscalizacion efectuada y en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente INDUSTRIAS METAL MECANICAS HUBE EIRL declara personas sin vinculacion laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condicion de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestacion de servicio que obligue a la retribucion de ley y subordinacion, como elementos intrinsecos a la relacion laboral. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 - Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 1902002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la Baja de Oficio en el: a) Registro deAsegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI N° 01340118 07566357 29263333 29371375 29379869 29602377 29696736 30480889 43300215 80420047 08870610 29220421 29286935 29323565 29373396 Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calcina MORDAZA Samame MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subia MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Ampuero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nombres Periodos a dar de Baja Del Al

INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA N° 054-024-0001106/SUNAT MORDAZA, 6 de setiembre del 2010 Visto el resultado de la fiscalizacion de las aportaciones a Essalud efectuado a la contribuyente MORDAZA & MORDAZA INGENIEROS Y ASOCIADOS S.R.L. ­ C & E INGENIEROS S.R.L. con RUC N° 20454245025, con domicilio fiscal en la Mza. B, Lote 27, Urb. Tahuaycani, distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre del 2009, se da inicio al MORDAZA de fiscalizacion de tributos ESSALUD, mediante el Requerimiento N° 0521090000718, por los periodos de octubre del 2006 a enero del 2008.
Periodo 2006-10 2006-11 2006-12 2007-01 2007-02 2007-03 2007-04 2007-05 2007-06 2007-07 2007-08 2007-09 2007-10 2007-11 2007-12 2008-01 N° de Formulario 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 600 601 N° de Orden 78509867 4762487 78657418 78658775 78507314 4974068 4030171 4087510 4149509 4209727 4229862 4297697 4360799 4436959 4514531 48283 Fecha de N° de AportaAportacion Presen- Trabajadores cion Pagada S/. MORDAZA Declarados Declarada 10/11/2006 11 17.00 17.00 12/12/2006 8 360.00 0.00 11/01/2007 8 360.00 360.00 13/02/2007 8 360.00 360.00 15/03/2007 8 360.00 135.00 19/04/2007 8 360.00 0.00 18/05/2007 8 360.00 0.00 20/06/2007 5 225.00 0.00 20/07/2007 9 405.00 0.00 21/08/2007 15 675.00 0.00 11/09/2007 16 720.00 0.00 11/10/2007 12 540.00 0.00 13/11/2007 12 572.00 0.00 13/12/2007 12 572.00 0.00 16/01/2008 28 1336.00 0.00 18/02/2008 28 1386.00 0.00

29582303 MORDAZA 40330981 MORDAZA

Giovana MORDAZA sep-05 jul-06 MORDAZA MORDAZA dic-05 jul-06 MORDAZA MORDAZA dic-05 jul-06 MORDAZA MORDAZA MORDAZA dic-05 jul-06 MORDAZA MORDAZA sep-05 jul-06 Luz Gissily sep-05 jul-06 MORDAZA oct-05 jul-06 MORDAZA MORDAZA dic-05 jul-06 MORDAZA MORDAZA dic-05 jul-06 MORDAZA jul-06 jul-06 MORDAZA Job dic-07 dic-07 MORDAZA MORDAZA dic-05 ene-06 MORDAZA MORDAZA jul-07 ene-08 MORDAZA MORDAZA may-06 jul-06 MORDAZA MORDAZA mar-07 mayo-07 jul-07 dic-07 Jacquelin may-07 sep-07 MORDAZA may-07 oct-07

Registrese, notifiquese y comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Informacion, para los fines pertinentes. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional 561655-1

Mediante Requerimiento N° 0521090000718 notificado el 30 de diciembre del 2009 mediante publicacion en pagina WEB de la SUNAT, la Administracion Tributaria solicito a la contribuyente la documentacion e informacion que sustente la realizacion de sus actividades economicas y la existencia de trabajadores para dicha actividad, como resultado de este requerimiento se tiene que el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion requerida, por lo que se procede a efectuar el Resultado del Requerimiento el mismo que se notifico mediante publicacion en la pagina WEB de la SUNAT al tener el contribuyente la condicion NO HABIDO. Con fecha 02 de febrero del 2010 se notifica mediante publicacion en la pagina WEB de la SUNAT el requerimiento N° 0522100000040 reiterando la informacion respecto a sus actividades economicas y el sustento de la MORDAZA de servicios de sus trabajadores declarados en relacion a tal actividad, adjuntandose la relacion de los trabajadores. Segun resultado de Requerimiento N° 0522100000040, el mismo que se notifica el 23 de febrero del 2010, el contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a sus supuestos trabajadores. Con el requerimiento N° 0522100000131 notificado el 23 de febrero del 2010 se le pone en conocimiento a la contribuyente que de acuerdo a la informacion proporcionada por ESSALUD y de la obtenida en la presente verificacion se configura la infraccion del Art. 173 num. 2 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, solicitandole subsanar la informacion declarada; el 16 de marzo del 2010 se notifica mediante publicacion el resultado del requerimiento dejando MORDAZA que la contribuyente no cumplio con subsanar lo solicitado. De la informacion con que cuenta la Administracion Tributaria del contribuyente, se observa que, la contribuyente declara ingresos por los periodos tributarios de octubre del 2006 a MORDAZA del 2007, de junio del 2007 a enero del 2008 la contribuyente no declara ingresos, sin embargo; se observa en el PDT 600 que la contribuyente declara tener trabajadores a su cargo. Ahora bien, de acuerdo al articulo 4° de la Ley Nº 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores

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