Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428705

Aeronautica Civil de Mexico, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar ­ en los extremos pertinentes - el Articulo 1º de la Resolucion Directoral N° 151-2008MTC/12 del 29 de Agosto de 2008, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 015-2009-MTC/12 del 14 de enero del 2009, que otorgo a AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V., Permiso de Operacion, de conformidad con el "Memorandum de entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre las Autoridades Aeronauticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la Republica del Peru" suscrito con fecha 10 de septiembre del 2003, ratificada mediante Resolucion Ministerial N° 913-2003-MTC/02 del 31 de octubre del 2003, sujeto a las siguientes caracteristicas: RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MEXICO D.F. ­ MORDAZA y vv., con diez (10) frecuencias semanales. Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 151-2008-MTC/12 del 29 de Agosto de 2008, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 015-2009MTC/12 del 14 de enero del 2009, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva senala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para combustion de hidrocarburos liquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustion a GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 583-2010-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los Partes Diarios Nºs 050001, 067728 y 075814, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP para la instalacion del kit de conversion correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 0052007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP, ubicado en Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1093-1099, Distrito La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, a efectos de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un kit de conversion. Articulo 2º.- La empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 05 de MORDAZA del 2011 05 de MORDAZA del 2012 05 de MORDAZA del 2013 05 de MORDAZA del 2014 05 de MORDAZA del 2015

540003-1

Autorizan a la empresa JJ Multiservices Company Internacional E.I.R.L. como taller de conversion a gas licuado de petroleo ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1467-2010-MTC/15
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 050001, 067728 y 075814, presentados por la empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion para operar como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo ­ GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre "Regimen

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa JJ MULTISERVICES COMPANY INTERNACIONAL E.I.R.L., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual

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