Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

policial lo cual no se realizo por retirarse el conductor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien presentaba visibles sintomas de ebriedad" (sic). Como puede apreciarse, se expresa claramente el estado de ebriedad en que se encontraba el recurrente al momento de producirse el accidente de MORDAZA, siendo el caso que no existe prueba de dosaje etilico por su propia conducta obstruccionista al negarse a someterse a la misma y retirarse de la escena de los hechos; Decimo Noveno.- Que, respecto al cargo atribuido por haberse apersonado a la tienda de expendio de combustible de MORDAZA MORDAZA Jallo y MORDAZA MORDAZA Huampa con el fin de abastecer su vehiculo sin pagar el importe correspondiente, se advierte que los argumentos del recurrente resultan reiterativos observandose que el Consejo en la resolucion impugnada ha valorado oportunamente los mismos pronunciandose expresamente sobre ellos. Asi, en el considerando decimo tercero de la recurrida se indican las pruebas que generaron conviccion en el Pleno del Consejo de que esta inconducta se encontraba acreditada, como son las declaraciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jallo, del doctor MORDAZA MORDAZA Barcena MORDAZA, del Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la del propio magistrado procesado, senalandose expresamente que "...los alegatos de defensa del magistrado procesado y el medio probatorio presentado, consistente en la Escritura Publica de 17 de diciembre de 2005 (...) no enervan en absoluto el cargo imputado, el mismo que ha quedado plenamente probado...". En consecuencia, este extremo del recurso impugnativo importa en el fondo una discrepancia con lo resuelto por el Consejo sin aportar elemento alguno que desvirtue la valoracion oportunamente realizada; Vigesimo.- Que, cabe precisar, ademas, que lo referido por el recurrente respecto a que existen dictamenes fiscales que opinan por no haber merito a pasar a juicio oral, esto no vincula al Consejo por cuanto el Tribunal Constitucional a traves de las sentencias expedidas en los expedientes numeros 3944-2004AA/TC, 3363-2004-AA/TC y 3862-2004-AA/TC ha consolidado la tendencia de distinguir entre sanciones penales y las administrativas, partiendo del presupuesto que MORDAZA satisfacen funciones distintas que justifican una independencia plena. Por ello, tampoco puede alegarse validamente que el Consejo se ha avocado a una causa tramitada en via fiscal o jurisdiccional; Vigesimo Primero.- Que, por lo demas, de la revision del dictamen fiscal N° 75-2009-MP-1FSPC emitido por la Primera Fiscalia Superior del MORDAZA, que el recurrente adjunta como nueva prueba, se advierte que el Fiscal Superior opina por archivar la causa por cuanto "...no se ha recabado prueba suficiente que acredite su comision...", afirmacion que obedece a su propia valoracion de los hechos y que, en todo caso, constituye una opinion que debe ser valorada por el Juez de la causa y que en modo alguno enerva lo decidido por el Consejo ya que de acuerdo a la valoracion realizada en esta sede se ha acreditado la inconducta funcional del recurrente a efectos de aplicarle la sancion administrativa de destitucion, en salvaguarda de los bienes juridicos administrativos que este Consejo cautela, como MORDAZA organo de control disciplinario de jueces y fiscales; Vigesimo Segundo.- Que, ahora bien, respecto a que este cargo se imputa aplicando normas derogadas, ya se ha establecido que para el caso concreto la ley aplicable es la Ley Organica del Poder Judicial por haber ocurrido los hechos durante su vigencia; Vigesimo Tercero.- Que, queda acreditado, entonces, que el recurrente en su calidad de Juez Penal del MORDAZA comprometio gravemente la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial al haberse acreditado su conducta irregular, vicios y costumbres alejadas de los deberes que deben guardar todos los magistrados de acuerdo a su propio estatuto, recogidos en la Ley Organica del Poder Judicial asi como el Codigo de Etica del Poder Judicial y el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, todo lo cual se encuentra debidamente valorado y expresado en la resolucion que lo destituye del cargo; Vigesimo Cuarto.- Que, teniendo en cuenta todo lo expuesto, fluye que los cuestionamientos del recurrente a la resolucion impugnada se sustentan en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los

argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtuen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 16 de septiembre de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.Declarar infundada la reconsideracion interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 0792010-PCNM, que lo destituye en el cargo, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

562869-2

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos nombramientos de fiscales adjuntos provisionales de los Distritos Judiciales de MORDAZA e Ica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1869-2010-MP-FN
MORDAZA, 3 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 158-2010-PCNM, de fecha 21 de MORDAZA del 2010, publicada el 16 de octubre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve no renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, dejando sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Asimismo, por Resolucion Nº 395-2010-PCNM, de fecha 16 de setiembre del 2010, publicada el 16 de octubre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 158-2010-PCNM, disponiendose la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificarla en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de MORDAZA, Distrito Judicial de Piura. De otro lado, se advierte que actualmente la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desempena como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designada en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, con retencion de su cargo de carrera; en merito a la Resolucion Nº 440-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009; lo que hace necesario dar por concluido el referido nombramiento y su designacion en el Despacho que ocupaba. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Superior Mixta de Piura; materia de las Resoluciones Nº 717-2006-MP-FN y Nº 440-2009-MP-FN, de fechas 09 de junio del 2006 y 30 de marzo del 2009, respectivamente. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la

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