Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2006, se configuro el 1 de MORDAZA de 2007 y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2007, se configuro el 1 de MORDAZA de 2008; en consecuencia, el senor EDWING MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, al adeudar la tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, aun cuando se hayan realizado pagos a cuenta con fecha 11 de junio de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de registro Nº 062454 del 11 de junio de 2008, sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, teniendo en consideracion que resuelto el contrato de concesion, no podria aprobarse la adecuacion al regimen de la concesion unica, toda vez que ello implicaria la preexistencia del mismo lo que se constituye en un imposible juridico; Que, por otro lado, conforme a la revision de los antecedentes del senor EDWING MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuada por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que el beneficio de regularizacion de los pagos que otorga la Ley Nº 28853, vigente desde el 28 de MORDAZA de 2006, no aplica al presente caso, toda vez que la causal para dejar sin efecto de pleno derecho el contrato de concesion, se produjo el 1 de MORDAZA de 2008, es decir con posterioridad al plazo otorgado para acogerse a la ley y regularizar el estado de las deudas; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, mediante Informe Nº 025-2009-MTC/27, MORDAZA por Informe Nº 569-2009-MTC/27, concluyo que el senor EDWING MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 127-98MTC/15.03, contemplado en el numeral 5) del articulo 137º Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2006 y 2007, en consecuencia, la solicitud de adecuacion al regimen de concesion unica debe ser declarada improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con el senor EDWING MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la MORDAZA de Aucayacu de la provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 127-98-MTC/15.03, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de registro Nº 062454, sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

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Aprueban Lineamientos Tecnicos a ser considerados en la elaboracion de los Estudios Tecnicos para ejecucion de las obras, mantenimiento y explotacion del Proyecto FETAB
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 505-2010-MTC/02
MORDAZA, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29207 - en adelante la Ley - se declaro de necesidad publica y de interes nacional la construccion de la ferrovia transcontinental "Brasil Peru" Atlantico - MORDAZA (Proyecto FETAB), la misma que abarcara los departamentos de Ucayali, MORDAZA, Pasco, San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Piura; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 014-2009-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29207 - en adelante el Reglamento - , que contiene los procedimientos y plazos para el otorgamiento de la concesion temporal, la aprobacion de los Estudios Tecnicos del Proyecto FETAB, asi como las disposiciones especificas referidas a la promocion, adjudicacion y supervision del referido proyecto; Que, el articulo 10 del Reglamento, dispone que para otorgar la Concesion Temporal del Proyecto FETAB, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION realizara una convocatoria publica, dirigida a los interesados en participar en la elaboracion de los Estudios Tecnicos del Proyecto FETAB; agregando que dicha convocatoria debera contener los Lineamientos Tecnicos elaborados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC - , que describan las condiciones minimas que deberan ser consideradas en la elaboracion de los estudios tecnicos para la ejecucion de las obras, mantenimiento y explotacion del Proyecto FETAB; Que, por su parte, el articulo 11 del Reglamento dispone el contenido minimo que deberan considerar los Lineamientos Tecnicos del Proyecto FETAB a ser elaborados por el MTC; Que, los Lineamientos Tecnicos del Proyecto FETAB buscan identificar las zonas ambiental y socialmente sensibles, considerando que varias de las regiones por donde cruzara el Proyecto FETAB albergan en su territorio areas naturales protegidas, como tambien reservas territoriales, comunidades campesinas y nativas, por lo que se debera aplicar un enfoque participativo, consistente en la intervencion activa de la ciudadania, especialmente de las personas que podrian verse impactadas ambiental y socialmente por este proyecto de infraestructura ferroviaria; Que, teniendo en consideracion que las regiones por las que atravesara el Proyecto FETAB, abarcan zonas que albergan ecosistemas distintos y socio ambientalmente diversos, asi como areas intervenidas y no intervenidas, deberan tenerse presente especialmente los ecosistemas ambientalmente sensibles a lo largo de todo el recorrido del proyecto; Que, de conformidad con lo senalado por el numeral 2 del articulo 5 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, constituye una de las funciones rectoras del citado Ministerio, la de dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, la fiscalizacion y ejecucion coactiva en materias de su competencia; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del articulo 3 del Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, es funcion de dicho Ministerio la de disenar,

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