Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

los argumentos que sustentan estos extremos del recurso constituyen apreciaciones subjetivas del recurrente que unicamente denotan su discrepancia con lo resuelto por el Pleno de este Consejo, empero no inciden en elementos vinculados a la vulneracion de derecho alguno que afecte el debido MORDAZA, por lo que no resulta susceptible de ser amparado, MORDAZA si la resolucion que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluacion y ratificacion, en cuyo tramite se evaluan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del MORDAZA, a fin de expresar su MORDAZA de confianza o de retiro de la misma, garantizandose al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de sus derechos. Sexto: Que, respecto a las causas penales que fueron materia de preguntas formuladas durante el acto de su entrevista personal, el recurrente formula los mismos argumentos que fueron evaluados previamente a la expedicion de la resolucion impugnada, los cuales analizados conjuntamente con los demas parametros de conducta e idoneidad han determinado su no ratificacion, no apreciandose aspectos que desvirtuen las consideraciones de la resolucion impugnada; Septimo.- Que, respecto a la pregunta sobre "que es la instigacion", que segun el recurrente le habria causado sorpresa, el item "f" del considerando MORDAZA de la resolucion impugnada refiere textualmente lo siguiente: "ante preguntas formuladas respecto a la tematica de instigacion a cometer delitos, el magistrado evaluado expreso que no se atreve a responder por desconocimiento", revisado el video de la entrevista personal en el minuto 38:20 de la grabacion se le formula la siguiente pregunta "¿y como esta sancionada la instigacion en el Codigo Penal? ¿el instigador que pena recibe? ... debe recibir mejor dicho ... luego de una pausa el evaluado senala textualmente lo siguiente: "senor no me atrevo a exponer la respuesta porque tengo siempre una manera de ser objetivo", es justamente este extremo de la entrevista el que ha sido plasmado como una de las consideraciones de la resolucion impugnada y no la que precisa el recurrente como se puede advertir de una simple revision de la misma; por consiguiente, tal cuestionamiento carece de todo asidero; Octavo: Que, en cuanto a la presunta falta de proporcionalidad y que no se ha considerado el examen psicologico realizado a su persona, tal apreciacion tambien carece de sustento y solo constituye un descargo que no es susceptible de ser amparado en el presente recurso, toda vez que la Resolucion N° 129-2010-PCNM, materia del presente recurso extraordinario contiene la evaluacion integral y conjunta de todos los parametros previamente establecidos, que ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo para adoptar la decision de no ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA, dentro de un MORDAZA distinto al disciplinario, pues la no ratificacion no importa en modo alguno una sancion, sino el retiro de confianza que el Consejo adopta en ejercicio de sus facultades constitucionales, que se nutre de la evaluacion integral contenida en tal proceso; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion de 17 de agosto del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 129-2010PCNM de 14 de MORDAZA de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Ica. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

562986-2

Declaran infundada reconsideracion interpuesta contra la Res. Nº 079-2010PCNM mediante la cual se destituyo a juez del MORDAZA Juzgado Penal de la provincia de Canchis - Sicuani
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 329-2010-CNM P.D N° 010-2009-CNM
San MORDAZA, 4 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 079-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 079-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de la Provincia de Canchis ­ Sicuani del Distrito Judicial de Cusco; Segundo.- Que, por escrito de 23 de MORDAZA de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion citada en el considerando precedente, por considerarla ilegal y arbitraria; Tercero.- Que, el recurrente alega que el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada se pronuncia sobre su pedido de aplicacion del MORDAZA ne bis in idem pero solo en su dimension material, debiendose referir tambien a la dimension procesal de dicho principio; Cuarto.- Que, asimismo, refiere que por escrito del 14 de MORDAZA de 2009 dedujo una cuestion previa que no ha sido resuelta por el Consejo Nacional de la Magistratura; agregando que, su causa debe adecuarse a lo normado por la Ley de la MORDAZA Judicial, por ser mas favorable; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA, respecto al cargo referido a ausentarse del Despacho en horas de labor y no cumplir con el horario de diligencias y otros, aduce que discrepa con lo resuelto en la impugnada por cuanto se ha dado mas valor a unas testimoniales sobre pruebas documentales como son los registros de asistencia; Sexto.- Que, asimismo, el recurrente, en cuanto al cargo referido a su conducta irregular, vicios y costumbres, manifiesta que ha sido absuelto por estas imputaciones por Resolucion N° 73 del 13 de noviembre de 2007; Septimo.- Que, por otro lado, en cuanto al cargo referido a haber ocasionado un accidente de MORDAZA en estado de ebriedad, senala que existe una resolucion del Ministerio Publico que archiva esta imputacion justamente por no haberse acreditado su supuesto estado de ebriedad, ademas de no existir prueba de dosaje etilico;

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