Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

documento con registro P/D. Nº 063544; concluyendo que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio operaciones en el distrito de Chicama el dia 10 de agosto de 2006; Que, el numeral 6.04 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, senala que el concesionario debera cumplir con los pagos senalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos seran efectuados al Ministerio y a OSIPTEL, segun corresponda; Que, el articulo 236º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponia que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 229º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el articulo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refiere el articulo anterior, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiendose efectuar la liquidacion final en el mes de MORDAZA de cada ano y abonar la cuota de regularizacion respectiva; esta causal se encuentra prevista en el articulo 230º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; establecia entre las obligaciones de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que genere la concesion; dicha obligacion se encuentra recogida en el numeral 6 del articulo 130º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5 del articulo 144º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecia que el contrato de concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotacion comercial del servicio durante dos (02) anos calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el articulo 137º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la clausula decimo setima del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006MTC/03, establece que el contrato quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas por el Reglamento General; Que, el numeral 24.07 de la clausula vigesimo cuarta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, senala que este se adecuara de manera automatica a las normas emitidas por los organismos competentes del sector; Que, de lo expuesto, y conforme a lo senalado en la Hoja Informativa Nº 00388-2010-MTC/27 del 10 de agosto de 2010, se infiere que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotacion del servicio concedido correspondiente a los anos 2006 y 2007, al incumplir con el pago de la tasa por mas de dos (02) anos calendario consecutivos, toda vez que el pago por los anos referidos ha sido efectuado recien con fecha 13 de junio de 2008, habiendose configurado la causal de resolucion de pleno derecho el 01 de MORDAZA de 2008; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de sus Informes Nº 1158-2010-MTC/27 y Nº 1310-2010-MTC/27 opina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por

explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2006 y 2007, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 4522006-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situacion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y su modificatoria Ley Nº 28737 el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006-MTC/03, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Modifican permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo otorgado a Aerovias de Mexico S.A. de C.V.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 222-2010-MTC/12
MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2010 Vista la solicitud de AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 151-2008MTC/12 del 29 de agosto de 2008, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 015-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009, se otorgo a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04 ) anos; Que, mediante documento de registro Nº 2010-016354 del 26 de MORDAZA del 2010, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. requiere la Modificacion de su Permiso de Operacion, a fin de ampliar una (01) frecuencia adicional a las autorizadas; Que, segun los terminos del Memorando N° 5552010-MTC/12, Memorando N° 057-2010-MTC/12.POA, Informe Nº 488-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 0772010-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 664-2010-MTC/12. LEG, Memorando Nº 087-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 087-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 595-2010MTC/12.07.CER, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad

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