Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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visto en estado de ebriedad en reiteradas oportunidades y ocasionando accidentes de transito. Asimismo, el magistrado procesado habria incurrido en actos de embriaguez y agresiones fisicas y verbales con MORDAZA Choquenaira y MORDAZA MORDAZA Rosello. Igualmente, el 5 de noviembre de 2006, a las 5:45 p.m., protagonizo un incidente en la via publica al haber impactado, en estado de ebriedad, su vehiculo contra el vehiculo conducido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Placa de Rodaje Nº SZ-4482, maltratando verbalmente a los efectivos policiales intervinientes, para luego negarse a ser sometido al examen de dosaje etilico y darse a la fuga. Con dichas conductas, el magistrado procesado habria vulnerado flagrantemente los deberes previstos en los articulos 184 inciso 7, 196 inciso 5 y 201 incisos 6 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero.- Que, por resolucion N° 109-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal Canchis-Sicuani de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponiendo en la misma la acumulacion del pedido de destitucion formulado por Oficio N° 17522009-SG-CS-PJ, remitido por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al MORDAZA Disciplinario N° 010-2009-CNM; Cuarto.- Que, en la resolucion citada en el considerando precedente se atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA la siguiente imputacion: C) Haberse apersonado a la tienda de expendio de combustible de MORDAZA MORDAZA Jallo y MORDAZA MORDAZA Huampa, comprendidos en el MORDAZA Penal N° 1092005 por presunto delito de contrabando, tramitado ante su Despacho, con la finalidad de abastecer su vehiculo con combustible sin pagar el importe correspondiente, acto indebido que propende el mal uso y abuso de la funcion, utilizando el cargo para lograr un provecho personal que afecta la imagen y credibilidad del Poder Judicial, vulnerando la prohibicion prevista en los articulos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. Quinto.- Que, por escrito presentado el 15 de MORDAZA de 2009, reiterado el 1° de junio de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo la excepcion de caducidad, refiriendo que de acuerdo al articulo 39 literal a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura el plazo de caducidad es de seis meses contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos anos de producido; y, que los denunciantes sostuvieron que los hechos se produjeron entre los dias 11 al 15 de setiembre de 2005, posteriormente senalaron que los hechos sucedieron entre los meses de octubre a noviembre de 2005, y que desde esa fecha a la de apertura del MORDAZA disciplinario, en MORDAZA de 2009, transcurrieron mas de tres anos; ademas, agrego que de acuerdo al articulo 2005 del Codigo Civil la caducidad no admite interrupcion ni suspension, y que a la fecha de apertura del MORDAZA disciplinario han transcurrido mas de dos anos de los hechos que se le imputan; Que, asimismo, dedujo la excepcion de ne bis in dem, aduciendo que la Odicma del MORDAZA lo investigo emitiendose una resolucion final el 13 de noviembre de 2007, por la cual se propuso a la OCMA la imposicion de la medida disciplinaria de suspension, la misma que no fue impugnada en cuanto a ese extremo sino a otros, los cuales, segun el procesado, eran el limite en base al cual la OCMA se debia pronunciar, no obstante no solo confirmo los extremos materia de apelacion sino que propuso al Consejo su destitucion; Sexto.- Que, respecto a la caducidad deducida debe precisarse que el articulo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, establece que: "El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos anos de producido", plazo que es de aplicacion estricta a los Jueces y Fiscales Supremos, a los cuales el Consejo Nacional de la Magistratura puede abrir investigacion preliminar con motivo de una denuncia o de oficio;

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran improcedente recurso de nulidad deducido contra la Res. Nº 109-2009-PCNM
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 608-2010-OGA-CNM, recibido el 3 de noviembre de 2010)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2010-PCNM P.D. N° 010-2009-CNM
San MORDAZA, 25 de febrero de 2010. VISTO: El MORDAZA Disciplinario Nº 010-2009-CNM, al que se acumulo el MORDAZA Disciplinario Nº 029-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal Canchis -Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y los pedidos de destitucion formulados por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 043-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio el MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal Canchis-Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Segundo.- Se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) No cumplir con el horario de trabajo al ausentarse del Despacho en horas de labor, ni con el horario de las diligencias fijadas y negarse a recibir declaraciones instructivas, tal es el caso que: El 19 de noviembre de 2006 la ausencia del magistrado procesado imposibilito a la autoridad policial solicitar la medida coercitiva personal de ampliacion de detencion contra los denunciados MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mamani. Asimismo, el dia de las Elecciones Municipales y Regionales, el 19 de noviembre de 2006, estando de turno, el magistrado procesado no se encontraba en su Despacho, ocasionando que el Fiscal que debia solicitar la detencion preliminar de dos detenidos en flagrancia delictiva les diera MORDAZA, al no poder estos permanecer detenidos por mas de 24 horas. B) Conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo, al encerrarse en su Despacho con senoritas de la Universidad MORDAZA, asistiendo a lugares de dudosa reputacion, siendo

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