Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

ocasiono el accidente de MORDAZA, y el vehiculo del agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que obran de fojas 145 a 154, asi como de fojas 454 a 456; d. La Transaccion Extrajudicial celebrada entre el magistrado procesado y el agraviado MORDAZA MORDAZA, por los danos materiales que sufriera el vehiculo de este ultimo, que obra a fojas 162 y 163, reproducida a fojas 466 y 467; e. El oficio dirigido por la Vicaria de SolidaridadPrelatura de Sicuani, corriente a fojas 127, reiterado a fojas 204, dirigido a la Jefatura de la OCMA, manifestando preocupacion respecto de la funcion jurisdiccional que venia cumpliendo el magistrado investigado, resaltando que sus acciones lo unico que hacian era alejar al Poder Judicial de la ciudadania y generar una opinion contraria a la imagen de la institucion, generando su actuacion, ademas, un ambiente de desconfianza en la poblacion, acrecentando el desprestigio del Poder Judicial. f. El Memorial suscrito por integrantes del Frente Unico de Defensa de Intereses de la Provincia de Canchas y de la Federacion Provincial de Campesinos de la Provincia de Canchis, obrante de fojas 581 a 584, mediante el cual se denuncia el mal comportamiento del magistrado procesado, imputandole entre otros cargos el cobro de dadivas en la tramitacion de beneficios de MORDAZA, participacion en escandalos callejeros y estar en MORDAZA estado de ebriedad; Que, del analisis conjunto de los medios probatorios, se concluye que al haber sido visto permanentemente en estado de ebriedad, haberse enfrentado verbal y fisicamente con sus colegas abogados, haberse negado a ser sometido al examen de dosaje etilico, faltando el respeto a la autoridad policial para finalmente darse a la fuga, el magistrado procesado se encuentra incurso en grave inconducta funcional por su notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, previsto en el articulo 201, inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Tercero.-Que, en cuanto al cargo contenido en el literal C), el doctor MORDAZA MORDAZA sostuvo en su descargo que es falso que entre el 11 y el 15 de septiembre de 2005 MORDAZA abastecido su vehiculo con combustible del establecimiento de MORDAZA MORDAZA Jallo y MORDAZA MORDAZA Huampa, ya que dicho vehiculo lo adquirio recien el 17 diciembre de 2005; Que, de la revision del expediente se aprecia respecto a este cargo que los hechos se encuentran debidamente acreditados con: a. La declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jallo y su ampliatoria, obrantes de fojas 28 a 31 y 437, respectivamente, quien textualmente senala: " (...) debo indicar que tanto mi conviviente como yo teniamos una tienda de combustible rural ubicada en Marangani en Comunidad de Chectuyoc y en cinco oportunidades ya cuando mi conviviente estaba en MORDAZA y el MORDAZA penal todavia seguia en tramite el doctor MORDAZA MORDAZA Echeverria MORDAZA se apersonaba a mi negocio de venta de combustible con su vehiculo de MORDAZA Volkswagen, escarabajo de color MORDAZA oscuro y en otras oportunidades con su auto moderno de color negro plomizo y en todas ellas me exigia que llenara el tanque de sus autos siempre con la exigencia de llenarlos con dos baldes de combustible (...) y la MORDAZA vez se molesto conmigo porque ya no queria darle combustible (...)debo indicar que cuando yo denuncie al Ministerio Publico estos hechos graves contra el Juez Echeverria MORDAZA mi ex abogado doctor Barcena MORDAZA fue a buscarme a mi negocio para pedirme y exigirme que me desista de la denuncia formulada contra el juez MORDAZA MORDAZA e incluso intento tanto a mi conviviente como a mi por todos los medios de que firme un documento escrito que segun me dijo era una transaccion para retirar la denuncia que yo formule contra dicho juez en la Fiscalia Superior... en una MORDAZA oportunidad de ese mismo dia y en horas de la tarde volvio mi ex abogado MORDAZA Barcena MORDAZA esta vez para decirme que los seiscientos soles que me iban a "devolver" y el documento que tenia que firmar se encontrarian en la Notaria del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia..."; b. La declaracion del doctor MORDAZA MORDAZA Barcena MORDAZA y su ampliatoria, obrantes de fojas 275 a 279 y a

