Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece y afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; Decimo Sexto.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 43 que el juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia; asimismo, el articulo 76 prescribe que el juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la MORDAZA puntualidad; de otro lado, el articulo 79 senala que la honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma; Decimo Octavo.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su articulo 2 que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; ademas, en el primer parrafo de su articulo 7 senala que los deberes judiciales a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad y que debe atender las actividades propias del cargo, evitando dilaciones injustificadas y/o molestias inutiles para los usuarios y sus abogados; asimismo, el articulo 9 dispone que el Juez debe comportarse con el decoro y respetabilidad que corresponden a su alta investidura, y en particular debe evitar: (I) Aceptar invitaciones de personas que tienen intereses creados respecto de alguna decision a su cargo y tampoco de abogados que ejercen en asuntos bajo su jurisdiccion. (II) Concurrir a lugares de dudosa reputacion. (III) Ingerir sin moderacion bebidas alcoholicas. (IV) Aceptar directa o indirectamente dadivas o beneficios economicos provenientes de personas o abogados que puedan ser afectados por alguna decision jurisdiccional a su cargo; Decimo Noveno.- Que, de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente resolucion se aprecia que el magistrado procesado ha comprometido seriamente la dignidad del cargo encomendado, asi como la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley Nº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 7 de enero de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad deducido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 109-2009-PCNM de fecha 13 de MORDAZA de 2009. Articulo Segundo.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y ne bis in idem deducidas por el magistrado procesado. Articulo Tercero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Provincia de Canchis - Sicuani del Distrito Judicial de Cusco. Articulo Quinto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

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Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 129-2010-PCNM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hernandez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 049-2001-CNM, de 11 de junio de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Huaytara, Distrito Judicial de Ica, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 03 de diciembre de 2009, se aprobo la Convocatoria N° 004­2009­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ica, titulo expedido por Resolucion N° 0542007-CNM de 20 de febrero de 2007, en merito al haberse aprobado el traslado solicitado, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 12 de junio de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica de 14 de MORDAZA de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero.- Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece que: a) el magistrado evaluado no registra antecedentes negativos de indole penal, policial o judicial, no obstante, en cuanto a su record disciplinario se advierte que registra seis apercibimientos, de los cuales cinco se encuentran consentidos y uno rehabilitado, siendo los motivos de dichas sanciones cuatro por inconducta funcional, uno por infraccion a sus obligaciones y una por retardo; ademas tres multas, dos por el diez por ciento, por inconducta funcional y retardo y otra ascendente al cinco por ciento de su haber mensual; siendo examinado en el acto de su entrevista personal sobre estas sanciones explico que no son atribuibles a su persona, presentando explicaciones justificatorias que no se condicen con los registros que aparecen en el expediente de evaluacion y no resultan satisfactorias para el colegiado, mas aun senala que con relacion a las multas se debieron a dilaciones procesales innecesarias las cuales consiente y acepta las mismas; en consecuencia la evaluacion del magistrado en este

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