Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

Que, es distinta la situacion de los jueces de los otros niveles de la MORDAZA judicial- situacion en que se encuentra el magistrado procesado- para los que rige lo dispuesto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual senala que: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho.."; sin embargo, es importante precisar que el referido plazo de caducidad es aplicable unicamente cuando la accion administrativa se ha originado con la interposicion de una queja o denuncia de parte, no siendo aplicable cuando la accion administrativa ha sido dispuesta de oficio por el Organo Contralor. En efecto, si las investigaciones son dispuestas de oficio resulta aplicable el MORDAZA parrafo del articulo 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, que prescribe: "La caducidad a que hace referencia el articulo 204 del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, no alcanza a la facultad de accion del organo contralor"; cabe anotar que lo dispuesto en esta MORDAZA ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 1732-2005-PA/TC de fecha 28 de diciembre de 2005; Que, teniendo en cuenta las normas precitadas, en el presente caso las Investigaciones Nos. 134-2006 y 1162006 fueron iniciadas de oficio por la ODICMA MORDAZA, igualmente la Investigacion N° 12086B07 fue iniciada de oficio por la OCMA, por lo que no se encuentran comprendidas en el supuesto previsto en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, y en tal sentido no le resultan aplicables los plazos de caducidad invocados, por lo que debe declararse infundada en este extremo la excepcion de caducidad deducida por el magistrado procesado; Que, en cuanto a las investigaciones a pedido de parte iniciadas por la ODICMA MORDAZA, como son las Quejas Nº 214-2006 de 18 de agosto de 2006, Nº 367-2006 del 14 de noviembre de 2006 y Nº 385-2006 de 21 de noviembre de 2006, han sido planteadas dentro del plazo legal, por lo debe declararse infundada la excepcion de caducidad de los hechos deducida por el magistrado procesado contra dichas quejas; Setimo.- Que, sobre la excepcion de ne bis in idem es necesario precisar que es un MORDAZA incorporado al derecho administrativo sancionador por el numeral 10 del articulo 230 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, consistente en la prohibicion de imponer sucesiva o simultaneamente una pena o una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; sin embargo, no se aprecia una vulneracion a dicho MORDAZA en el MORDAZA disciplinario seguido al magistrado procesado, puesto que la proposicion de suspension planteada por la ODICMA MORDAZA es tan solo eso, una propuesta de sancion y no una sancion impuesta; por lo que, en este extremo, debe declarase infundada la excepcion formulada por el magistrado procesado; Octavo.- Que, por escrito presentado el 30 de MORDAZA de 2009 el magistrado procesado dedujo la nulidad de la Resolucion N° 109-2009-PCNM y solicito el archivo del MORDAZA Disciplinario Nº 029-2009-CNM, argumentando que los articulos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, en los que se ampara la referida resolucion, han sido derogados por la Ley N° 29277- Ley de la MORDAZA Judicial; asimismo, sostuvo que la precitada ley destipifica los tipos y faltas previstos en la MORDAZA derogada, sobre todo lo relativo a los cargos que se le imputan en el presente MORDAZA disciplinario; adicionalmente, solicito expresamente que se aplique la Ley de la MORDAZA Judicial al MORDAZA Disciplinario N° 010-2009-CNM y, consecuentemente, se devuelvan los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, en cuanto al pedido de nulidad de la Resolucion N° 109-2009-PCNM y el correspondiente archivamiento del MORDAZA Disciplinario Nº 029-2009-CNM, se debe tener presente el Acuerdo N° 629-2009 de 18 de junio de 2009, adoptado por el Consejo en el MORDAZA Disciplinario N° 005-2009-CNM en el que se dispuso lo siguiente: "(...)Segundo.- De conformidad con el articulo VI inciso 2 del Titulo Preliminar de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Consejo Nacional de la Magistratura debe de cambiar el criterio que se ha estado

utilizando al analizar las solicitudes de nulidad planteadas contra resoluciones por las que se abre MORDAZA disciplinario, puesto que el mismo no es el adecuado, debiendo a partir de los casos que se presenten con posterioridad declararse improcedentes, puesto que de conformidad con el articulo 21 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura las resoluciones que abren MORDAZA disciplinario son inimpugnables (...)"; Que, sin perjuicio de lo establecido en el referido acuerdo, se precisa que el MORDAZA disciplinario contra el magistrado procesado si bien fue abierto el 13 de MORDAZA de 2009, los hechos materia de investigacion ocurrieron durante los anos 2005 y 2006, esto es, cuatro anos MORDAZA a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial; al respecto, es preciso tener en cuenta que en materia de responsabilidad administrativa disciplinaria de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, las inconductas funcionales en las que estos hayan incurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de la MORDAZA Judicial, esto es, al 7 de MORDAZA de 2009, se regulan por las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, respectivamente, salvo que la sancion senalada por la Ley de la MORDAZA Judicial sea mas favorable al procesado, como lo dispone el articulo 230.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone: "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorables", por lo que no siendo esta la situacion del magistrado procesado, la nulidad deducida contra la Resolucion Nº 109-2009PCNM debe declararse improcedente en todos sus extremos; Noveno.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal A), el magistrado procesado formulo su descargo refiriendo que no existe prueba material ni objetiva de lo afirmado al respecto; asimismo, preciso que la imputacion quedaria desvirtuada con el informe sobre su horario de ingreso y salida a remitirse por la Corte Superior de Justicia de Cusco; ademas, respecto al MORDAZA extremo de este cargo, sostuvo que el 19 de noviembre de 2005 era un dia MORDAZA, por lo que el local del Juzgado se encontraba cerrado, precisando ademas que ese dia habia elecciones generales y que el Fiscal tenia la facultad para detener en flagrancia de delito por 24 horas; Que, de la revision del registro de asistencia de ingreso y salida del magistrado procesado remitido por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se advierte que durante todos los meses y dias laborables del ano 2006 el procesado ingresaba a trabajar a las 07:20 horas y salia a las 20:00 horas, y muy pocas veces en otro horario, por lo que este informe de registro de asistencia no genera una firme conviccion en este Colegiado, no solo por esta dificil posibilidad de que un magistrado ingrese y se retire siempre, salvo contadas excepciones, a la misma hora durante todos los dias de un ano, sino que, ademas, no se condice con lo declarado por las siguientes personas: - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su declaracion de 18 de setiembre de 2006 obrante a fojas 318 de la Investigacion N° 01142-2008 senala textualmente: "...En otra oportunidad el Juez MORDAZA Echeverria, senalo para una diligencia de inspeccion a las siete de la manana en el MORDAZA que se sigue a MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Jarita y otros por usurpacion, pero resulta que estuvimos esperandolo cuando aparecio borracho a las doce del dia, y como teniamos contratado el carro que estuvimos esperandolo tuvimos que viajar a esa hora ya que el costo de la movilidad ya estaba pagado, y a fin de no perjudicar a mi patrocinado tuvimos que realizar dicha diligencia..." ; - Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en su declaracion corriente de fojas 307 a 308 manifesto respecto al procesado lo siguiente: "... no asiste puntualmente a sus diligencias... abandona su labor en horas de Despacho..."; - Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en su declaracion que aparece a fojas 311 ante el organo contralor de la sede de MORDAZA, manifesto: "... teniendo la oportunidad de recibir declaraciones instructivas, pese a los horarios habilitados en forma diaria no los realiza... en horario de trabajo no se encuentra en su Juzgado, ya que a veces frecuenta un conocido restaurante donde va tomar su desayuno o almuerzo...";

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