fojas 429, respectivamente, de la Investigacion N° 2992007, quien reforzando la version dada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jallo, respecto a la provision de gasolina a favor del magistrado procesado, senalo textualmente: " ...el indicado magistrado me solicito que intercediera ante mis patrocinados para que se desistan de una denuncia que le estaban haciendo ante la Fiscalia Superior de la MORDAZA del MORDAZA, porque les habia solicitado a mis ex patrocinados la provision de gasolina para su vehiculo (...)ante su requerimiento y conmovido por su situacion y al pedido de dicho magistrado me constitui a la MORDAZA de Sicuani para interceder ante mis patrocinados a fin de que no le causen perjuicio, quienes me supieron manifestar que el doctor MORDAZA MORDAZA en varias oportunidades les habia exigido aprovisionar el tanque de su vehiculo sin haberles cancelado el importe correspondiente y que podrian arreglar dicho MORDAZA si el doctor MORDAZA MORDAZA se comprometia notarialmente a reconocer su deuda...en consecuencia, mi presencia ante el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la localidad de Marangani se debe a que el doctor MORDAZA MORDAZA queria comprometerse al pago de su deuda mediante un documento notarial que no se efectivizo por negativa del doctor MORDAZA MORDAZA a firmar dicho documento ..."; c. La declaracion del Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente a fojas 34 de la Investigacion N° 299-2007, en la cual senalo: "...el abogado MORDAZA Barcena MORDAZA se apersono a mi Notaria trayendome una declaracion jurada pero sin firmas donde constaba una supuesta retractacion de denuncia que pretendia hacer MORDAZA MORDAZA Huampa contra el Juez MORDAZA MORDAZA Echeverria MORDAZA, pero me llamo la atencion de que esa declaracion jurada no tenia firmas de las personas que supuestamente autorizaban el retiro de la denuncia y menos que estas que no se encontraban presentes...pero en hora de la tarde sin embargo el senor MORDAZA Huampa me recalco que el doctor Barcena MORDAZA habia dejado de ser su abogado defensor, y que la declaracion jurada a firmar debia ser consultada con su MORDAZA abogado...llevandose el denunciante MORDAZA Huampa la declaracion jurada quien tampoco retorno a la Notaria..."; d. La declaracion del magistrado procesado y su ampliatoria, obrantes de fojas 265 a 269 y fojas 433 a 435 de la Investigacion N° 299-2007, respectivamente, en las que lejos de esclarecer los hechos mostro una extrana actitud al manifestar que no recordaba el numero de la placa de su vehiculo Volkswagen, la fecha en que lo compro, el nombre de la persona que se lo vendio, la fecha en que lo vendio ni a quien se lo vendio, limitandose solo a senalar que sus vehiculos - Volkswagen y MORDAZA Sunny - no consumian combustible de 84 octanos sino de 90; Que, los alegatos de defensa del magistrado procesado y el medio probatorio presentado, consistente en la Escritura Publica de 17 de diciembre de 2005 que contiene el contrato de compra venta del vehiculo de Placa de Rodaje Nº AQB-098, MORDAZA Volkswagen, color MORDAZA, ano 1997, no enervan en absoluto el cargo imputado, el mismo que ha quedado plenamente probado con las declaraciones glosadas precedentemente, habiendose acreditado la responsabilidad en que ha incurrido el magistrado, constituyendo lo sucedido un acto indebido que propende el mal uso y abuso de la funcion, conductas tipificadas en los articulos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Cuarto.- Que, los articulos 184 inciso 7, 196 inciso 5 y 201 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, establecen que son deberes del magistrado observar estrictamente el horario de trabajo establecido y las diligencias programadas, su incumplimiento constituye inconducta funcional; de otro lado, el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial senala que existe responsabilidad disciplinaria por conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; ademas, los articulos 196 inciso 2 y 201 inciso 6 de la misma MORDAZA, senalan que los magistrados estan prohibidos de aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones obsequios a su favor, y que el hacerlo constituye una inconducta funcional; Decimo Quinto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin

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